Las sociedades de economía mixta donde el Estado tenga capital superior al 50% están sujetas al estatuto de la contratación estatal. Sentencia C-629-2003 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520236159

Las sociedades de economía mixta donde el Estado tenga capital superior al 50% están sujetas al estatuto de la contratación estatal. Sentencia C-629-2003

AutorÁlvaro Tafur Galvis
Regla

El Congreso de la República puede establecer que las sociedades de economía mixta donde el Estado tenga capital superior al 50% estén sujetas al estatuto de la contratación estatal sin violar el derecho a la igualdad de otras entidades que también cumplen la gestión empresarial del Estado, como las empresas industriales y comerciales del Estado o de las sociedades de economía mixta donde la participación del capital del Estado sea igual o inferior al 50% porque:

  1. La circunstancia que las sociedades de economía mixta con participación estatal en el capital social sea igual o inferior al 50% no les sean aplicables los principios de la contratación estatal, sino la del régimen aplicable a los particulares no implica que estén ausentes los principios que se deben seguir en la gestión de recursos del Estado.

  2. Sobre las actuaciones de las sociedades de economía mixta con participación estatal en el capital social inferior al 50% se debe hacer control fiscal, control administrativo y se debe velar porque la respectiva actuación social cumpla con los principios que garanticen la eficacia y eficiencia tanto privada como pública.

Razones de la decisión

«(...)Ahora bien, la circunstancia de que a las sociedades de economía mixta con participación estatal en el capital social igual o inferior al 50% no les sean aplicables los principios de la contratación de las entidades estatales, sino aquellos propios de la contratación entre particulares no implica que de la gestión de las mismas estén ausentes los principios que informan la gestión de los recursos del Estado. Como ya se expresó, sobre la aplicación de la participación estatal y los resultados de la gestión de la misma (utilidades) habrá el control fiscal en los términos que determina la ley (Ley 42 de 1993, artículo 21). Así mismo, los titulares inmediatos del control administrativo (en últimas un Ministro, Gobernador o Alcalde) habrán de velar porque en el conjunto de la respectiva actuación social se observen los principios que garanticen una...

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