La SAS en el Derecho Societario Colombiano: de un institucionalismo de forma hacia un nuevo contractualismo? - Núm. 11, Diciembre 2010 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 280277007

La SAS en el Derecho Societario Colombiano: de un institucionalismo de forma hacia un nuevo contractualismo?

AutorWilson Iván Morgestein Sánchez
CargoAbogado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Especialista en Derecho Privado - Económico de la Universidad Nacional de Colombia. Candidato al título de Magíster en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia.
Páginas1-32
REVISTA VIRTUAL VIA INVENIENDI ET IUDICANDI
"CAMINO DEL HALLAZGO Y DEL JUICIO"
http://viei.usta.edu.co/ E-MAIL: revistainveniendi@usantotomas.edu.co
LA SAS EN EL DERECHO SOCIETARIO COLOMBIANO: DE UN
INSTITUCIONALISMO DE FORMA HACIA UN NUEVO CONTRACTUALISMO
THE SAS IN THE COLOMBIAN CORPORATE LAW: AN INSTITUTIONAL FORM
TO A NEW CONTRACT
Por: Wilson Iván Morgestein Sánchez
Fecha de recepción: 15 de octubre de 2010
Fecha de aprobación: 25 de octubre de 2010
Resumen: Sin lugar a dudas, las disposiciones contenidas en la ley 1258 de 2008
constituyen una verdadera evolución del derecho de sociedades en Colombia, y
esto es así por varias razones: (i) Porque intenta ponerse a la vanguardia que
sobre el tema se ha venido desarrollando en el derecho comparado, (ii) Porque
pretende brindar herramientas reales y efectivas a los empresarios de nuestro
Artículo de reflexión académica elaborado al interior del grupo de investigaciones: Derecho, Sociedad y
Globalización, de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.
 Abogado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Especialista en Derecho Privado – Económico de la
Universidad Nacional de Colombia. Candidato al título de Magíster en Derecho Comercial de la Universidad
Externado de Colombia. Profesor del módulo de Contratos de Colaborac ión Empresarial y Tutor de T rabajos
de Grado en la especialización en Derecho Comercial y de los Negocios de la Universidad Santo T omás de
Bogotá. Profesor de Derecho Privado e Investigador adjunto al grupo de investigacio nes: Derecho, Sociedad y
Globalización, de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.
ivanmorgestein@hotmail.com
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país, (iii) Por la novedad de un buen número de sus instituciones1 y, (iv) Porque
sobre todo y, en mi opinión, la ley por medio de la cual se crea la sociedad por
acciones simplificada en Colombia, constituye una propuesta de regreso al
contrato2, intentando recuperar el derecho de sociedades para el derecho privado,
como respuesta a la crisis de las teorías institucionalistas –formales, que nunca
materiales-, del derecho de sociedades en nuestro país, que intentando subsanar
los excesos del mercado, hicieron ceder el principio de la autonomía de la
voluntad privada y afectaron la libertad individual3, ocasionando de paso un letargo
en la forma de hacer y entender el derecho de sociedades, y afectando la
promoción y el desarrollo de la empresa colombiana.
En el desarrollo del presente artículo se estudiarán los orígenes y antecedentes de
la ley colombiana de sociedad por acciones simplificada, se realizará un análisis
crítico de algunas de sus disposiciones, teniendo como referentes la legislación, la
1 Sobre estos tres (3) primeros puntos se debe mencionar que, la ley de SAS trae significativas innovaciones
para el derecho de sociedades patrio como lo son: la posibilidad de la unipersonalidad, el objeto
indeterminado, la unificación de las sociedades civiles y comerciales -ya que se establece que una sociedad
por acciones simplificada siempre será de naturaleza comercial, independientemente de su obj eto social-, el
origen principalmente convencional d e las normas que rigen las relaciones entre los asociados, la unanimidad
para transformar una sociedad anónima o de otro tipo hacia una SAS, la posibilidad d e acuerdos de
sindicación de acciones o parasociales, la de una fusión abreviada cuando la sociedad por acciones
simplificada tenga la nat uraleza de filial en un grupo de sociedades, la de la desestimación de la personalidad
jurídica cuando se pruebe que los accionistas usaron la SAS para defraudar a terceros acreedores y las
facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades.
2 Sobre este particular, afirma el Profesor VELÁSQUEZ RESTREPO: “La sociedad por acciones
simplificada tiene como característica principal la libertad de reglamentación de la que gozan él o los socios
que hacen parte de ella, razón por la cual ha sido denominada también sociedad-contrato”. (CARLOS
ALBERTO VELÁSQUE RESTREPO. La socied ad por acciones simplificada, Velásquez Restrepo Abogados
Derecho Económico, 2009, p. 1, en [http://carlosvelasquezasociados.com/novedades.htm])
3 Cfr. PABLO ANDRÉS CÓRDOB A ACOSTA. “El gobierno de la empresa y el derecho” en Revista de
derecho privado número 5, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000, p. 51.
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jurisprudencia y la doctrina que la antecedieron, luego se hará un breve estudio
del principio de la autonomía de la voluntad privada, se abordará el concepto de
interés social, para de esta forma estudiar las teorías contractualistas,
institucionalistas y neo contractualistas del derecho de sociedades; sus
antecedentes, noción, consecuencias y manifestaciones en la legislación
societaria colombiana, para de esta manera determinar la constitucionalidad de las
normas que integran la ley de SAS, la contribución que ofrece al desarrollo del
derecho societario colombiano y el aporte que brinda al empresariado patrio, como
consecuencia, principalmente, de habérsele otorgado a las disposiciones
contenidas en la ley 1258 “… un carácter eminentemente dispositivo, de manera
que pueden ser reemplazadas por otras previsiones pactadas por los
accionistas”4, con lo cual pretendo demostrar que, la ley de sociedad por acciones
simplificada en Colombia constituye una propuesta del nuevo contractualismo
frente a un institucionalismo de forma.
Palabras clave: sas, institucionalismo, contractualismo, nuevo contractualismo.
ABSTRACT
Without doubt, the provisions contained in Act 1258 of 2008 constitute a true
evolution of company law in Colombia, and this is so for several reasons: (i) For
trying to take the lead on the subject has been developed in comparative law, (ii)
4 Cfr. FRANCISCO REYES VILLAMIZAR. SAS. La Sociedad por acciones simplificada, primera edición,
Bogotá, Legis, 2009 p. 61.

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