Jurisprudencia sociológica y sociología del derecho (sociological jurisprudence and sociology of law) - Núm. 10, Julio 2006 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223458557

Jurisprudencia sociológica y sociología del derecho (sociological jurisprudence and sociology of law)

AutorMathieu Deflem
CargoPh. D. en Sociología. Associate Professor. University of South Carolina (USA)
Páginas107-199

Artículo resultado del proyecto de investigación terminado en el segundo semestre de 2006, denominado "Sociología del derecho: visiones de una tradición académica", para "Cambridge University Press", cuyo investigador principal fue el autor del presente artículo.

Mathieu Deflem es Ph. D. en Sociología. Associate Professor. University of South Carolina (USA). Correo electrónico: deflem@sc.edu

Traducido por: Andrés Botero Bernal - Profesor investigador de derecho. Universidad de Medellín (Colombia). Correo electrónico: anbotero@udem.edu.co

Los textos entre comillas no fueron traducidos en el texto principal; no obstante, se hizo una traducción como nota de pie de página para facilitar al lector la comprensión de la cita.

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Introducción

La sociología del derecho es un subcampo de la sociología, y le concierne el estudio de las dimensiones sociales del derecho. Puede parecer superfluo describir la sociología del derecho como un subcampo de la más amplia disciplina de la sociología. Los grandes clásicos de la sociología, Max Weber y Emile Durkheim, no solo contribuyeron a la fundación intelectual de la moderna disciplina de la sociología, sino que también dedicaron una especial atención al lugar y al rol del derecho en la sociedad. Weber (1922) discutió el incremento de la formalización del derecho sobre la base de procesos y reglas generales como una clave futura de la racionalización de la sociedad, mientras que Durkheim (1893) contempló el rol integrativo del derecho en la transformación hacia una creciente sociedad individualista. Entonces, no es de extrañar que la moderna sociología del derecho pueda estar basada y extendida a partir de las perspectivas clásicas. Sin embargo, históricamente, el desarrollo de la sociología del derecho es más complejo.

En Europa, la sociología del derecho, en el período anterior a los grandes clásicos, avanzó principalmente por un movimiento teórico desde una perspectiva psicológica del derecho desarrollada por Leon Petrazycki (1905-1907). En busca de construir un radical acercamiento científico al derecho, Petrazycki se enfocó en las experiencias y en los procesos psíquicos que la gente tenía acerca de los usos legales. Desde el desarrollo del trabajo de Petrazycki, los más importantes entre los practicantes europeos pioneros de la sociología del derecho, como Nicholas Timasheff (1939), Georges Gurvitch (1942) y Pitirim Sorokin (1947), se enfocaron en las -más sociales que psicológicas- dimensiones del derecho. Aunque estos académicos emigraron de Europa del Este a los Estados Unidos (Timasheff y Sorokin) y a Francia (Gurvitch), sus trabajos no condujeron directamente a una mayor maduración intelectual de la sociología del derecho.

Cuando se hicieron los primeros intentos en la sociología europea para establecer un nicho para la sociología del derecho, no hubo en ese momento un movimiento similar en el desarrollo de la sociología estadounidense. En lugar de esto, como un precursor temprano de la sociología del derecho en los Estados Unidos, la perspectiva de una jurisprudencia sociológica había sido desarrollada por el profesor de derecho en Harvard, Roscoe Pound. Sin embargo, dado que la jurisprudencia sociológica fue parte de lo legal más que de la academia sociológica, un esfuerzo adicional fue necesario dentro de la sociología para establecer el subcampo de la sociología del derecho. Al respec-Page 109to, la sociología estadounidense fue afortunada en contar con el trabajo del sociólogo de Harvard, Talcott Parsons; éste fue el momento cumbre de la moderna sociología del derecho. A partir de sus intereses sociológicos, Parsons desarrolla una perspectiva del derecho que fue sociológica, tanto por estar informada por su perspectiva de la teoría de los sistemas como por estar en línea con las grandes tradiciones de la sociología clásica. Esto fue lo que Parsons, más que ningún otro sociólogo, ayudó a consolidar como el aspecto central del discurso de la moderna sociología.

En este artículo, haré un análisis del desarrollo de la moderna sociología del derecho desde la escuela norteamericana de la jurisprudencia sociológica hasta las contribuciones sociológicas de Talcott Parsons.

Este artículo es parte de un proyecto de investigación mayor sobre la historia y la sistemática de la sociología del derecho, titulado "Sociología del derecho: visiones de una tradición académica", que será publicado en forma de libro por "Cambridge University Press".

El movimiento sociológico del derecho en los estados unidos

La jurisprudencia sociológica de Roscoe Pound es una extensión del pensamiento legal del famoso jurista Oliver Wendell Holmes Jr. (Holmes 1881, 1897). Él rechaza la teoría del formalismo legal que sostiene que el derecho es un cuerpo lógico e internamente consistente de reglas independientes de las formas variables de las instituciones sociales circundantes, y arguye que el derecho es un reflejo del desarrollo de una nación. Para determinar qué es lo que hace realmente el derecho, éste ha de ser estudiado en términos de la predicción sobre si ciertas decisiones de la Corte producirán o no ciertos resultados. Holmes, particularmente, enfatiza el aspecto judicial del derecho y argumenta que los jueces no solamente encuentran la ley en los códigos legales para aplicarla en casos específicos, sino que, haciéndolo, ellos también contribuyen a la formulación del derecho seleccionando los principios relevantes del derecho y los precedentes para decidir sobre un caso. Los juicios legales que se proponen ser lógicos son a menudo meros principios dogmáticos, cuyos orígenes específicos son menospreciados.

A partir del trabajo de Holmes, Roscoe Pound formuló la perspectiva de la jurisprudencia sociológica (Pound 1910, 1912, 1942). Pound acuñó el término de jurisprudencia sociológica para referirse a un nuevo estado en el desarrollo de las teorías jurídicas. En general, la jurisprudencia sociológica se refiere a un estudio del derecho que toma en cuenta los hechos sociales sobre los cuales el derecho procede y con los cuales está implicado; en otras palabras, el quehacer real, incluyendo las causas y los efectos, de la ley. La jurisprudencia sociológica, de acuerdo con Pound, consiste más específicamente en seis puntos programáticos: 1) Estudiar los efectos sociales del derecho; 2) Enfocarse en los efectos del derecho con el fin de preparar y adecuar la legislación; 3) Dada la función impositiva del derecho, hacer las reglas jurídicas más efectivas; 4) Estudiar los efectos sociales del derecho históricamente; 5) Contribuir a una aplicación equitativa del derecho en todos los casos; y, 6) Promover el propósito último del derecho.

El énfasis en la jurisprudencia sociológica es entonces sobre el trabajo real del derecho, no simplemente sobre la doctrina legal ni mucho menos sobre la teoría jurídica. Pound expresó esta diferencia de perspectiva en la distinción, ahora famosa, entre "law in action" y "law in the books". Pound considera que esta distinción se causó por el rezago general de la ley con respecto a las condiciones sociales, el fracaso del pensamiento legal para tener en cuenta los avances de las ciencias sociales, la rigidez de la legislación y los defectos de la administración del derecho. Desde el punto de vista de la jurisprudencia sociológica, las decisiones legalesPage 110deben ser investigadas en términos de los efectos que ellas tienen y las condiciones bajo las cuales ellas actúan, y en términos del desarrollo social, económico y político de la sociedad. Más que establecer una jurisprudencia cerrada y autosuficiente sobre la base de principios legales, la jurisprudencia sociológica pretende estudiar cómo la ley debe ser adaptada y adecuada para responder a las condiciones cambiantes de la sociedad. La ley es, por tanto, concebida como un medio para la consecución de un fin.

Con respecto al fin del derecho, Pound señala que éste es una forma de control social. El control social es definido por él como el ordenamiento de las relaciones humanas en las sociedades organizadas políticamente en términos de la realización de las exigencias, demandas y deseos que cada persona individual o colectivamente busquen satisfacer. Pound define el fin del derecho, más específicamente, en términos de una teoría del interés social. El concepto del interés social es en sí mismo sorprendente ya que trasciende el entendimiento individualista de los derechos y de los deberes que dominaron la jurisprudencia y el derecho estadounidenses. Según el entendimiento de este autor, los derechos individualistas son solo un elemento de los intereses sociales cuyo cumplimiento es parte de los objetivos a los que apunta el derecho. Específicamente Pound diferencia seis categorías del interés social: la seguridad general, tal como seguridad física y salud de la población; la seguridad de las instituciones, en el campo político, económico y religioso; estándares morales del comportamiento; la conservación de los recursos sociales; el progreso económico y político; y vida individual y demás derechos. Como un medio de control social, el derecho debe dar expresiones concretas a estos intereses y ofrecer la reconciliación cuando ellos entren en conflicto. Las decisiones judiciales en este sentido, contribuyen al mantenimiento del orden social como una forma de ingeniería social. El derecho no es el único medio de control social -Pound menciona también a la religión y a la moralidad- pero en el contexto moderno (desde inicios del siglo XX) todos los otros medios de control social están subordinados a lo jurídico.

La concepción del derecho de Pound como control social traiciona claramente las corrientes de la...

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