Solicitud de información a proponentes por parte de las entidades públicas luego de cerrado un proceso de licitación - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 702216301

Solicitud de información a proponentes por parte de las entidades públicas luego de cerrado un proceso de licitación

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado concluyó que una entidad pública puede descartar una propuesta con fundamento en una información solicitada luego de que fue cerrado el proceso de la licitación.

La principal razón, es que, en el pliego de condiciones del caso concreto, la entidad previó la potestad de solicitar una vez cerrada la licitación aclaraciones sobre puntos dudosos de las ofertas. De esta manera, la disposición supuso la posibilidad de pedir documentos a las autoridades competentes para verificar la idoneidad jurídica del proponente.

Además de ello, el artículo 22 de la ley 80 de 1993 prevé la consulta por las entidades públicas del registro de proponentes, con el propósito de verificar los datos relacionados con la existencia del contratista, con su clasificación y calificación, con la celebración y ejecución de contratos anteriores y particularmente con la información relativa al cumplimiento en contratos anteriores...

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