Soluciones contables para la información tributaria - Contabilidad Tributaria. Un enfoque de armonización - Libros y Revistas - VLEX 393953046

Soluciones contables para la información tributaria

AutorRafael Franco Ruíz - Luis Fernando Martínez Sierra
Páginas149-238
Soluciones contables para la información tributaria 149
CAPÍTULO 4
SOLUCIONES CONTABLES PARA LA
INFORMACIÓN TRIBUTARIA
1. COMPLEJIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO
Uno de los problemas fundamentales para encontrar soluciones contables a
los requerimientos de información tributaria lo constituye la complejidad del
sistema tributario. Se han realizado estudios que han determinado la existencia
de trescientos ochenta y dos impuestos solo a nivel municipal, algunos de
ellos resultan pintorescos como el llamado impuesto a las máscaras; pero
existen conceptos que consideran que las entidades territoriales no pueden
crear impuestos y en tal circunstancia, los únicos legalmente existentes son
los establecidos en la ley 14 de 1983. La realidad es tozuda y señala otro
escenario.
Una primera clasi cación de los impuestos se re ere a la territorialidad y
desde esta perspectiva se encuentran impuestos nacionales departamentales
y municipales e incluso distritales en casos especiales. Aquí se tipi ca una
gran di cultad porque cada entidad administra los impuestos que le son
propios, determina todos los elementos relativos a su recaudo, scalización
y en general la gestión de los tributos, estableciendo grandes diferencias
en un mismo impuesto entre las entidades territoriales. Por ejemplo, en el
impuesto de Industria, comercio y avisos, los períodos scales di eren, así
como las clasi caciones de los hechos generadores, los tipos, etc. que deben
responder a las características de cada localidad. Desde luego hay normas
nacionales que determinan algunas generalidades pero no todas.
Contabilidad Tributaria150
CUADRO No. 4.1.
COMPLEJIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO
NIVEL DE LA
ADMINISTRACIÓN
RELACIÓN CON EL SUJETO PASIVO
DIRECTOS INDIRECTOS
NACIÓN Renta y Complementarios
Timbre
Valor Agregado
Gravamen a movimientos nancieros
DEPARTAMENTOS
Sacri cio ganado mayor
Registro
Loterías
Vehículos
Consumo de licores
Consumo de cervezas
Consumo de cigarrillos y tabaco
Combustibles
MUNICIPIOS
Industria, comercio y avisos
Predial
Rifas, juegos y Espectáculos
Sacri cio ganado menor
Marcas y herretes
Minas y canteras
Material de arrastre
Vehículos
Delineación urbana
Valorización
Plusvalía
Alumbrado público
Sobretasa a combustibles
Esa heterogeneidad territorial impide la determinación de soluciones a los
requerimientos de información tributaria especí ca, realmente las soluciones
que aquí se proponen se aplican a normas de cobertura nacional, aunque
son adaptables a requerimientos territoriales, cuando a ese nivel existen
requerimientos especiales.
Una segunda clasi cación de los impuestos se re ere a la relación entre
los sujetos activos y pasivos de los impuestos. Los sujetos pasivos son
los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, respecto
de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial1, o
quienes sin tener tal carácter deben cumplir las obligaciones de estos por
disposición expresa de la ley. En principio el asunto parece sencillo pero
puede tener complejidades en especial en la tributación indirecta, en que
los responsables son sujetos pasivos aunque en ellos no se cumpla el
hecho generador.
Son impuestos directos los pagados por un sujeto pasivo determinado por
la ley, sobre su renta, su ingreso o su riqueza y que no puede ser trasladado
a otros sujetos. Este tipo de impuesto consulta la capacidad contributiva del
contribuyente.
1 República de Colombia, Estatuto Tributario, Titulo Preliminar.
Soluciones contables para la información tributaria 151
A su vez, el impuesto indirecto es un tributo cuyo pago es de nido por la ley
a un sujeto que es trasladado a otro que será nalmente el sujeto incidido,
sin consultar la capacidad contributiva del contribuyente. Aquí surge
un asunto digno de análisis, dado que en la práctica existen dos sujetos
pasivos, el responsable por el recaudo y pago, así como de obligaciones
complementarias y el contribuyente que es quién nalmente paga el
impuesto.
Los propios impuestos constituyen un problema de carácter contable,
cuando se trata de los directos constituyen gastos desde la perspectiva
nanciera pero por norma general no son deducibles en el impuesto de
renta y complementarios y en tal circunstancia constituyen una diferencia
en las dos bases comprensivas de información. Estos impuestos solo por
excepción son deducibles de manera total como es el caso del impuesto de
industria y comercio, el predial y parcialmente el gravamen a los movimientos
nancieros.
En relación con los impuestos indirectos el asunto resulta de mayor
complejidad, porque estos solo constituyen gastos para el contribuyente
real, el que lo paga, es decir el sujeto pasivo incidido, pero no para los
responsables de su recaudo y pago, para los cuales constituye una cuenta
corriente, normalmente de naturaleza pasiva, aunque en algunos casos es
activa, como sucede en los impuestos al consumo, dado que el responsable
paga el impuesto cuando compra y solo recauda cuando vende. Este es un
análisis de gran importancia, dado que muchas veces los sujetos pasivos
responsables registran el impuesto como costo, in ando injusti cadamente
los costos y los ingresos, con consecuencias scales por cuanto tales
impuestos no constituyen costo o deducción en determinadas condiciones.
Los problemas contables de los impuestos no se limitan al registro contable
de los mismos, la administración tributaria ha establecido unas obligaciones
complementarias a los sujetos pasivos, en especial a contribuyentes de
impuestos directos y responsables de los indirectos, entre las cuales se
destacan la de recaudar, declarar, pagar, certi car e informar, todas las
cuales requieren fundamento de información para soportar su cumplimiento.
2. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA
Con las limitaciones anotadas, es decir intentando dar soluciones contables
tan solo a los problemas generales de la información tributaria, se procede
a construir un inventario de tales requerimientos, los cuales constituyen la
materia prima de la construcción de soluciones.

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