Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2014
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 268-325 |
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha establecido diferentes grupos de informantes y, dependiendo de sus características y tipos de información generada, ha determinado períodos anuales para reportar, anuales con cortes mensuales, anuales con cortes bimestrales y mensuales.
Los siguientes obligados deben suministrar la información mensualmente:
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales. Artículo 1º, Resolución 228 de 2013.
Los siguientes obligados deben suministrar la información anualmente por períodos mensuales:
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Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos coopera-tivos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, así como los fondos de empleados que realicen actividades inan-cieras.
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La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, así como los comisionistas de bolsa.
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Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneicio de los trabajadores.
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Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneicio de los trabajadores hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.
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Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el período a reportar hayan tenido dos o más empleados con vinculación laboral deben brindar presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales. Artículo 2º, Resolución 228 de 2013.
Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente por períodos bimestrales:
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Las personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
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Las personas jurídicas, sociedades, asimiladas, así como demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gra-vable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
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Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas (para los fondos y carteras colec-tivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector inanciero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, timbre e impuesto sobre la renta para la equidad
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(CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
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Los consorcios y uniones temporales que du-rante el año gravable 2014 efectuaron transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deben suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
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Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas durante el año gra-vable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
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Las personas o entidades que actuaron en condición de "operador" o quien haga sus veces, en condición de "solo riesgo" o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.
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Las sociedades iduciarias que durante el año gravable 2014 administraron patrimonios au-tónomos o encargos iduciarios.
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Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22º del Estatuto Tributario...
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