Suplemento - El seguro de responsabilidad - Libros y Revistas - VLEX 584425706

Suplemento

AutorJuan Manuel Díaz-Granados Ortiz
Páginas381-436
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Suplemento
Normas sobre el seguro de responsabilidad
en algunos países
Argentina. Ley 17.418 (1967)
Seguro de responsabilidad civil
Alcances
Artículo 109. El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por
cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato,
a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido.
Costas: causa civil
Artículo 110. La garantía del asegurador comprende:
a. El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pre-
tensión del tercero. Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada
y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejando al
asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas
que se devenguen posteriormente.
Costas: causa penal
b. El pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador
asuma esa defensa.
Artículo 111. El pago de los gastos y costas se debe en la medida que fuere
necesario.
Regla proporcional
Si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los
gastos y costas en la misma proporción.
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El seguro de responsabilidad
Instrucciones u órdenes del asegurador
Si se devengaron en causa civil mantenida por decisión maniestamente injus-
ticada del asegurador, éste debe pagarlos íntegramente.
Rechazo
Las disposiciones de los artículos 110 y del presente se aplican aun cuando la
pretensión del tercero sea rechazada.
Penas
Artículo 112. La indemnización debida por el asegurador no incluye las penas
aplicadas por autoridad judicial o administrativa.
Responsabilidad personal directivo
Artículo 113. El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o co-
mercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección.
Dolo o culpa grave
Artículo 114. El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando pro-
voque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad.
Denuncia
Artículo 115. El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual
responsabilidad en el término de tres días de producido; si es conocido por él
o debía conocerlo; o desde la reclamación del tercero, si antes no lo conocía. Dará
noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su
derecho.
Cumplimiento de la sentencia
Artículo 116. El asegurador cumplirá la condenación judicial en la parte a su
cargo en los términos procesales.
Reconocimiento de responsabilidad
El asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin
anuencia del asegurador. Cuando esos actos se celebren con intervención del
asegurador éste entregará los fondos que correspondan según el contrato, en
término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas.
Reconocimiento judicial de hechos
El asegurador no se libera cuando el asegurado, en la interrogación judicial,
reconozca hechos de los que derive su responsabilidad.
Suplemento
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Contralor de actuaciones
Artículo 117. El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o
judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro y constituirse
en parte civil en la causa criminal.
Privilegio del damnicado
Artículo 118. El crédito del damnicado tiene privilegio sobre la suma asegurada
y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste,
aun en caso de quiebra o de concurso civil.
Citación del asegurador
El damnicado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa
a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho
o del domicilio del asegurador.
Cosa juzgada
La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será
ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecución
de la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del
siniestro.
También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo
plazo y con idénticos efectos.
Pluralidad de damnicados
Artículo 119. Si existe pluralidad de damnicados la indemnización debida por
el asegurador se distribuirá a prorrata. Cuando se promuevan dos o más acciones
se acumularán los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno.
Seguro colectivo
Artículo 120. Cuando se trata de un seguro colectivo de personas y el contratante
toma a su exclusivo cargo el pago de la prima se puede convenir que el seguro
cubre en primer término su responsabilidad civil respecto de los integrantes del
grupo y que el saldo corresponde al beneciario designado.
Bolivia. Código de Comercio (1978)
Sección IV
Seguro de responsabilidad civil
Artículo 1087. (Concepto). En el seguro de responsabilidad civil el asegurador
se obliga a indemnizar al asegurado los daños sufridos como consecuencia de

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