Ampliación de los supuestos de hecho que autorizan el levantamiento del velo corporativo en Colombia:posibilidades y efectos - Capítulo VI. Informe final de investigación - Levantamiento del velo corporativo - Libros y Revistas - VLEX 378206350

Ampliación de los supuestos de hecho que autorizan el levantamiento del velo corporativo en Colombia:posibilidades y efectos

AutorAlejandro Venegas Franco - Edgar Iván León Robayo - Erick Rincón Cárdenas - Erwin Santamaría Ariza - Fernando Castillo Mayorga - Juan Jacobo Calderón Villegas - Yira López Castro
Cargo del AutorDecano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario - Profesores de Derecho Privado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
Páginas371-404

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Ampliación de los supuestos de hecho que autorizan el levantamiento del velo corporativo en Colombia: posibilidades y efectos

Alejandro Venegas Franco*

Edgar Iván León Robayo, Erick Rincón Cárdenas, Erwin Santamaría Ariza,

Fernando Castillo Mayorga, Juan Jacobo Calderón Villegas,Yira López Castro**

1. Presentación

Este informe hace parte de la ejecución del proyecto de investigación denominado Posibilidades y efectos (jurídicos y económicos) de la ampliación de los supuestos de hecho que autorizan el levantamiento del velo corporativo en Colombia financiado por el CIEC de la Universidad del Rosario. Esta investigación hace parte de la línea de investigación en Derecho Comercial de la facultad de Jurisprudencia.

El informe se encuentra compuesto de partes plenamente diferenciadas. En la primera (I) se efectúa una introducción en la que se exponen, de manera cuidadosa, algunos de los aspectos constitutivos del debate actual alrededor de los efectos jurídicos y económicos de la aplicación de la teoría del levantamiento del velo corporativo en el derecho de sociedades. En la segunda (II) se formula un conjunto de 18 conclusiones derivadas del estudio doctrinal y jurisprudencial llevado a cabo con el fin de establecer cuáles eran las principales orientaciones que sobre la teoría del levantamiento del velo corporativo era posible constatar. Esta evaluación permitió concluir, por ejemplo, que uno de los problemas de la doctrina consultada consistía en que sus revisiones se habían abstenido de valorar la totalidad de los intereses en juego al considerar su importancia relativa en el ámbito jurídico y económico. De esta manera es posible constatar que los autores tienden a tomar una de dos posiciones: analizar la problemática del desconocimiento de la personalidad jurídica con un método

* Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

** Profesores de Derecho Privado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

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puramente descriptivo de las soluciones del derecho positivo, o analizarla de manera valorativa pero tan sólo desde una perspectiva.

2. Los efectos jurídico-económicos del levantamiento del velo corporativo en el derecho de sociedades

2.1. Un problema de perspectivas


Para iniciar este apartado, es necesario realizar una aclaración preliminar. Con la expresión “desconocimiento de la personalidad jurídica” y sus equivalentes1

se suele designar tan solo el fenómeno en virtud del cual se desconoce la intangibilidad del patrimonio personal de los socios de las sociedades de responsabilidad limitada2, intangibilidad que no es sino una de las consecuencias del reconocimiento de personalidad jurídica a tales sociedades. Rara vez se utiliza esta expresión para designar un total desconocimiento de todos los atributos que la personalidad jurídica le concede a una sociedad —capacidad, domicilio, nacionalidad o patrimonio—, de modo que la expresión resulta ambigua en la medida en que no indica claramente qué fenómenos abarca3.

Para un ordenamiento jurídico como el colombiano, el reconocimiento de la personalidad jurídica a las sociedades es la configuración de un expediente técnico mediante el cual se busca facilitar la realización de transacciones económicas en el mercado4. Es decir, no se trata de una realidad previa a su

1Esta figura recibe diferentes denominaciones en los diferentes sistemas jurídicos, todas con igual significación. Entre las más frecuentes se encuentran: “desconocimiento de la personalidad societaria”, “levantamiento del velo corporativo”, “desconocimiento de la forma societaria”, “disregard of legal entity”, “piercing the corporate veil”, “despersonalización societaria”, etc.

2En Colombia: socios de sociedades anónimas y limitadas y socios comanditarios de sociedades en comandita. A pesar de no ser “socio”, puede incluirse en este grupo el titular de una empresa unipersonal.

3“Pero, además de estos usos extensivos o metafóricos hay muchos otros casos, más complicados y más interesantes, de palabras que se aplican a una multitud de objetos que no presentan propiedades comunes connotadas por aquellas y donde, a pesar de ello, tenemos la impresión firme de que el uso de una misma palabra no es un mero accidente (...) Los problemas de este tipo son analizados y estudiados bajo el rótulo de ‘ambigüedad de los lenguajes naturales’”. CARRIÓ, Genaro. Notas sobre derecho y lenguaje. Abeledo Perrot, 1994, p. 29-31.

4“La sociedad forma, pues, una persona jurídica que bajo la protección de la ley obra autónomamente en el mundo de los negocios; pero, como tal, no es sino una ‘persona ficticia’, es decir, un simple procedimiento o recurso técnico para separar de hecho y de derecho la actividad social

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adopción por el ordenamiento jurídico ni de una necesidad impuesta por la “naturaleza de las cosas”5.

La personalidad jurídica de la sociedad, así como su extensión, es un efecto legal cuyos alcances no dependen de nada distinto al ordenamiento mismo. Así, éste no solamente la otorga, sino que determina las condiciones en las cuales ella puede ser desconocida. Si bien este postulado fue alguna vez discutido, en la actualidad es aceptado de forma general, de suerte tal que el debate no se ubica en el campo de la posibilidad del desconocimiento de la personalidad jurídica, sino en el de la justificación de las condiciones que dan lugar a ello. Entonces, no se trata de discutir si es posible “levantar el velo corporativo”, sino de determinar si ello es conveniente y, en caso de serlo, determinar claramente respecto a cuáles intereses, en qué circunstancias y mediante qué mecanismos es posible hacerlo.

Para dar respuesta a estos interrogantes es indispensable fijar, de forma clara, un punto de partida. En efecto —y este es un aspecto del cual los autores nacionales, o al menos la mayoría de ellos, no parecen haber tomado conciencia—, la perspectiva desde la cual se aborde el tema tendrá una directa incidencia en las soluciones a proponer. Así, de optarse exclusivamente por una perspectiva de derecho privado —que podría denominarse “la del comercialista”—, desde la cual los intereses del comerciante y del comercio en general son el norte que debe guiar el análisis, habría que reconocer, al menos de manera preliminar, el carácter absolutamente excepcional del desconocimiento de la personalidad jurídica. Sin embargo, desde la perspectiva del “constitucionalista”, la iusfundamental al menos, tal excepcionalidad podría ponerse en entredicho.

Como ejemplo, piénsese en el caso de una sociedad anónima abierta dedicada a la prestación del servicio de transporte de empleados inscrita en el mercado de valores, que se encuentra en estado de liquidación y cuyo pasivo principal está constituido por las indemnizaciones debidas a los familiares de

de la individual de los socios”. PINZÓN, Gabino, Sociedades comerciales: teoría general. Bogotá: Temis, 1968, p. 26, vol. I.

5“Porque la personificación de la sociedad es solo un medio o instrumento de regulación y basta que cumpla esta función dentro del orden jurídico —que es un orden esencialmente teleológico— para que sea completa su justificación, por más que pueda oponerse a la verdad material de los hechos”. Ibíd., p. 26 y 27.

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varios pasajeros fallecidos durante un accidente de uno de sus vehículos. Si el activo es insuficiente para pagar las indemnizaciones en su mayoría a personas de escasos recursos que derivaban su sustento principal del salario del pasajero fallecido y, por lo tanto, ven comprometido su mínimo vital en caso de no recibir la indemnización, ¿deben hacerse responsables de este daño los socios de la empresa transportadora? o, al menos ¿debe responsabilizarse a la sociedad matriz solvente?

En su análisis del caso, el comercialista podría contestar a estas inquietudes que no, pues responsabilizar a los socios —o a cualquiera de ellos— daría lugar a producir efectos nocivos en el mercado de valores. En efecto, el valor de las acciones no está asociado exclusivamente a los resultados de la sociedad, como debería ser, sino, adicionalmente, a la exposición personal que tiene cada socio al riesgo derivado de la responsabilidad subsidiaria por las deudas de la sociedad —el más solvente estaría expuesto a un mayor riesgo—.

Por el contrario, el “constitucionalista” podría contestar que sí. Al fin y al cabo en el reconocimiento del mínimo vital están comprometidos derechos de carácter fundamental, cuya primacía deriva directamente de la Constitución y deben, por lo tanto, prevalecer sobre intereses de índole estrictamente económica como los de los inversionistas en un mercado organizado de valores.

La cuestión no debe, entonces, limitarse a adoptar una posición frente a los intereses que han de ser determinantes en el análisis. Se trata de fijar también la base teórica desde la cual se va a explicar el régimen del desconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades, punto estrechamente relacionado con el anterior. Si lo que se busca es proteger a los acreedores voluntarios o involuntarios de la sociedad, la base teórica del “levantamiento del velo corporativo” debería asociarse con la infracapitalización de la compañía. En efecto, lo que se debe sancionar es no tener activos suficientes para responder por los pasivos previsibles causados en desarrollo del objeto social.

Si lo que se pretende es reprimir conductas “inapropiadas”, la base teórica de la doctrina que se comenta debe asociarse a una valoración de conducta, a un reproche. La responsabilidad civil por culpa o el abuso del derecho, entre otros, serían entonces los posibles fundamentos de la teoría con todo lo que ello conlleva.

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