Tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053906

Tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas241-263
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)
241
sobre la Renta para la Equidad (CREE) se determina
así: De la totalidad de los ingresos brutos realizados
en el año o período gravable, susceptibles de
incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias
ocasionales, se restarán únicamente:
1. Las devoluciones, rebajas y descuentos.
2. Los ingresos no constitutivos de renta previstos
en el año gravable correspondan a ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
3. Los costos aceptables para la determinación del
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
de conformidad con el Capítulo II del Título 1
del Libro Primero del Estatuto Tributario.
4. Las deducciones de los artículos 109 a 117, 120
a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159,
171, 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre
que cumplan con los requisitos de los artículos
107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las
correspondientes a la depreciación y amortización
de inversiones previstas en los artículos 127, 128
a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.
Estas deducciones se aplicarán con las
limitaciones y restricciones de los artículos
118, 124-1, 124-2. 151 a 155 y 177 a 177-2
5. Las rentas exentas de que trata la Decisión
578 de la Comunidad Andina de Naciones
que contiene el régimen para evitar la doble
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artículo 4 del Decreto 841 de 1998, el artículo
135 de la Ley 100 de 1993, los artículos 16
y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones
contempladas en el numeral 9 del artículo 207-
2 del Estatuto Tributario por los años 2013 a
2017. 
La base gravable determinada en el presente
artículo incluirá la renta líquida por recuperación
de deducciones. 

En todo caso, la base gravable del Impuesto
sobre la Renta para la Equidad (CREE), no podrá
ser inferior al 3% del patrimonio líquido del
contribuyente en el último día del año gravable
inmediatamente anterior determinado conforme
a los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.
Esta base será aplicada por la totalidad de los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para
la Equidad (CREE).    


RENTA PARA LA EQUIDAD
La tarifa del Impuesto sobre la Renta para la
        
de la presente ley, será del ocho por ciento (8%).

Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE
será del nueve (9%). Este punto adicional se aplicará
de acuerdo con la distribución que se hará en el
parágrafo transitorio del siguiente artículo. Parágrafo

Tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE). Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa
del impuesto será del 9%. A partir del año 2016 la
tarifa será del 8%. 

A partir del momento en que el Gobierno Nacional
implemente el sistema de retenciones en la fuente
para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para
la Equidad (CREE) y, en todo caso antes del 1º
de julio de 2013, el Impuesto sobre la Renta para
la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20
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de los programas de inversión social orientada

más necesitada, y que estén a cargo del Servicio
Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
A partir del 1º de enero de 2014, el Impuesto sobre
la Renta para la Equidad (CREE) se destinará
        
Sistema de Seguridad Social en Salud en inversión
social, garantizando el monto equivalente al que
aportaban los empleadores a título de contribución

a la fecha de entrada en vigencia de la presente
       
Seguridad Social en Salud se presupuestarán en
la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y serán transferidos mensualmente al
Fosyga, entendiéndose así ejecutados.
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
242
Del ocho por ciento (8%) de la tarifa del impuesto
    
2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al
SENA y 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social
Tendrán esta misma destinación los recursos
recaudados por concepto de intereses por la
mora en el pago del CREE y las sanciones a que
hayan lugar en los términos previstos en esta ley.
Parágrafo 1°. Artículo 24 Ley 1607 de 2012
Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley
tanto el ICBF como el SENA conservarán su
autonomía administrativa y funcional. Lo dispuesto
en esta ley mantiene inalterado el régimen de
dirección tripartita del SENA contemplado en el
artículo 7° de la Ley 119 de 1994. Parágrafo 2°.
Para los períodos gravables 2013, 2014 y 2015 el
punto adicional de que trata el parágrafo transitorio
del artículo 23, se distribuirá así: cuarenta por ciento
   
superior públicas, treinta por ciento (30%) para la
nivelación de la UPC del régimen subsidiado en
salud, y treinta por ciento (30%) para la inversión
social en el sector agropecuario. Los recursos de
que trata este parágrafo serán presupuestados en la
sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
y transferidos a las entidades ejecutoras. El Gobierno
Nacional reglamentará los criterios para la asignación
y distribución de que trata este parágrafo. Parágrafo
Exoneración de aportes
A partir del momento en que el Gobierno Nacional
implemente el sistema de retenciones en la fuente
para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para
la Equidad (CREE), y en todo caso antes del 1º
de julio de 2013, estarán exoneradas del pago
       
Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las
sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta y complementarios, correspondientes a
los trabajadores que devenguen, individualmente
considerados, hasta diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras
estarán exoneradas de la obligación de pago de los

de Seguridad Social en Salud por los empleados
que devenguen menos de diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior
no aplicará para personas naturales que empleen
menos de dos trabajadores, los cuales seguirán
obligados a efectuar los aportes de que trata este
Los empleadores de trabajadores que devenguen
más de diez (10) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos
del Impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE), seguirán obligados a realizar los aportes
       
artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los
pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7°
de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la
Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de
1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones
establecidos en las normas aplicables. Parágrafo
Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos
pasivos del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar
   
tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de
1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el
artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2°
y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la
Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y
condiciones establecidos en las normas aplicables.
Administración y recaudo
Corresponde a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, el recaudo y la administración
del Impuesto sobre la Renta para la Equidad
 
tendrá las facultades consagradas en el Estatuto
Tributario para la investigación, determinación,
control, discusión, devolución y cobro de los
impuestos de su competencia, y para la aplicación
de las sanciones contempladas en el mismo y que
sean compatibles con la naturaleza del impuesto.
Artículo 26 Ley 1607 de 2012

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