Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados - Cartilla de retención en la fuente 2015 - Libros y Revistas - VLEX 575905338

Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas84-84

Page 84

Pagos mensuales o mensualizados

(-) Aportes obligatorios de salud a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta.

(-) Aportes al fondo de solidaridad

= Valor base de retención

El valor base de retención se convierte a UVT

Se identifica el valor de la retención en UVT según el rango de las UVT resultante Se multiplica el valor base de retención en UVT por el valor de la retención en UVT.

= Valor de retención en UVT

Se multiplica el valor de retención en UVT por el valor de la UVT.

= Valor mínimo a retener

El valor de la retención en la fuente obtenido por el procedimiento N° 1 se compara con el valor mínimo a retener, el valor mayor resultante entre los dos procedimientos será el valor a retener.

Segunda opción frente a la retención
Procedimiento 2

Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el "valor a retener" mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas:

- Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo.

- El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.

- Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses al servicio del patrono, el porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante dicho lapso, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.

- Cuando se trate de nuevos...

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