Tarifas - Impuesto predial unificado - Cartilla 2014 ICA Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 513935842

Tarifas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas99-109

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(036) ¿Cuales son las tarifas a aplicar en el impuesto predial uniicado en Bogotá para el año 2014?

Según el Acuerdo 105 de 2003, actualizado para el año 2014, por el Decreto Distrital 177 del 19 de abril de 2011 "Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011" las tarifas a aplicar en el impuesto predial uniicado para el año 2014 se tasan en UVTs, y se actualizan conforme con las reglas generales aplicables a los impuestos nacionales, así:

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Quedando como tarifas vigentes para la vigencia iscal 2014:

1. Predios Residenciales Urbanos y Rurales:

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2. Predios no residenciales:

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Las entidades de asistencia pública, entidades con ines de interés social y de utilidad pública y fundaciones, sin ánimo de lucro, de derecho público o privado, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo 16 de 1999, podrán aplicar una tarifa preferencial del dos (2) por mil sobre los predios de su propiedad siempre y cuando se destinen con carácter permanente a la prestación de alguno de los siguientes servicios:

  1. La atención educativa, alimentaria y socioafectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

  2. La atención en salud y educación especial de niños, niñas, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, cognitivas, autismo y VIH-Sida pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

  3. La atención y protección de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

    Para que los inmuebles de las entidades beneiciadas por este acuerdo puedan gozar del beneicio en él establecido, la institución propietaria del bien inmueble deberá haber presentado declaración con pago, cuando fuere del caso, de los últimos cinco años sobre el predio objeto del beneicio.

    La entidad o fundación que aspire a la mencionada tarifa preferencial, solicitará cada dos (2) años a las entidades competentes que deina el gobierno, que mediante visita constate que presta los servicios de que trata este artículo y que tienen tres (3) años o más de funcionamiento. Las entidades competentes, remitirán a más tardar el 30 de noviembre de cada año a la Dirección Distrital de Impuestos la información de los predios que obtuvieron la certiicación pertinente. (Acuerdo 196 de 2005)

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    (037) ¿Las tarifas señaladas, pueden ser incrementadas por parte del Distrito Capital?

    Si, el artículo 23 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014." Señala:

    "Artículo 23. Incremento de la tarifa mínima del Impuesto Predial Uniicado. El artículo 4° de la Ley 44 de 1990 quedará así:

    "Artículo 4°. La tarifa del impuesto predial uniicado, a que se reiere la presente ley, será ijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo.

    Las tarifas deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresivo, teniendo en cuenta factores tales como:

  4. Los estratos socioeconómicos.

  5. Los usos del suelo en el sector urbano.

  6. La antigüedad de la formación o actualización del Catastro.

  7. El rango de área.

  8. Avalúo Catastral.

    A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv), se le aplicará las tarifas que establezca el respectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012 entre el 1 por mil y el 16 por mil.

    El incremento de la tarifa se aplicará a partir del año 2012 de la siguiente manera: Para el 2012 el mínimo será el 3 por mil, en el 2013 el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior para los estratos 1, 2 y 3.

    A partir del año en el cual entren en aplicación las modiicaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predial uniicado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identiique en los procesos de actualización del catastro.

    Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la Ley 09 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil.

    Parágrafo 1°. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modiicado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, la tarifa aplicable para resguardos indígenas será la resultante del promedio ponderado de las tarifas deinidas para los demás predios del respectivo municipio o distrito, según la metodología que expida el Instituto Geográico Agustín Codazzi - IGAC.

    Parágrafo 2°. Todo bien de uso público será excluido del impuesto predial, salvo aquellos que se encuentren expresamente gravados por la Ley".

    (038) ¿Para establecer la correspondiente tarifa en la cual debe tributar, cuales son las deiniciones precisas en la norma que me permitan determinar en qué tipo de predio clasiica el mío?

    Según el artículo 1º del Acuerdo 105 de 2003 las deiniciones de categorías de predios para el impuesto predial uniicado en Bogotá D.C., adecuadas a la estructura del Plan de Ordenamiento Territorial. (POT) (Decreto 190 del 22 de junio de 2004) son:

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    Predios residenciales. Son predios residenciales los destinados exclusivamente a la vivienda habitual de las personas.

    Predios comerciales. Son predios comerciales aquellos en los que se ofrecen, transan o almacenan bienes y servicios.

    Predios inancieros. Son predios inancieros aquellos donde funcionan establecimientos de crédito, sociedades de servicios inancieros, sociedades de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, conforme con lo establecido en el Capítulo I del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

    Predios industriales. Son predios industriales aquellos donde se desarrollan actividades de producción...

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