Tasa máxima de interés que pueden cobrar las entidades supervisadas - De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734614

Tasa máxima de interés que pueden cobrar las entidades supervisadas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas445-451
De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas 445
CAPÍTULO XI.
TASA MÁXIMA DE INTERÉS QUE PUEDEN COBRAR LAS
ENTIDADES SUPERVISADAS.
1. AUTORIDAD COMPETENTE PARA CERTIFICAR EL INTERÉS
BANCARIO CORRIENTE.
La única autoridad competente para certificar la tasa de interés bancario corriente es
la Superintendencia Financiera de Colombia, con base en el artículo 326 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, subrogado por el artículo 2 del Decreto 2359 de
1993.
La Superintendencia de la Economía Solidaria no tiene atribuida expresamente ninguna
facultad legal para certificar una tasa de interés corriente equivalente para el sector
solidario. Por ello, para efectos de establecer las tasas máximas de interés que pueden
cobrar legalmente a sus asociados, las entidades de la economía solidaria deben tener
como punto de referencia la certificación del interés bancario corriente expedido por
la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. TASA MÁXIMA DE INTERÉS QUE PUEDEN COBRAR
LEGALMENTE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS.
Por no existir norma especial que regule el monto máximo de intereses que legalmente
pueden cobrar las entidades supervisadas por la Superintendencia de la Economía
Solidaria, es necesario remitirse a las normas generales que regulan la materia. En
este sentido, por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, aplicable a todas las
entidades de la economía solidaria para efectos de llenar vacíos legales, se llega a la
conclusión de que las tasas de interés que pueden cobrar las entidades vigiladas están
reguladas por los artículos 884 del Código de Comercio (modificado por la Ley 510
de 1999, artículo 111) y demás normas concordantes, en especial, el artículo 305 del
Cabe anotar que así lo ha entendido y aplicado siempre el sector solidario al momento
de fijar las tasas de interés acordadas para los créditos con sus asociados, pues las
entidades vigiladas han tenido como punto de referencia el interés que cobran las
entidades con ánimo de lucro para establecer el propio, en muchas ocasiones, acudiendo
a los mismos límites máximos.
Sobre este particular se debe tener en cuenta que las normas que tratan este tema,
entre otras, el artículo 305 del Código Penal que tipifica el delito de usura, lo hacen de
manera general, por lo tanto, las operaciones realizadas por las cooperativas y demás

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