Temas de responsabilidad médica estatal - Responsabilidad del estado y sus regímenes - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 435804986

Temas de responsabilidad médica estatal

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas197-250
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Capítulo V
Temas de responsabilidad
médica estatal
La responsabilidad médica sigue siendo un tema de grandes controversias y
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como una rama paternalista, desplazándose cada vez más la relación vertical
médico-paciente, en virtud de las exigencias sobre consentimiento informado y
la aplicación responsable de las nuevas técnicas y avances tecnológicos para el
tratamiento e investigación de enfermedades.
Este capítulo ofrece un panorama no sólo de la evolución del tratamiento judicial
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obstáculos que para su aminorización plantea la forma como funciona el Sistema
de Salud en Colombia.
Se insiste en la trascendencia del consentimiento informado ilustrado sobre la
base de una relación médico-paciente sustentada en el respeto por la autonomía
del individuo y la dignidad humana, las características y utilidades de la historia
clínica, sus formas de diligenciamiento (historia clínica informatizada) y
utilidad incluso para la formación médica y, las aclaraciones jurisprudenciales
acerca de la reserva de este documento con las excepciones a dicha cláusula
legal. Así mismo, las particularidades sobre la responsabilidad en los casos de
cirugía plástica y estética.
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WILSON RUIZ OREJUELA
1. Observaciones al sistema de salud en Colombia
El sistema de salud en Colombia bajo el amparo de la nueva constitución de 1991
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con gran peso en materia de supervisión y vigilancia sobre la prestación de los
servicios públicos, pero desligándose de su prestación directa a través de la
tercerización de los más comunes: comunicaciones, servicios de aseo, alumbrado
público, mantenimiento de vías, etc. La seguridad social integral es otro de
ellos, los aseguramientos en salud, pensiones y riesgos profesionales han pasado
también a la administración y conducción por parte de los particulares con la
supervisión del Estado a través de la Superintendencia de Salud y del Ministerio
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y Salud.
La clave de este cambio es que el Estado deja de ser un Estado benefactor y
grande en tamaño que se consagra a la prestación directa de servicios públicos,
especialmente aquellos que son de carácter esencial, lo que llevó en los últimos
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sistema, el Estado olvidó diseñar las políticas públicas para promover el empleo
y con ello generar la participación de un porcentaje importante de la población
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trascendentales para el cambio en el aparato público estatal, no sólo en Colombia
sino en toda Latinoamérica, fue la temible inspiración del consenso de Washington,
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de endeudamiento para responder por las deudas contraídas con los organismos
internacionales. Las sugerencias del consenso de Washington apuntaron entonces
a una reingeniería del Estado latinoamericano, a un rediseño del aparato público
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del tamaño del Estado y de su intervención en el mercado, abriendo paso a los
particulares para conformar nuevos monopolios bajo su regulación.
Inspirada en este clima de cambios nace la Ley 100 de 1993, la cual reorganiza los
amparos de salud, pensiones y riesgos profesionales bajo un sistema de seguridad
social integral, que serían ofertados por entidades promotoras de salud privadas
y fondos privados de pensiones y riesgos profesionales a escogencia del usuario
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universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación y, como derecho
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5. Temas de responsabilidad médica estatal
irrenunciable que debe garantizar el Estado273.
Sin embargo, el proceso de implementación del sistema integral de seguridad
social, con el paso de los años no ha logrado cumplir sus objetivos de cobertura
(universalidad), ni ha reducido la inequidad en el acceso al sistema debido a
las barreras económicas que representan entre otros los copagos y las cuotas
moderadoras para quienes, a pesar de ser contribuyentes son empleados informales
o de escasos recursos. Adicionalmente el sistema, como fruto de un nuevo modelo
de Estado de corte neoliberal donde la salud es un servicio más que se oferta en
273 Ley 100 de 1993 preámbulo: «La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones,
normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad
de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la
sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente
las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional,
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Art. 2º ibídem: «El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los
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a. EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos,
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b. UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna
discriminación, en todas las etapas de la vida;
c. SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los
sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el
más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su
participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre
a los grupos de población más vulnerables.
d. INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad
económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada
quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias
amparadas por esta Ley;
e. UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones
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f. PARTICIPACIÓN
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su conjunto.
PARÁGRAFO. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar
a la población y la calidad de vida.
Art. 3º Ibídem: “El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho
irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad
Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la
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