¿Con base en la teoría de igualdad y la prevalencia de los derechos del menor, podría considerarse constitucionalmente, el reconocimiento de la intersexualidad como un tercer sexo? - Núm. 2, Noviembre 2013 - Ejercicios estudiantiles sobre proyecto integrador - Libros y Revistas - VLEX 507286822

¿Con base en la teoría de igualdad y la prevalencia de los derechos del menor, podría considerarse constitucionalmente, el reconocimiento de la intersexualidad como un tercer sexo?

AutorNatalia García Garces/Beatriz Elena Rodríguez Rodríguez/Luis Fernando Roa Jara
Páginas49-60

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Introducción

Basado en los principios de Igualdad y Libertad, el Estado ha venido reconocién-dole progresivamente a los grupos marginados, con mayor distinción, sus características de debilidad y de discriminación frente a la sociedad; ha sido necesario de esta manera replantear la tesis de igualdad, en la que todos somos iguales frente a la ley, haciendo a un lado este aspecto meramente formal, se impone el aspecto material, en donde se advierte que existe una sociedad de iguales y desiguales, y que estos últimos deben ser reconocidos como tal dentro de ella, para hacerla más justa.

Dentro de los grupos en mención encontramos a los intersexuales, más reconocidos socialmente como hermafroditas, tradicionalmente este término ha sido percibido por la sociedad, y ha servido para designar y rotular como personas defectuosas o enfermas, a aquellas que en algunos aspectos morfológicos son diferentes, de esta manera y en términos generales, es utilizado entonces, para la discriminación negativa de individuos que biológicamente pertenecen a un sexo (hombre o mujer), pero que después de nacer y en sus etapas tempranas de autoconocimiento y fijación de identidad, se enfrentan a la ambivalencia de tener en su cuerpo características sexuales y físicas no bien definidas con respecto a otros niños o niñas, y en el caso más extremo, características manifiestas de hombre y de mujer simultáneamente.

La Corte Constitucional abordó el tema, sopesando todos los aspectos que afectan al individuo y con ello, todos los principios, derechos y deberes constitucionales que allí se concentran; referente obligatorio era el punto de vista médico y científico, por eso, apelando a estos criterios, se han pronunciado ocho Sentencias al respecto, y ha determinado que frente a los distintos casos asociados con este fenómeno, los padres están facultados constitucionalmente para tomar la decisión de resección genital del menor de edad, hasta sus primeros cinco años de vida, decisión que deberá estar sustentada en el criterio médico de un equipo científico interdisciplinario; cuando la edad del menor supere los cinco años, será necesario que sea este, quien acepte o no el procedimiento quirúrgico. Para aquellos casos similares en donde se halle comprometida seriamente la salud o la vida del menor, se tomará como emergencia médica y se dará priori-dad al principio de vida.

Esta decisión en principio resolvió un problema individual, pero más enfocado en los protocolos procedimentales y en lo que tiene que ver con la prestación del servicio y el acceso a la salud de todo individuo y en la prevalencia de este derecho en los menores de edad, dejando a un lado criterios y derechos tan universales como el de la integridad física, la salud, el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de derechos de los niños los cuales prevalecen sobre cualquier otro derecho.

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Referente científico

Para comprender el hermafroditismo o la ambigüedad sexual, algunos consideran que se debe denominar más exactamente ambigüedad genital, así, uno de los conceptos destaca que “en medicina se consideran varias clases de sexo”, a saber, el sexo cromosómico o genotipo, que es dado por los cromosomas sexuales: 46 XY para el varón y 46 XX para la mujer, el fenotípico, que es dado por el aspecto de los genitales externos, el gonadal que es el dado por el tipo de las gónadas: Testículos u Ovario, el legal, que es el que aparece en los Registros Notariales con el respectivo nombre o identificación, el de crianza, que es el que inducen los Padres y el entorno Familiar y Social, y el psicológico, que es el que se adquiere en función de todo lo anterior o bajo el influjo de algunas condiciones genéticas, anatómicas o sociales”1.

Por su parte, la Academia Nacional de Medicina, señala que el sexo de un individuo “puede ser descrito en seis características: genético, gonadal, endocrinológico, anatómico, psicológico y social”. Esto lleva a que algunos de los conceptos distingan entre la identidad sexual y la identidad de género. Así, la primera hace referencia a “las características biológicas sexuales de una persona que incluyen cromosomas (XX mujer o XY hombre), genitales externos (pene o vagina), genitales internos. En cambio, la identidad de género tendría un componente más psicosocial, pues se relaciona con el sentido personal de la propia masculinidad o feminidad”2.

A partir de lo anterior, los conceptos médicos presentados definen la ambigüedad sexual o intersexualidad como “trastornos de la diferenciación y el desarrollo sexual” que se traducen en “alteraciones en los procesos biológicos”. Por ende, un embrión humano con sexo genético XY no presenta los genitales externos e internos del sexo masculino, mientras que el embrión humano con sexo genético XX no presenta genitales externos e internos femeninos3. En otros términos, la inter-sexualidad surge cuando se presentan simultáneamente “estructuras anatómicas genitales masculina y femenina en un mismo sujeto”4, y en especial en aquellos casos en donde se presentan “diferentes tipos de defectos que se manifiestan a nivel de los genitales externos, en particular, cuando no se puede establecer desde el punto de vista clínico a qué sexo pertenece el niño recién nacido”5.

En general, estos casos se suelen clasificar en tres grandes grupos, a saber, el “hermafroditismo verdadero”, que se presenta en individuos “con ambos tipos de gónadas, es decir con testículos y ovarios al mismo tiempo”. En estos eventos los cromosomas suelen ser masculinos (46, XY) o femeninos (46, XX), aunque existe un grupo de baja frecuencia que pue-

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de mostrar anomalías de los cromosomas sexuales, pero que tiene en todo caso ambos tipos de gónadas. Por su parte, el “seudohermafroditismo femenino” tiene lugar cuando un individuo posee cariotipo6femenino (46, XX) y gónadas femeninas (ovario) pero “ha sufrido algún grado de virilización antes del nacimiento, es decir una hembra virilizada”. En cambio, el “seudohermafroditismo masculino” hace referencia a un individuo que presenta gónadas masculinas (testículos) y tiene “un cariotipo masculino normal 46, XY la mayoría de las veces, o con alguna alteración en los cromosomas sexuales (X o Y), no se ha virilizado normalmente. Es decir un macho mal virilizado”7.

Varios conceptos coinciden en señalar que las causas de la ambigüedad sexual son diversas y complejas, como complejo es el proceso de desarrollo y diferenciación sexual de los seres humanos. Así lo explica uno de los profesores:

“Todo embrión, sea cual fuere el sexo, posee al principio una gónada indiferenciada, es decir, que no es ni ovario ni testículo. Está provisto a la vez de conductos de Wolff8, de los que se derivan los órganos genitales masculinos y de conductos de Muller9que dan origen a los órganos genitales internos femeninos. La diferen-ciación sexual del individuo hacia un sexo o el otro es un fenómeno gradual y dependiente de varios factores que empieza con la unión del óvulo y el espermatozoide y sigue hasta el completo desarrollo sexual del individuo.

En el momento de la concepción se determina el sexo cromosómico XX en el caso de la mujer y XY en el caso del hombre. Este factor cromosómico es responsable de la diferenciación de la gónada primitiva neutra en una gónada definida (testículo u ovario), o como en el caso del hermafroditismo de un ovotestis10. A su vez las hormonas producidas por las gónadas determinan la diferencia de los genitales externos a partir de un precursor común llamado tubérculo genital. En el individuo normal, los sexos genético, gonadal, somático (genitales externos) y psicológico son armónicos”11.

En tales circunstancias, como lo señala otro de los conceptos, “los genitales inter-nos y externos de un embrión, tienen la potencialidad simultánea de desarrollar genitales masculinos o femeninos y que este desarrollo va a depender de dos pasos previos, el establecimiento del sexo genético y el establecimiento del sexo gonadal. Las alteraciones en estos procesos son las causantes de los trastornos del desarrollo y la diferenciación sexual y causan genitales ambiguos”12. Por ende, los factores que producen una ambigüedad sexual se relacionan tanto con “los cromosomas, como con influencias hormonales intrínsecas o extrínsecas en el embrión o

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el feto y trastornos estructurales”. Así, el ejemplo más claro de seudohermafroditismo masculino es el llamado “testículo feminizante”, que se conoce académicamente “como síndrome de insensibilidad androgénica” que se presenta en individuos que tienen “un cariotipo masculino
(46 XY) con testículos normalmente diferenciados y funcionantes”, pero que, debido a una falta de...

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