La teoría de la imputación objetiva - Imputación objetiva y responsabilidad penal médica - Libros y Revistas - VLEX 341432238

La teoría de la imputación objetiva

AutorFrancisco Bernate Ochoa
Cargo del AutorEspecialista en Derecho Penal
Páginas45-89
Capítulo I
La teoría de la imputación objetiva
La teoría de la imputación objetiva1 representa el tema de mayor actualidad en
la ciencia penal contemporánea,2 al punto que los doctrinantes se ref‌ieren a ella
como un tema “de moda” en la ciencia penal actual.3
A pesar de lo anterior, es evidente que reina en los ámbitos académico
y judicial una confusión sobre el concepto mismo de imputación objetiva, sus
fundamentos, rendimientos y posibilidades tanto teóricas como prácticas, lo
cual ha obstaculizado tanto su desarrollo (en lo académico), como su correcta
aplicación (en lo judicial).
Es por ello que en este primer capítulo nos ocupamos del concepto de impu-
tación objetiva, su surgimiento y evolución, así como de las posturas que sobre
esta teoría existen en la actualidad.
1. La causalidad
Conocido es que todos los acontecimientos de nuestra existencia se encuentran
precedidos por un sinnúmero de circunstancias que dan lugar a su realización.4
1 Sobre los fundamentos, el origen y el desarrollo de esta teoría, REYES ALVARADO, Yesid. Im-
putación objetiva. Ed. Temis, segunda edición, Bogotá, D.C., 1996, pp. 49 y ss. ROXIN, Claus. “Re-
f‌lexiones sobre la problemática de la imputación en derecho en el derecho penal. En: Problemas bási-
cos del derecho penal. Traducción de LUZÓN PEÑA, Diego Manuel. Ed. Reus, Madrid, 1991, pp. 128
y ss. BUSTOS RAMÍREZ, Juan y LARRAURI, Elena. Op. cit., 1998. pp. 3 y ss. LUZÓN PEÑA, Diego
Manuel. Op. cit., 1999, p. 357.
2 Resaltan la importancia de la teoría de la imputación objetiva en el debate actual de la ciencia pe-
nal, BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE y otros. Lecciones de derecho penal, parte general. Ed. Praxis,
Segunda edición, Barcelona, 1999, p. 161.
3 Cfr. REYES ALVARADO, Yesid. Op. cit., 1996. MIR PUIG, Santiago. “Signif‌icado y alcance de la
imputación objetiva en derecho penal”. En: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en
línea). 2003, núm. 05-05, pp. 05:1-05:19.
4 Para una explicación sobre la cuestión, cfr. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE y otros. Op. cit.,
1999, pp. 161. Señala magistralmente GÓMEZ PRADA, “Causa es el conjunto de las condiciones para
que se produzca un resultado”. GÓMEZ PRADA, Agustín. Derecho Penal Colombiano. Parte General.
Imprenta del Departamento. Bucaramanga, 1952, p. 167. PÉREZ, Luis Carlos. Tratado de Derecho
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Tomemos un caso sencillo. A y su amigo B se citan para departir jugando
billar una tarde. Sin embargo, B sufre un retraso, por lo que A se ve obligado a
esperarle en el punto de encuentro. Estando esperando a su amigo B, A es
abordado por unos sujetos que en el intento de despojarlo de sus pertenencias
le ocasionan graves heridas por proyectil de arma de fuego en el hipocondrio
derecho y el epigastrio, de tal manera que es traslado a un centro hospitalario.
Al llegar al centro hospitalario el médico de turno diagnóstica que A sufrió
graves lesiones hepáticas y esplénicas, razón por la cual es necesario realizarle
una laparotomía exploratoria de inmediato. Sin embargo, se presenta una tar-
danza en la realización de la laparotomía, lo que le ocasiona un shock hipovo-
lémico y f‌inalmente la muerte.
Nótese como en este caso hay un resultado f‌inal pero convergen varias
causas para su aparición, como podrían ser: los disparos que le propinan los
atracadores, el retardo en el cumplimiento de la cita por parte de su amigo, la de-
mora en la realización de la laparotomía y el proceso físico consistente en el f‌in
de la vida por el shock hipovolémico.
Serían también causas de este resultado lesivo el fabricante del arma, la
persona que le entrega el arma a los agresores, e incluso, los progenitores tan-
to de los agresores como de la víctima.5
Estos datos que nos arroja la realidad deben ser f‌iltrados a través de los
criterios que a lo largo de la ciencia del derecho penal se han esbozado para
determinar cuál de todas esas causas es la que permite explicar el resultado y,
por ende, a quién se le puede atribuir el resultado.6
Penal. Tomo I. Ed. Temis, Bogotá, 1967. pp. 513 y ss. PALAZZO, Francesco. Corso di diritto penale.
Parte Generale. G. Giappichelli Editore. Turín, 2005, pp. 227.
5 Sobre la causalidad, ALIMENA, Bernardino. Principios de derecho penal. Librería General de Victo-
riano Suárez. Madrid, 1915. pp. 433. BACIGALUPO, Enrique, Principios de derecho penal. Parte Gene-
ral. Ed. Akal, Quinta edición. Madrid, 1997, pp. 174. GÓMEZ PRADA, Agustín. Op. cit., 1952, p. 167.
6 La discusión en la doctrina colombiana sobre la causalidad siempre ha estado en el orden del día
y siempre ha estado actualizada frente al debate en otras latitudes. Al respecto, GÓMEZ PRADA, Agus-
tín. Op. cit., 1952, p. 167. PÉREZ, Luis Carlos. Op. cit., 1967. p. 515. SCHÜNEMANN, Bernd. “Ra-
zonamiento sistemático en derecho penal”. En: SCHÜNEMANN, Bernd et ál. El sistema moderno del
derecho penal: cuestiones fundamentales. Ed. Tecnos, Madrid, 1991, p. 45.
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En efecto, ya desde la obra de Hegel es posible distinguir entre aquellos
sucesos que pertenecen al individuo de aquellos que, si bien causó, no le pue-
den ser atribuidos.7
Así pues que, ontológicamente, a nivel de lo que sucede en la naturaleza,
todas estas situaciones serían realmente causas,8 pero lo procedente es deter-
minar cuál de esas causas es la que tiene la relevancia jurídica,9 a cuál de ellas
le corresponde el resultado, a cuál de ellas le es imputable el resultado.10
2. Teorías para la solución de los problemas
que plantea la causalidad
La discusión sobre el carácter científ‌ico11 del derecho condujo a la formulación
de la teoría causalista,12 cuyos exponentes, en su afán por af‌irmar el carácter
científ‌ico del derecho, transpolaron el método de las ciencias naturales a la teoría
del delito.13 Así, para la doctrina causalista, se producía una perfecta y completa
imbricación entre lo ontológico y la teoría del delito.14 Acción, tipicidad, anti-
juridicidad y culpabilidad15 serían entonces explicados a través de conceptos
ontológicos16 como el movimiento muscular, la producción de un resultado en
7 MIR PUIG, Santiago. “Signif‌icado y alcance de la imputación objetiva en Derecho penal”. En:
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea). 2003, núm. 05-05, pp. 05:1-05:19.
8 La multiplicidad de factores que convergen para la producción de un resultado es reconocida por
GÓMEZ PRADA, Agustín. Op. cit., 1952, p. 167.
9 BACIGALUPO, Enrique. Op. cit., 1997, pp. 173.
10 MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCÍA ARÁN, Mercedes. Derecho Penal. Parte General. Sexta
Edición. Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2004, pp. 226. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE y otros. Op.
cit., 1999, pp. 161. GÓMEZ PRADA, Agustín. Op. cit., 1952, p. 168. BUSTOS RAMÍREZ, Juan y LA-
RRAURI, Elena. Op. cit., 1998. p. 10.
11 MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. Op. cit., 1987, pp. 261.
12 BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio y otros. Op. cit., 1999, p. 161.
13 SCHÜNEMANN, Bernd. Op. cit., 1991, p. 45.
14 DE TOLEDO Y UBIETO, Emilio Octavio y HUERTA TOCILDO, Susana. Derecho Penal. Parte Ge-
neral. Teoría Jurídica del delito. Segunda edición. Ed. Rafael Castellanos, Madrid, 1986. p. 82.
15 SCHÜNEMANN, Bernd. Op. cit. 1991, p. 45.
16 Sobre la concepción naturalística y la concepción ontológica en el delito. Cfr. ANTOLISEI. Ma-
nual de derecho penal. Traducida por DEL ROSAL, Juan y TORIO, Ángel. Ed. Uatha Argentina. Bue-
nos Aires, 1960. pp. 171 y ss.
Francisco Bernate Ochoa
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