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Fundamentos teóricos y metodológicos de la vìa de hecho judicial por error interpretativo desde la perspectiva de los métodos en la interpretación constitucional en Colombia

AutorChaves Bravo, Jhon Erick

Hasta ahora se ha tratado de definir desde el punto de vista teórico y metodológico el fundamento en la práctica interpretativa colombiana del error en la interpretación jurídica a partir del análisis teórico y metodológico de las culturas dominantes en nuestro país como son el formalismo y el antiformalismo jurídico. En dicho análisis, desde la perspectiva interpretativa se concluyó la existencia de una tensión entre la preponderancia del análisis lógico de las normas en el formalismo y el análisis de los efectos sociales de las mismas en el antiformalismo y que consolidaron un eclecticismo hermenéutico-metodológico en nuestra práctica local y la consolidación de una metodología integrativa de la interpretación dentro de una concepción correctora del derecho aún incipiente.

Conforme a lo anterior, se sostuvo en el capítulo anterior que en la práctica interpretativa local no se reflexionó de manera concreta sobre el fundamento metodológico del error interpretativo, sin embargo, por implicación negativa dicho fundamento se verificó en el desconocimiento por parte del intérprete, al determinar el sentido de las normas jurídicas, de los métodos y directrices interpretativas formuladas por las diferentes teorías. Adicionalmente, el mismo fundamento se visualiza en la no superación por parte del sentido otorgado a la norma jurídica de la llamada prueba de la aplicación de todos los métodos de la interpretación bajo el principio del equilibrio reflexivo.

Ahora, a fin de analizar el fundamento desde la perspectiva teórica y metodológica de la vía de hecho interpretativa se hace necesario abordarla bajo las concepciones hermenéuticas contemporáneas a partir de la expedición de la Constitución de 1991 y su recepción en la práctica jurisprudencial constitucional colombiana.

Para alcanzar el mencionado objetivo, en el presente capítulo se reflexionará en primer lugar sobre la recepción en Colombia de las prácticas interpretativas antiformalistas en el derecho contemporáneo posteriores a la expedición de la Constitución de 1991, tanto desde el punto teórico como metodológico y a partir de su análisis abordar los fundamentos de la vía de hecho interpretativa a fin de sentar las bases metodológicas que nos lleve a contrastar la jurisprudencia constitucional colombiana en esta materia.

1. Recepción en Colombia de las prácticas interpretativas antiformalistas en el derecho contemporáneo posterior a la expedición de la Constitución de 1991

De las reflexiones realizadas por el profesor Diego López Medina, con relación a la recepción contemporánea en los últimos 40 años a nuestro derecho de la teoría y metodología trasnacional,54 se debe destacar la resignificación que se le da a la práctica interpretativa local, caracterizada por el abandono casi definitivo del clasicismo jurídico y el fortalecimiento del antiformalismo. La mencionada renovación tiene su fundamento según este autor, en la reinterpretación adecuada por parte de los juristas colombianos de la postura interpretativa trasnacional formulada por Kelsen, así mismo en la recepción de la postura teórica de la obra de H. L. A Hart y de la postura interpretativa de Ronald Dworkin, así como de la expedición de la Constitución de 1991 y su conocido valor normativo cuya consecuencia fundamental fue su efecto irradiador y su aplicación directa en la práctica jurídica local.

Según López Medina, esta resignificación de la práctica interpretativa antiformalista en Colombia parte de varios fundamentos, en primer lugar, por la amplitud de la competencia interpretativa que surge a partir del papel de la discrecionalidad en la reinterpretación dentro del marco normativo expuesto por Kelsen, así mismo por la estructura de textura abierta de la norma jurídica formulada por Hart y en segundo lugar por el papel que juegan en la práctica los argumentos sociales, de moralidad y política inmersos en los principios a partir de la recepción de la postura de Ronald Dworkin y la constitucionalización del derecho ordinario a partir de la expedición de la Constitución de 1991.55

Estas concepciones, finalmente determinaron la neutralización definitiva del clasicismo jurídico e interpretativo. Por ello, se considera necesario profundizar el desarrollo de las concepciones marcadas por el antiformalismo interpretativo europeo y norteamericano en la hermenéutica material de la Constitución y así buscar el marco de fundamentación de la vía de hecho interpretativa.

1. 1 Panorama de la recepción del antiformalismo interpretativo de Kelsen Antiformalismo teórico jurídico y formalismo constitucional

De una lectura más concreta de las obras de Kelsen se concluye que su antiformalismo interpretativo se fundamenta en su concepción teórica jurídica sobre la interpretación, la que se comprobó a través de la lectura adecuada por parte de la cultura jurídica local del capítulo sobre la interpretación de su obra la Teoría Pura del Derecho,56 cuya consecuencia central fue aparte de diseñar un escepticismo ante lo metodológico, el otorgamiento de mayor margen de discrecionalidad por parte del interprete a la hora de fijar el sentido de una norma, definiendo las posibilidades reales del orden jurídico positivo para precisar la verdad sobre la interpretación de las normas comprendiendo con la subjetividad del caso las situaciones históricas y humanas, sin embargo, como se expuso en el primer capítulo en Colombia no es la concepción que dominó.57

Por el contrario, una lectura sobre Kelsen con relación al tema de la interpretación de la norma constitucional se concluye que su formalismo constitucional bajo el mismo positivismo jurídico, se funda al concebir a la Constitución sólo como norma material (aplicable) sólo a aquellos preceptos que fijan el procedimiento de creación de las normas jurídicas generales (norma de competencia). En este sentido, la Constitución sólo posee un poder irrradiador en cuanto referente de validez de producción legislativa de normas generales,58 no estatuyéndose por ellas ni por las demás ningún acto jurídico coactivo que determine el sentido correcto de una norma jurídica.59

Entonces, bajo esta concepción la consecuencia jurídica relevante en materia de interpretación jurídica con relación a la práctica interpretativa en lo trasnacional, se reduce a como se explicó en el primer capítulo, a la posibilidad por parte del intérprete en el proceso interpretativo de construir un marco normativo conformado por diversas posibilidades de sentido y direccionada en la relación norma superior e inferior. Esta percepción no ha sido necesariamente la percepción de la teoría y la metodología de la interpretación en Colombia,60 pero se fijaron las bases, junto con las posturas de Merkl, para una concepción de la corrección normativa a partir de una norma como la constitucional fundamentada en la estructura escalonada y la unidad del ordenamiento jurídico.

1. 2 Recepción del antiformalismo a partir de los fundamentos teóricos e interpretativos de H L.A Hart y Ronald Dworkin

Pero no acontece igual, de la revisión de la práctica interpretativa contemporánea colombiana, a partir de 1991 en la que se da un giro importante con la recepción de las ideas de teóricos del derecho anglosajón como Hart y Dworkin,61 cuya consecuencia fundamental se centra en la participación de nuestras prácticas interpretativas locales de ideas más cercanas con la metodología de la interpretación antiformalista y además de concepciones que postulan el poder irradiador de la interpretación de la norma constitucional en las demás normas del sistema jurídico. Para el caso de Hart, nos interesa resaltar que en materia de antiformalismo en la interpretación se asume una postura más teórica que constitucional y además escéptica cuando afirma que tanto en la legislación como en el precedente no se puede aspirar a obtener el sentido definitivo e infalible de la regla o pauta legal, por cuanto no son diseñadas con un sentido fijo que abarque la solución de todos los casos concretos para los cuales se ha emitido. Por ello, las reglas no tendrían adherencia fácil por parte de los jueces, proceso en el que se hace necesario volver a aproximarse en varias oportunidades a su sentido.

Para el efecto explica Hart, que las prácticas jurídicas se caracterizan por presentar casos obvios, familiares e indiscutidos en los cuales las reglas dan la solución correcta al problema jurídico planteado. Por el contrario, existen casos discutidos en los cuales el sentido de las reglas no es fácil de identificar produciéndose varias alternativas de sentido y por tanto debe necesariamente acudirse a la discrecionalidad...

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