Daños a terceros en la superficie - De la aeronáutica - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732670

Daños a terceros en la superficie

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1034-1039

Page 1034

ARTICULO 1827. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS SUFRIDOS EN LA SUPERFICIE. La persona que sufra daños en la superficie tiene derecho a ser indemnizada por el explotador de la aeronave con solo probar que tales daños provienen de una aeronave en vuelo o de una persona o cosa caída de la misma.

Sin embargo, no habrá lugar a indemnización si los daños no son consecuencia directa del acontecimiento que los ha originado, o cuando se deban al mero hecho del paso de la aeronave a través del espacio aéreo si se observaron los reglamentos de tránsito aéreo.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 1779, 1780 y 1851.

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Decimocuarta: Punto 14.3.9.3.1.

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DOCTRINA:

· SEQUERA DUARTE, Álvaro A. Derecho Aeronáutico. Librería Ediciones El Profesional Ltda. 2004. Pág. 390.

"El artículo incluye una limitante: no habrá responsabilidad si el daño se produce por "el mero hecho de paso" en el "espacio aéreo". La disposición implica una aeronave que se desplaza sin tocar la superficie de la tierra.

A pesar de que el ruido de las aeronaves y sus ondas de choque no constituyan aún en Colombia causas de daños, el inciso segundo del artículo 1827 debería revisarse. En efecto, el ruido de las aeronaves, si es suficientemente fuerte, seguido y próximo, puede imposibilitar el goce de una vivienda próxima a un aeródromo y eventualmente causar lesiones físicas seres humanos y animales.

Existe una voluminosa jurisprudencia en varios países a favor de las victimas de tales daños.

Igualmente, la onda de choque, producida, por la comprensión de las partículas de aires en los filos anteriores de la aeronave en vuelo, y su de comprensión al pasar el aparato, además de causar dos estallidos, puede causar importantes daños materiales. En un caso extremo del sobrevuelo por una aeronave a una velocidad superior a la del sonido, la onda de choque es arrastrada sobre la superficie, y cualquier construcción relativamente débil será sucesivamente comprimida, luego descomprimida, causando así su destrucción. Usualmente la onda rompe vidrios y agrietas los muros".

ARTICULO 1828. DEFINICIÓN DE VUELO. Para los efectos de este Capítulo la aeronave se entenderá en vuelo desde el momento en que se enciendan los motores para la partida hasta cuando sean apagados al término del recorrido.

Si se trata de una aeronave más ligera que el aire, la expresión «en vuelo» se aplica al período comprendido desde el momento en que se desprende de la superficie hasta aquel en que quede nuevamente amarrada a ésta.

DOCTRINA:

· SEQUERA...

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