Terminación de la concesión minera - Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405537

Terminación de la concesión minera

AutorLeonardo Güiza Suárez - Cristhian David Rodríguez Barajas - Sara Sofía Moreno - Eduardo Del Valle Mora - César A. Ipenza Peralta
Páginas291-307
291
XI. Terminación de la concesión minera
1. Introducción
Con el objeto de identicar el momento a partir del cual dejan de generarse
los efectos jurídicos del contrato de concesión, es necesario establecer cuáles
son las situaciones en las que un contrato de concesión minera es terminado.
El Capítulo XII del Título II del Código de Minas dispone como causales
de terminación las siguientes: la renuncia, la terminación por mutuo acuerdo
de las partes, el vencimiento del término, la muerte del concesionario y la
caducidad del contrato.
2. La renuncia
Tal como lo dispone el artículo 108 del Cdigo de Minas, el concesionario
está facultado para renunciar a la concesión minera, siempre y cuando haya
dado cabal cumplimiento a las obligaciones, deberes y responsabilidades que
le sean exigibles hasta el momento que la solicite, además podrá retirar los
bienes, obras e instalaciones de su propiedad, excepto aquellas que tengan
como objetivo la conservación y mantenimiento de los frentes de explota-
ción, la prevención, mitigación corrección, compensación, manejo y susti-
tución ambiental, y el ejercicio de servidumbres. Una vez se comunique a la
autoridad (en la actualidad la ) y a la autoridad ambiental competente
la intención de renunciar a la concesión, la autoridad minera deberá pro-
nunciarse al respecto en el término de treinta (30) días. Si vencido el plazo
esta autoridad no se maniesta, operará el silencio administrativo positivo,
es decir, se entenderá aceptada la renuncia. La autoridad ambiental deberá
pronunciarse acerca de los eventuales daños ambientales con el objetivo de
Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano
292
lograr su reparación antes de la aceptación de la renuncia por parte de la
autoridad minera (Artículo 108, Cdigo de Minas)1.
Cabe ahora preguntarse si dentro de esta causal de terminación, el
desistimiento como institución jurídica también puede entenderse como
una situación en la que el concesionario minero puede terminar el contrato
de concesión; para esto es necesario determinar qué se entiende por desis-
timiento. Según el Diccionario de la Real Academia Española, desistir en
su acepción legal signica “abdicar o abandonar un derecho o una acción
procesal”, y aunque lacónica, dicha denición no está en nada alejada de
la realidad, ya que ciertamente esta gura es un mecanismo jurídico para
darle la posibilidad a un sujeto de renunciar a un derecho del que es titular,
o bien, para sustraerse de una relación de la que es parte.
A la luz de esta consideración, puede decirse que el desistimiento se
entiende como una renuncia de un derecho por parte de un sujeto que es
titular de este, por lo que sí cabría dentro de la causal de la renuncia como
terminación del contrato de concesión minera. Sin embargo, el propio Mi-
nisterio de Minas y Energía se ha pronunciado al respecto, armando que
las situaciones o causales de terminación del contrato de concesión minera
están expresamente señaladas en el Código de Minas entendiéndose co-
mo un sealamiento taxativo (, Concepto Jurídico No. 2007054074,
de 2007), de tal manera que, segn concepto del Ministerio, no cabe la
posibilidad del desistimiento como situación jurídica bajo la cual se puede
terminar un contrato de concesión minera.
Además, la renuncia no puede entenderse como desistimiento, en tanto
que este es de naturaleza unilateral, lo que según el Ministerio de Minas
y Energía (Concepto Jurídico No. 2012030108 de 2012) es contrario a las
disposiciones civiles sobre contratos, especialmente los artículos 1495 y
1602, que disponen:
1 Artículo 108. Renuncia. El concesionario podrá renunciar libremente a la concesión y retirar
todos los bienes e instalaciones que hubiere construido o instalado, para la ejecución del contrato
y el ejercicio de las servidumbres. Se exceptúan los bienes e instalaciones destinadas a conservar o
manejar adecuadamente los frentes de explotación y al ejercicio de las servidumbres y a las obras de
prevención, mitigación, corrección, compensación, manejo y sustitución ambiental. Para la viabilidad
de la renuncia será requisito estar a paz y salvo con las obligaciones exigibles al tiempo de solicitarla.
La autoridad minera dispondrá de un término de treinta (30) días para pronunciarse sobre la renuncia
planteada por el concesionario, término que al vencerse dará lugar al silencio administrativo positivo.
De la renuncia se dará aviso a la autoridad ambiental.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR