Título minero - Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405517

Título minero

AutorLeonardo Güiza Suárez - Cristhian David Rodríguez Barajas - Sara Sofía Moreno - Eduardo Del Valle Mora - César A. Ipenza Peralta
Páginas189-199
189
VII. Título minero
1. Introducción
De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2655 de 1988, el título minero
es el acto administrativo escrito mediante el cual se otorga el derecho a
explorar y explotar el suelo y el subsuelo minero de propiedad nacional.
Lo son, igualmente, las licencias de exploración, permisos, concesiones y
aportes, perfeccionados de acuerdo con disposiciones anteriores a la Ley
685 de 2001. Por lo tanto, son también títulos mineros los de adjudicacin,
perfeccionados conforme al Cdigo de Minas adoptado por la Ley 38 de
1887 y las sentencias ejecutoriadas que reconozcan la propiedad privada del
suelo o subsuelo mineros. La vigencia de estos títulos de adjudicación y de
propiedad privada está subordinada a lo dispuesto en los artículos 3o, 4o y 5o
de la Ley 20 de 1969. De acuerdo con esta denicin, el derecho emanado
del título minero es distinto e independiente del que ampara la propiedad
o posesión superciarias, sean cuales fueren su época y modalidad.
Con la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001, el nico título que
se puede otorgar para la exploración y explotación de minas de propiedad
estatal es el contrato de concesión minera regulado en esta Ley. Sin em-
bargo, esta norma dejó vigentes los derechos provenientes de los títulos
mineros otorgados en el marco de regímenes anteriores (Artículos 141 y
1 Artículo 14. Título minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir,
declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de
concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Lo dispuesto en
el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos
o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vi-
gentes al entrar a regir este Código. Igualmente, quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales,

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