Títulos nominativos - De los títulos valores - De los bienes mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732246

Títulos nominativos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas506-507

Page 506

ARTICULO 648. CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS NOMINATIVOS. El título valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste.

La transferencia de un título nominativo por endoso dará derecho al adquirente para obtener la inscripción de que trata este artículo.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 377, 401, 402, 406, 410, 763 y 1051.

DOCTRINA:

· BECERRA LEÓN, Henry Alberto. Derecho comercial de los títulos valores. Bogotá. Ediciones Doctrina y Ley. 2006. Pág. 172.

"Son títulos que se giran a favor de una persona determinada, que debe estar inscrita en el registro que lleve el creador del instrumento. De suerte que el legítimo tenedor de esta clase de títulos quien figure a la vez en el texto del documento y en el registro de éste.

No entienda lo anterior como la obligación, por parte del creador de título nominativo, de expedir un documento nuevo, cada vez que se negocia un instrumento de esta clase, cuando la ley se refiere a que el tenedor legítimo de estos títulos es quien figurea la vez en el texto del documento y en su registro, debe observarse que el endoso, así se haga en blanco, debe contener el nombre del endosatario, que debe coincidir con el registro del título.

Circulan legalmente estos títulos valores, con el lleno de tres requisitos; el endoso, la entrega material del título y la inscripción del endosatario en el registro que lleve el creador del instrumento.

El creador del título puede exigir que autentique la firma del endosante, para proceder a la inscripción del endosatario. No obstante, salvo justa causa (por ejemplo, orden del endosante, estar el título fuera del comercio por encontrarse embargado etc.), el creador no puede negarse a inscribir en el registro al...

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