Toma de posesión - Parte III. Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944962

Toma de posesión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas252-261

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ARTÍCULO 114. CAUSALES.

  1. (Inciso modificado por el artículo 32 de la Ley 795 de 2003). Corresponde a la *Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando

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    se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor.

    a). Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones;

    b). Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la *Superintendencia Bancaria;

    c). Cuando haya rehusado el ser interrogado bajo juramento, con relación a sus negocios;

    d). Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la *Superintendencia Bancaria debidamente expedidas;

    e). Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley;

    f). Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura, y

    g). Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.

    h). (Literal adicionado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1999). Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la *Superintendencia Bancaria que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad;

    i). (Literal adicionado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1999). Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo 80 de este Estatuto;

    j). (Literal adicionado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1999). Cuando incumpla los planes de recuperación que hayan sido adoptados.

    k). (Literal adicionado por el artículo 33 de la Ley 795 de 2003). Cuando incumpla la orden de exclusión de activos y pasivos que le sea impartida por la *Superintendencia Bancaria, y

    l). (Literal adicionado por el artículo 33 de la Ley 795 de 2003). Cuando se incumpla el programa de desmonte progresivo acordado con la *Superintendencia Bancaria.

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  2. (Numeral adicionado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1999). La *Superintendencia Bancaria deberá tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, cuando se presente alguno de los siguientes hechos:

    a). Cuando se haya reducido su patrimonio técnico por debajo del cuarenta por ciento (40%) del nivel mínimo previsto por las normas sobre patrimonio adecuado;

    (Inciso 2 adicionado por el artículo 34 de la Ley 795 de 2003). Tratándose de las entidades aseguradoras, se entenderá configurada esta causal por defecto del fondo de garantía.

    b). Cuando haya expirado el plazo para presentar programas de recuperación o no se cumplan las metas de los mismos, en los casos que de manera general señale el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 48, literal i).

    *Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 84 num. 2, Art. 86 num. 1, Art. 113 num. 5 y Pár. 2, Art. 181 num. 1, Arts. 291 y ss., Art. 320 num. 3 lit. b) y Art. 326 num. 5 lit. d).

    · *Decreto-Ley 2206 de 1998: Art. 16 num. 8.

    · *Decreto 2555 de 2010: Art. 2.1.5.1.7, Art. 8.1.1.1.8 y Arts. 9.1.1.1.1 al 9.1.3.10.4.

    · *Decreto 756 de 2000: Por el cual se determinan reglas especiales para el procedimiento aplicable a la toma de posesión de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

    · Circular Básica Jurídica Supersolidaria No. 7 de 2008: Tít. VI. Caps. I al V.

    JURISPRUDENCIA:.(Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · EXPEDIENTE 13694 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ.. Toma de posesión para liquidar - Cesación de pagos: sobregiro en Banco de la República; Devolución de cheques; Índices mínimos de capitalización. Plan de ajuste de Superbancaria - Incumplimiento de movilización de activos improductivos; Enajenación de Inversiones de renta variable; recapitalización.

    · SENTENCIA T-176 DE 18 DE MARZO DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Toma de posesión de una institución vigilada por la Superintendencia Bancaria.

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    · SENTENCIA C-057 DE 15 DE FEBRERO DE 1997. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. FABIO MORÓN DÍAZ. La intervención, con fines de liquidación, comporta naturalmente la inmovilidad provisional de los depósitos y, por tanto, la ausencia de rentabilidad de los mismos.

    ARTÍCULO 115. PROCEDENCIA DE LA MEDIDA. (Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999). El *Superintendente Bancario, previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá tomar inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada.

    La toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias. La decisión correspondiente deberá adoptarse por la Superintendencia Bancaria en un término no mayor de dos (2) meses, prorrogables por un término igual por dicha entidad.

    Lo anterior no impedirá que si en el desarrollo del proceso de liquidación se encuentra que es posible colocar la entidad en condiciones de desarrollar su objeto social o realizar actos que permitan a los ahorradores, inversionistas o depositantes obtener mejores condiciones para el pago total o parcial de sus acreencias de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se adopten, previa decisión en tal...

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