La discusión en torno a las soluciones de soft law en materia de responsabilidad social empresarial - Núm. 40, Octubre 2008 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513926706

La discusión en torno a las soluciones de soft law en materia de responsabilidad social empresarial

AutorNatalia Angel Cabo
CargoAbogada de la Universidad de los Andes. Master en Leyes (LL .M) de Harvard University, Cambridge
Páginas3-37
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Oc t u b r e d e 2008 • un i v e r s i d a d d e l O s an d e s • Fa c u l t a d d e de r e c h O • re v i s t a d e de r e c h O Pr i v a d O 40
L A D I S C U S I Ó N E N T O R N O A L A S S O L U C I O N E S
d e s O F t l a w e n m a t e r i a d e r e s P O n s a b i l i d a d
S O C I A L E M P R E S A R I A L *
Natalia Ángel Cabo** ***
RESUMEN
La globalización ha promovido la expansión de pod erosas em-
presas transnacionales cuyas actividades tienen repercusiones
sociales y ambientales alrededor del mundo, a tal punto que
su influencia socioe conómica en el contexto loc al y global ha
sido descrita como un “cambio de poder”, y ha llevado incluso
a cuestionar el rol tradicional y capacidad de los estados en la
defensa y protec ción de sus ciudadanos. Ante este panorama
son preguntas centrales en la agenda global el cómo mitigar el
riesgo social asociado a las activ idades de las empresas, prin-
cipalmente en países en desarrollo, y c ómo potenciar un com-
promiso decidi do con el desarrollo sostenible. Las respuestas
son variadas, pero en el ce ntro de la discusión es tá lo que se
conoce como el debate entre soluciones de hard law y soft law
en materi a de R esponsabilidad Social Empresarial. El debate
responde a una pregunta central: ¿Para fortalecer la responsa-
bilidad de las empresas en materia social, laboral, ambiental,
se deben ampliar las respuestas de tipo ‘legal’, de regulación
obligatoria (hard law), tanto a nivel nacional e internacional o,
por el contrario, lo que se debe impulsar son soluciones volun-
tarias, de autorregulación por parte de las empresas (soft law),
como las que hasta hoy han imperado en la llamada RSE? Este
escrito presenta los argumentos principales que han marcado
la discusión, con el f in de invitar a que en el país, teniendo en
cuenta nuestro propio contex to, se dé un análisis similar. En
especial, a lo que invita el debate es a ref lexionar sobre las
tensiones que pueden presentarse entre regulaciones ob liga-
torias y soluciones voluntarias, las fortalezas de uno y otro
sistema, y el necesario balance que tanto en el contexto inter-
nacional, como en el local, se deb e dar a unas y otras.
Palabras Claves: derecho duro, derecho blando, Responsabili-
dad Social Empresarial .
ABSTRACT
Globalization h as favored exp ansion of powerful transnatio-
nal corporations whose activities have had profound social
and environmental repercussions throughout the worl d. Their
social and economic inf luence both in local and global con-
texts, has been described as a “shift of power” to the point
that it has even led some to question the traditional role and
capacity of States to protect their own citizens. How to mi-
tigate the social risk associated with their activities, mainly
in developing countries, and how to pr omote a genuine com-
mitment to sustainable development are key questions of the
global economic agenda. Answers are multiple but the deb a-
te around hard law and sof t law solutions is in the spotlight
of the so called Cor porate Social Responsibility. In order to
strengthen the responsibility of corporations towards socie -
ty, the environment and human rights, among other concerns ,
mandatory regula tions both at national and internation al le-
vel (hard law) should be favored or, on the contrary, is it better
to appeal to soft law instruments which establish voluntary
commitments? T his article presents the main arguments su-
rrounding the hard law / soft law debate in order to encoura-
ge a similar discussion in C olombia. In particul ar, the debate
invites to make a reflection about the tensions and conflicts
between mand atory regulations an d voluntary solutions, the
advantages and downfalls of each system, and the need of a
balance between the two.
Key Words: soft law, hard law, Corporate Social Res ponsibility.
* En este ar tículo he decidido mantener la e xpresión en inglés sof t law y hard law teniendo en cuen ta su extendida utilizaci ón, in-
cluso por aut ores de habla hispana. No obstante, no s obra señalar que preferiría utilizar expresione s castizas. Pero la traducción
literal de soft law, como “derecho blando” y de hard law como “dere cho duro”, al no ser utilizadas con frec uencia en la literatura
de habla hispana, no permite, a mi juic io, tener un referente cercano sobre su s ignificado.
** Abogada d e la Universid ad de los Andes. Mas ter en Leyes (LL.M) de Harvard Univ ersity, Cambridge, M.A. Profesora de derecho
constitucional, c onstitución y democracia y derecho co nstitucional comparado de la Facultad d e Derecho de la Universidad de los
Andes. Direc tora del Programa de Acción por la Igualda d y la Inclusión Social -PAIIS- de la misma fac ultad.
*** Agradezco a Marcela Castro, Gust avo Morales, Pablo Rey, Liliana Obregón y Alejandra Díaz por la lectura previa de este documento
y sus valiosos com entarios.
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NA T A L I A ÁN G E L CA B O
En mayo de 2004 la compañía transnacional Chi-
quita Brands confesó haber entregado más de
un millón y medio de dólares a las Autodefensas
Campesinas de Córdoba y Urabá, en el periodo
comprendido entre 1997 y 2004. No se trató de
una acción aislada de una de sus sucursales en
Colombia, sino un pago conocido y de hecho au-
torizado por los altos directivos de la Compañía.
Por esta acción un juez federal de los Estados
Unidos ordenó pagar a Chiquita una multa de
tan sólo 25 millones de dólares2, suma irrisoria si
se contrasta con la violación de derechos huma-
nos que dicho acto terminó por fomentar.
La indignación causada por el actuar de Chiqui-
ta, y de hecho por la modesta condena judicial,
llevaron a que el Estado colombiano anunciara
que intentaría extraditar a los altos ejecutivos
de la Compañía para que comparecieran ante las
autoridades nacionales y eventualmente respon-
dieran en el país3. Sin embargo, el anuncio no
llegó a buen término: al poco tiempo el Fiscal
General de la Nación expresó que el proceso es-
taba a punto de precluir, pues a pesar de utilizar
todos los canales diplomáticos y de cooperación
judicial, había sido imposible lograr que las au-
toridades de Estados Unidos suministraran los
nombres de quienes durante el 2000 y el 2004
dirigieron la empresa4.
2 Est a no era la primera acción legal en c ontra de Chi-
quita por actos irregulares en Colombia. De he cho, en
el 2001 la Comisión de C ambios y Valores de los Estado s
Unidos le había impuesto una multa de 100. 000 dólares,
por haber sobornado a un funcionario de la DIAN para la
expedición de una licencia aduaner a y portuaria.
3 En E xtradición serían pedido s los ejecutivos de Chiquita
Brands, dic e el Fiscal Gener al. En: eltiempo.com. [en lí-
nea]. (20, marzo, 2007). Consultado el 1 de julio de 2008
en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CM S-
3484943#
4 RES TREPO, Juan Camilo. ¿Más operaciones ‘apagayo’?
En:. Portafolio.com.co. [en línea]. ( 20, mayo, 2008). Con-
sultado el 1 de julio de 200 8 en: http://www.portafolio.
com.co/opinion/columnistas/juancamilorestrepo/ARTI-
CULO-WEB-NOTA_INTERIOR_P ORTA-4175186.html
Este panorama que ilustra el caso de Chiquita no
es nuevo, ni excepcional, en una era de globa-
lización enmarcada por el surgimiento de nue-
vos mercados, nuevos actores, nuevas reglas. De
hecho, entre muchas otras transformaciones, la
globalización ha promovido la expansión de po-
derosas compañías transnacionales cuyas acti-
vidades tienen repercusiones sociales y ambien-
tales alrededor del mundo, a tal punto que su
influencia socioeconómica en el contexto local
y global ha sido descrita como un “cambio de
poder”5, y ha llevado incluso a cuestionar el rol
tradicional y capacidad de los estados en la de-
fensa y protección de sus ciudadanos.6 Se afirma
por ejemplo que la globalización ha generado un
vacío de regulación que ha dejado a las compa-
ñías transnacionales libres, en muchos aspectos,
para fijar sus propias reglas de conducta para el
logro de sus intereses económicos.7 Esto en par-
te se atribuye a la incapacidad de los Estados de
regular la actividad de las empresas transnacio-
nales más allá de sus fronteras8 y al impacto de
5 WORLD COMMISSION ON THE S OCIAL DIME NSION OF
GLOBALIZAT ION. A Fair Globalizat ion: Creating Oppor-
tunities for All, International Labour Office, Geneva
2004, p . 3. Citado por: RO SEMANN, Nils. The UN Norms
on Corporate Human Rights Res ponsibilities. An Innova-
ting Ins trument to Strengthen Business‘ Human Right s
Performance. En: FES Occasional Papers , [en línea]. N° 20
(2005), p.7 Consultado en julio de 2008 en: http://library.
fes.de/pdf-files/iez/global/046 69.pdf
6 Sobre el debate acerca del impacto de la globalización en
el rol tradicional de los Estados, vid. , entre otros: STRAN -
GE, Sus an. The Ero sion of the State. En: C urrent History,
vol. 96 (Nov. 1997). HIRST. Paul y THOMSON Grahame.
Globalization in Question: The International Economy and
the Possibilities of Governance. Cambridge: Blackwell,
1999. 317 p. GÖKSEL , Nilüfer Karacasulu. Globalisation
and the State. En: Perceptions. Journal of International
Affairs. [en línea]. Vol. 9, N°.1 (200 4). Consultado en julio
de 2008 en: http://www. sam.gov.tr/perceptions/Volume9/
March-May2004/1Nil%C3%BCferKaracasulu.pdf
7 CR AGG, Wesley. Multinational Corporations, Globalisa-
tion, and the Challenge of S elf-Regulation. En: KIRTON,
John J. y TREBILCOCK, Michel J. (Eds.). Hard Choices, Soft
Law. Voluntary Standards in Global Trade, Environment
and Social Governance, Aldershot, Ashgate, 2007, p. 222.
8 JAGERS , Nicola. Corporate Human Rights Obligations: In
Search of Ac countability Intersentia,(2002), p.11. Citado
por: AMAO, Olufemi O. Corporate Social Responsibili-
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los acuerdos internacionales que buscan remover
barreras para el libre comercio. Pero también, se
debe a la tendencia de no pocos países de bajar
sus estándares en materia ambiental, laboral, o
de derechos humanos, con tal de no quedar por
fuera del mercado global9.
En efecto, un debate recurrente frente a la glo-
balización tiene que ver con la situación de países
pobres y en vía de desarrollo que con frecuen-
cia no tiene la capacidad o incluso la voluntad
para contrastar los abusos de algunas compañías
transnacionales, bien por debilidad institucional,
carencia de recursos, o por el interés (o necesi-
dad) de atraer a toda costa inversión extranje-
ra.10 El poder de las compañías transnacionales
ty, Multinational Corporations and t he Law in Nigeria:
Controlling Multinationals in Host States. En: Journal
of Afric an Law. [en línea]. Vol. 52, No. 1 (2008), p.96 .
Consultado en Julio de 2008 en la base de datos SSRN:
http://ssrn.com/abstract=1128237
9 WILLI AMS, Cynthia. Civil Society initiatives and “soft
law” in the oil and gas industry. New York Univers ity
Journal of International Law and Politics [en línea]. 36:
457 (2003), pp. 458-459. Consultado en Julio de 2008 en
la base de datos: Hein on Line. De acuerdo con Ronen
Shamir. “Tanto en los países ricos como en los pobres,
aunque no de la misma manera, las empresas multina-
cionales gozan a menudo de poderes de decisión que les
permiten “configurar las políticas públicas, promocionar
con f uerzas medidas legislativa, impulsar o desalentar
reformas sociales e influenciar la acción gubernamental
en áreas esenciales , entre las que se encue ntran el em-
pleo, el me dio ambiente, y los derechos civiles y social-
es”. Vi d: SHAMIR, Ronen. La Respon sabilidad social em-
presarial: un caso de hegemo nía y contrahegemonía. En:
SANTOS, Boav entura de Sousa y RODRIGUEZ GARAV ITO,
César. (Eds.) El derecho y la globaliza ción desde abajo.
Hacia una legalidad cosmopolit a Barcelona: Anthropos,
2007, p.86
10 Lodge y Stirton identifican cuatr o factores que caracte-
rizan la capacidad y autonomía regulatoria de los Estados
frente a los procesos de globaliz ación: 1) Corporaciones
transnacionales, que dominan sectores estratégicos en
países en desarrollo y que influencian desproporciona-
damente a los gobiernos y legisladores nacionales. 2)
Organizaciones internacionales y Estados ‘hegemónicos’
que presionan a países d ébiles para que adopten políti-
cas que los benef icien. 3) La tendencia de los go biernos
nacionales de adoptar formulas diseñadas en otros paí-
ses en cambio de innovar políticas ‘a la medida’. 4) El
impacto de la ‘ideología y política de la globalización’ en
las políticas públicas domésticas, inclinando la balanza
es tal que muchas de ellas incluso superan el
producto interno bruto de los países en los que
operan.11 Y si bien, ante este poder económico,
no se duda que la participación de las empresas
transnacionales contribuiría a facilitar y estimu-
lar el desarrollo de países pobres, la experiencia
ha demostrado que tampoco se puede minimizar
el impacto negativo que muchas de sus activida-
des generan en términos sociales o ambientales.
El caso de Chiquita es sólo uno más de abusos
conocidos, que se suman a muchos otros como
el de Nike12 y Gap13 en el Asia, Shell en Nigeria14,
Unocal en Miramar15, sólo por brindar algunos
ejemplos.
en favor de las élites domésticas”. LODGE, Martin y STIR-LODGE, Martin y STIR-
TON, Lindsay. Globalisat ion and Regulatory autonomy in
small developing states: the case of Jamaican Telecom-
munications reform. Center on Regulation and Competi-
tion, Institute for Develop ment Policy and Management,
University of Manchester [en línea]. Working Paper Se-
ries N°15. (2002), p. 4 . Consultado en julio de 200 8 en:
http://www.competition-regulation.org.uk/publications/
working_papers/wp15.pdf
11 Mary Robinson pone de presente que la s 200 empresa s
más grandes, representan un cuarto del producto domés-
tico del mundo. ROBINSON, Mar y. Human Rights, Devel-ROBINSON, Mary. Human Rights , Devel-
opment and Busine ss – An Introduction. International
Symposium on Human Right s and the Private Sector,
Novartis Foundation for Sus tainable Development, Basel
(2003). Consultado en agosto de 2008 en: http://www.
business-humanr ights.org/L inks/Reposit ory/507392/
link_p age_view. Un ejemplo diciente lo ilustra Marina
Ottaway al poner de presente que los ingresos de Exxon
Mobil en 1999 fueron cuatro veces mayores que los de
Nigeria y Chad, dos de los países en los que operan. OT-
TAWAY, Marina. Reluc tant Missionaries, Foreing Pol’y,
July-Aug. 2001, p.44.
12 Vid: Global Exchange. Nike Campaingn. Consult ado en
junio de 2008 en: http://www.globalexchange.org/cam-
paigns/sweat shops/nike/
13 SINGH, M. Gap Threatens India´s Clothing Boom. En:
Time. com [en línea] (Oct . 29, 2007). Consultado en
junio de 20 08 en: ht tp://www.time.com/time/world/
article/0,8599,1677385,00.html?imw=Y
14 Vid. http://en.wikipedia .org/wiki/Ken_ Saro-Wiwa. Con-
sultado el 8 de junio de 2008.
15 Vid: Unocal Settles Right s S uit in M yanmar. En: The
New York Times [en línea] (Dec. 14, 200 4). Consultado
el 8 de junio de: http://www.nytime s.com/2004/12/14/
business/14unocal.html

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