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Remuneración del trabajo nocturno y del suplementario

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas160-162

Page 160

ARTICULO 168. TASAS y LIQUIDACIÓN DE RECARGOS. (Artículo modiicado por el artículo 24 de la Ley 50 de 1990).

  1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el *artículo 20 literal c) de esta ley.

  2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

  3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

  4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro.

*Nota de Interpretación: Se reiere a la disposición contenida en la Ley 50 de 1990 o artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

COMENTARIO:

Hora recargo nocturno dominical o festivo: Salario Mensual x 2.10* x # de horas 240

Page 161

* Resulta de incluir el 75% correspondiente al recargo dominical al valor de la hora ordinaria, sumada al 35% del recargo nocturno. Se divide entre 240 por ser el resultado las horas ordinarias que se trabajan en un mes. ya si se trata de jornaleros la división será entre 8.

Hora extra diurna dominical: Salario Mensual x 2.00* x # de horas 240

* Resulta de incluir el 75% correspondiente al recargo dominical al valor de la hora ordinaria, sumada al 25% de la hora extra diurna. Se divide entre 240 por ser el resultado las horas ordinarias que se trabajan en un mes. ya si se trata de jornaleros la división será entre 8.

Hora extra nocturna dominical: Salario Mensual x 2.50* x # de horas 240

* Resulta de incluir el 75% correspondiente al recargo dominical al valor de la hora ordinaria, sumada al 75% de la hora extra nocturna. Se divide entre 240 por ser el resultado las horas ordinarias que se trabajan en un mes. ya si se trata de jornaleros la división será entre 8.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 27, 108, 127 y 159 al 161.

· * Decreto-Ley 2352 de 1965 : Por el cual se autoriza la implantación transitoria de turnos especiales de trabajo nocturno, con el in de absorber la mano de obra desocupada.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 328915 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA...

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