Traducción del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso 'Obligación de negociar una acceso al océano Pacífico' (Bolivia c. Chile). Decisión sobre Excepciones Preliminares - Núm. 9, Enero 2016 - Anuario Colombiano de Derecho Internacional - Libros y Revistas - VLEX 652215293

Traducción del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso 'Obligación de negociar una acceso al océano Pacífico' (Bolivia c. Chile). Decisión sobre Excepciones Preliminares

AutorRicardo Abello Galvis - Walter Arévalo Ramírez
CargoProfesor principal de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia - Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia
Páginas391-430
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 9, pp. 391-429, 2016
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Traducción del fallo de la Corte
Internacional de Justicia en el caso
“Obligación de negociar una acceso al
océano Pacíco” (Bolivia c. Chile). Decisión
sobre Excepciones Preliminares
Ricardo Abello-Galvis* y Walter Arévalo Ramírez**
Nota: a continuación, se presenta una traducción no ocial al idioma
español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de
Justicia, el 24 de septiembre de 2015, del caso “Obligación de negociar
un acceso al océano Pacíco” (Bolivia c. Chile). Decisión sobre
Excepciones Preliminares. El texto original de la sentencia puede ser
consultado en la página web de la Corte, en la siguiente dirección: http://
www.icj-cij.org. La presente traducción es exclusivamente para nes de
divulgación y no tiene carácter ocial. No existe una versión ocial en
español de las sentencias de la Corte, estas se emiten solo en sus idiomas
ociales, los cuales son, según el artículo 39-1 del Estatuto, el francés y
el inglés. Además, según lo ordenado en el párrafo 2 del mismo artículo,
* Profesor principal de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la
Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia); miembro de la Corte Permanente de Arbitraje
(cpa) (2014-2019); M/Phil en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales del Ins-
tituto de Altos Estudios Internacionales de Ginebra (iuhei); estudiante de Doctorado en
Ciencias Jurídicas de la Ponticia Universidad Javeriana; director/editor del acdi-Anuario
Colombiano de Derecho Internacional; expresidente de la Academia Colombiana de Dere-
cho Internacional (Accoldi); asociado del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho
Internacional (ihladi). Correo electrónico: ricardo.abello@urosario.edu.co
** Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad
del Rosario (Bogotá, Colombia); llm (Master of Laws) en Derecho Internacional; asistente
de investigación de la Stetson University College of Law (2014); especialista en Derecho
Constitucional; abogado y politólogo (cum laude); investigador del Grupo de Investigación
de Derecho Internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario;
estudiante de Doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario. Correo electrónico:
walter.arevalo@urosario.edu.co
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 9, pp. 11-546, 2016
Traducción del fallo de la Corte Internacional de Justicia en
el caso “Obligación de negociar una acceso al océano Pacíco”
(Bolivia c. Chile). Decisión sobre Excepciones Preliminares
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en cada sentencia la Corte determina cuál es el idioma en el cual hace fe.
En el caso de la sentencia del 24 de septiembre de 2015, este idioma es el
inglés. Por razones de espacio, no es posible incluir aquí el texto integral
de las opiniones individuales y disidentes que algunos jueces decidieron
añadir a la sentencia. Sin embargo, al nal del presente texto, se incluyó
la traducción de los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte.
Tabla de conTenido
Párrafos
Cronología del procedimiento 1-14
I. Contexto 15-17
II. Perspectiva general de la posición de las partes 18-24
III. Objeto de la controversia 25-36
IV. Establecer si los asuntos en litigio ante la Corte se rigen
por las provisiones del artículo VI del Pacto de Bogotá 37-53
V. Conclusión de la Corte respecto de la excepción preliminar 54-55
Dispositivo 56
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 9, pp. 391-429, 2016
Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo Ramírez
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Corte InternaCIonal De Just ICIa
año 2015
2015
24 septiembre
Lista general Nº 153
24 de septiembre de 2015
oblIgaCIón De nego CIar un aCCeso al oCé ano paCífICo
(bolIvIa C. ChIle)
exCepCIón prelImInar
Geografía - Contexto histórico - Pretensiones de Bolivia - Jurisdicción bajo el
artículo XXXI del Pacto de Bogotá - Excepción de Chile según la cual, bajo el artículo
VI del Pacto, la Corte carece de jurisdicción.
Objeto de la controversia debe ser determinada por la Corte - Caracterizacio-
nes diferentes por las partes del asunto en disputa - La caracterización de Chile no
es aceptada - El asunto de si Bolivia tiene derecho a un acceso soberano al mar no se
debate ante esta Corte - No existe necesidad de pronunciarse sobre el estado legal del
Tratado de Paz de 1904 - El asunto de la disputa es dual - Si Chile está obligado a
negociar de buena fe con Bolivia un acceso soberano al mar - Si Chile ha violado tal
obligación - El uso en el fallo de frases tales como “acceso soberano” y “ a negociar un
acceso soberano” se da sin incidir en la existencia, naturaleza o contenido de cualquier
obligación demandada.
Determinación de si los asuntos en disputa fueron “resueltos” o “r egidos” por
el Tratado de Paz de 1904 - Régimen jurisdiccional del Pacto de Bogotá - Artículo VI
del Pacto - Normas relevantes del Tratado de Paz de 1904 - La obligación demandada
de Chile de negociar no es mencionada en el Tratado de Paz de 1904 - Los asuntos
en disputa no están ni “resueltos” ni “gobernados”, en el sentido del artículo VI del
Pacto, por el Tratado de Paz de 1904 - No existe necesidad de examinar, para los
propósitos del fallo, si existe o no una diferencia legal entre los términos “resuelto” y
“regidos” - No existe necesidad de examinar acuerdos, prácticas diplomáticas o decla-
raciones presentadas por Bolivia.
Argumento subsidiario de Bolivia de que la excepción de Chile carece de carácter
exclusivamente preliminar - El argumento de Bolivia es irr elevante (discutible) - La
Corte determina si una objeción carece de carácter exclusivamente preliminar - La Corte
no está impedida para pronunciarse sobre la objeción de Chile en esta etapa procesal.
La objeción preliminar de Chile es rechazada - La Corte tiene jurisdicción
frente a la demanda de Bolivia.

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