Transporte aéreo - De la aeronáutica - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383970

Transporte aéreo

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SECCIÓN I Generalidades

Artículo 1874. Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a las disposiciones de este Código los contratos de transporte interno o internacional, estos últimos a falta de convenciones internacionales que sean obligatorias para Colombia. El contrato de transporte se considera interno cuando los lugares de partida y destino fijados por las partes están dentro del territorio nacional, e internacional en los demás casos.

Ley 0105 de 1993 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. Artículo 47. Disposiciones sobre transporte aéreo. Funciones aeronáuticas.

Ley 0336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. Artículo 68. Transporte Aéreo.

Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 256. Tarifas del impuesto de renta. Descuentos tributarios a empresas colombianas de transporte internacional.

Decreto 4000 de 2004 por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración. Título XIII. Control migratorio. Capítulo IV. Control sobre medios de transporte internacional.

Artículo 1875. Divulgación de las condiciones del contrato. Las cláusulas del contrato de transporte celebrado con empresarios públicos deberán hacerse conocer de los pasajeros en el billete o boleto de pasaje, en los documentos de transporte que se entreguen a éstos o en un lugar de las oficinas de aquéllos en donde sean leídas fácilmente.

Los aspectos no contemplados en el presente Código o en otras leyes, decretos o reglamentos oficiales que se refieran a las

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condiciones del transporte, podrán ser regulados por las empresas aéreas de transporte público mediante reglamentación que requiere aprobación de la autoridad aeronáutica.

Tales reglamentos deberán ser exhibidos por las empresas en lugares en donde sean fácilmente conocidos del usuario. La autoridad aeronáutica dictará las normas sobre el particular.

Artículo 1876. Concepto de transporte único. El transporte que efectúen sucesivamente varios transportadores por vía aérea, se juzgará como transporte único cuando haya sido considerado por las partes como una sola operación, ya sea que se formalice por medio de un solo contrato o por...

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