Transporte de cosas - Del contrato de transporte - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732362

Transporte de cosas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas711-730

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ARTICULO 1008. PARTES. (Artículo subrogado por el artículo 18 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990). Se tendrá como partes en el contrato de transporte de cosas el transportador y el remitente. Hará parte el destinatario cuando acepte el respectivo contrato.

Por transportador se entenderá la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto del contrato; por remitente, la que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; y por destinatario aquella a quien se envían las cosas.

Una misma persona podrá ser a un mismo tiempo remitente y destinatario.

El transporte bajo carta de porte, póliza o conocimiento de embarque, se regirá por las normas especiales.

· Decreto Reglamentario 804 de 2001

ARTÍCULO 55. SOBORDOS, ITINERARIOS Y CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE. Las empresas de transporte marítimo deben remitir a Dimar directamente o a través de su agente marítimo, los referidos documentos en las fechas que a continuación se indican:

  1. Sobordo. Copia del respectivo sobordo o manifiesto de carga presentado a la Aduana y sellado por ésta, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de arribo o zarpe de la nave.

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  2. Itinerarios. Copia de los itinerarios respectivos, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente si los inicialmente enviados se hubieren modificado.

  3. Conocimientos de embarque. Copia de los conocimientos de embarque, expedidos por los transportadores no operadores de naves, dentro de los diez

    (10) primeros días de cada mes.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · Código de Comercio: Arts. 767 al 771, 981 y 1360.

    · *Ley 527 de 1999: Arts. 26 y 27.

    · *Decreto 2663 de 2008: Por el cual se establecen los criterios en las relaciones entre el remitente y/o generador, la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y el propietario del vehículo y se dictan otras disposiciones.

    DOCTRINA:

    · CONCEPTO 1735 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO. Transporte público automotor de carga. Régimen de tarifas de los contratos de transporte y de vinculación. facultades del ministerio de transporte.

    · ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO II. Contratos Típicos. Biblioteca Jurídica Dike. 12ª Edición. 2008. Pág. 71.

    ""El remitente", cargador o porteador, es la persona que entrega los efectos al transportador, para que los traslade de un lugar a otro. Es la persona que realiza el encargo y pueden estar actuando por cuenta propia o ajena.

    Cuando el remitente actúa por cuenta propia, no se precisa que sea el daño de las mercancías, basta que tenga una disponibilidad material sobre las mismas.

    Cuando el cargador actúa por cuenta ajena, puede ser un mandatario e incluso, un comisionista de transporte, es decir un mandatario especializado en contratar servicio de transporte para terceros y con terceros.

    "El transportador", porteador o acarreador, es casi siempre una empresa de transporte, es la persona que se encarga profesionalmente de realizar el transporte de las cosas. El carácter de profesional que debe tener el transportador, es predicado únicamente por la doctrina.

    "El destinatario", que puede ser una tercera persona o el mismo remitente, es aquel a quien se deben entregar los efectos transportados en el lugar de destino, el destinatario puede ser el mismo remitente o un tercero. Cuando es el mismo remitente el que recibirá las mercancías transportadas, bien directamente o por intermedio de alguna de sus sucursales o de sus representantes, no tenemos ningún problema acerca de la calidad de parte de ese destinatario que es el mismo remitente".

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · EXPEDIENTE 5492 DE 31 DE ENERO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. En el transporte de cosas son partes el transportador y el remitente.

    · EXPEDIENTE 123 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. Acuerdo de las partes en el contrato de transporte.

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    ARTICULO 1009. PAGO DEL FLETE. (Artículo subrogado por el artículo 19 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990). El precio o fiete del transporte y demás gastos que ocasione la cosa con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega son de cargo del remitente. Salvo estipulación en contrario, el destinatario estará solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones, desde el momento en que reciba a satisfacción la cosa transportada.

    · Decreto Reglamentario 804 de 2001.

    ARTÍCULO 40. Para los efectos del presente decreto, se entiende como fiete o precio del transporte marítimo, la tarifa aumentada con los recargos o cualquier otro componente que altere el valor final del transporte.

    ARTÍCULO 41. SISTEMA. Para el modo de transporte marítimo el sistema tarifario que se aplica es el de la libertad controlada.

    No obstante lo establecido en el presente capítulo, Dimar podrá en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, revisar las tarifas y fietes registrados para el transporte marítimo y señalar si es del caso, por escrito, las objeciones que estime pertinentes.

    ARTÍCULO 42. REGISTRO. Toda empresa de transporte marítimo conferenciada o no, o que habiendo cumplido la normatividad aplicable haya celebrado acuerdos de transporte para carga general que opere tráficos que cubran puertos colombianos, debe registrar ante Dimar las tarifas, recargos y cualquier otro componente que altere el valor final del transporte, en los términos establecidos en el presente título.

    En el evento en que la empresa forme parte de una conferencia marítima el registro efectuado por ésta será suficiente.

    La correspondiente solicitud de registro debe ser suscrita por la empresa de transporte marítimo, su representante comercial o el agente marítimo nominado.

    PARÁGRAFO. Las empresas de transporte marítimo conferenciadas o no, o que hayan celebrado acuerdos de transporte, no podrán embarcar bienes cuyo origen o destino se encuentre ubicado en el territorio colombiano, antes del registro de las tarifas o recargos, o cuando se suspenda dicho registro.

    Las tarifas empezarán a regir a partir de la fecha de su registro, excepto cuando se trate de incrementos conforme se señala en el artículo 44 del presente decreto.

    ARTÍCULO 43. REQUISITOS DE REGISTRO. Las empresas de transporte marítimo conferenciadas o no, o que hayan celebrado acuerdos de transporte, deben suministra r la siguiente información:

  4. Clasificación de las tarifas por producto o tipo de carga.

  5. Monto de las tarifas básicas por rutas o por sector geográfico que cubran puertos colombianos, los recargos adicionales y demás componentes que alteren el valor final del transporte junto con su justificación.

  6. Copia de la reglamentación interna relativa a la aplicación de las tarifas, recargos y descuentos.

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  7. Acuerdos de tarifas por tiempo-volumen, contratos especiales de servicio de transporte marítimo y vigencia de los mismos.

    PARÁGRAFO. Las tarifas o fietes registrados para servicio de cabotaje deben ser discriminadas en toneladas o kilos, por puerto y producto.

    ARTÍCULO 44. REVISIONES. En cualquier momento las empresas de transporte marítimo conferenciadas o no, o que hayan celebrado acuerdos de transporte y las conferencias marítimas, podrán efectuar revisiones o modificaciones parciales o totales a las tarifas, recargos y demás componentes que alteren el valor final del transporte que hubieren registrado. Cuando la revisión conduzca a un incremento de la tarifa, recargo u otro componente de la misma previa justificación, este nuevo valor tendrá vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes a su registro. Cuando se trate de disminución, este nuevo valor regirá a partir de la fecha de su registro.

    PARÁGRAFO. Los recargos que se establezcan se considerarán temporales y se modificarán según los cambios de las circunstancias que los originaron.

    Las tarifas y los recargos o la eliminación de estos últimos, deben ser de carácter general para todos los usuarios. En los casos específicos de rebajas de tarifas por tiempo-volumen, el beneficio se extenderá sólo a los usuarios que cumplan iguales condiciones a las pactadas en los acuerdos y contratos ya suscritos.

    ARTÍCULO 45. CONDUCTAS VIOLATORIAS. Cuando la Autoridad Competente de oficio, a petición de parte o por intermedio de cualquier autoridad, tenga conocimiento que una empresa de transporte marítimo conferenciada o no, o que haya celebrado acuerdo de transporte, incurra en conductas violatorias a las normas que consagra el presente ordenamiento, adelantará las investigaciones a que haya lugar e impondrá las sanciones establecidas en la Ley 336 de 1996 o las normas que la modifiquen o adicionen.

    · Decreto Reglamentario 1910 de 1996

    ARTICULO 4. El valor de la prima del seguro que ampara la carga contra los riesgos inherentes al transporte será cancelado por la empresa transportadora, en los términos previstos por el Código de Comercio para los seguros terrestres.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · Código de Comercio: Arts. 1568 al 1580 y 1700.

    · *Decreto 2663 de 2008: Art. 7.

    · Código Civil: Art. 1568.

    DOCTRINA:

    · CONCEPTO 1735 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO. Transporte público automotor de carga. Régimen de tarifas de los contratos de transporte y de vinculación. facultades del ministerio de transporte.

    · LEAL PÉREZ, Hildebrando. El Contrato De Transporte. Grupo Editorial Leyer. Primera Edición. Pág. 35 y 36.

    "El precio, porte, fiete o tarifa es considerado como el elemento necesario y aún esencial por parte de la doctrina. Otros sostienen que es un elemento natural. Lo

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