Transporte multimodal - Régimen de tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y transbordo - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912074

Transporte multimodal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas942-951

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ARTÍCULO 371. OPERACIONES DE TRANSPORTE MULTIMODAL. Para movilizar mercancías de procedencia extranjera con suspensión de tributos aduaneros por el territorio aduanero nacional, al amparo de un documento de transporte multimodal, se requiere que el Operador de Transporte Multimodal se encuentre debidamente inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 14 del Decreto 390 de 2009). La inscripción de los Operadores de Transporte Multimodal

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ante la autoridad aduanera, se entenderá surtida con la homologación del registro efectuado ante el Ministerio de Transporte.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 30. REQUISITOS PARA REALIZAR OPERACIONES BAJO LA MODALIDAD DE TRÁNSITO ADUANERO, TRANSPORTE MULTIMODAL Y CABOTAJE. Para efectos de lo establecido en el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la empresa transportadora que pretenda realizar operaciones bajo la modalidad de tránsito aduanero, transporte multimodal y cabotaje, o su apoderado debidamente constituido, al formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. El certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, deberá presentarse con una vigencia no superior a tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud, mientras se efectúa la conexión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los organismos encargados de su expedición;

  2. Manifestar que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con suspensión o cancelación de su inscripción, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, y

  3. Adjuntar fotocopia del permiso o licencia otorgado por la autoridad competente para prestar el servicio público de transporte.

    ARTÍCULO 31. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN DE LOS TRANSPORTADORES. En la parte resolutiva del acto administrativo de inscripción de los transportadores deberá quedar expresamente establecido:

  4. La inscripción del peticionario como transportador, indicando su razón social y NIT;

  5. Modo de transporte para el cual se inscribe y vigencia de la inscripción;

  6. Asignación de un número de identificación de tres (3) dígitos, el cual deberá emplear en sus actividades;

  7. Indicar que la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se refieren los artículos 355 y 356 del Decreto 2685 de 1999;

  8. La forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo.

    ARTÍCULO 337. DEFINICIÓN CONTINUACIÓN DE VIAJE. Se entiende por Continuación de Viaje, la autorización por parte de la autoridad aduanera del traslado de mercancías extranjeras por dos o más modos de transporte diferentes,

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    en virtud de un único contrato de Transporte Multimodal, con suspensión de tributos aduaneros.

    La Continuación de Viaje sólo se autorizará para operaciones de Transporte Multimodal, cuando la mercancía se encuentra consignada a una jurisdicción aduanera diferente a la Aduana de Partida o de ingreso al territorio aduanero nacional, y la operación esté a cargo de un Operador de Transporte Multimodal, debidamente registrado ante el Ministerio de Transporte.

    ARTÍCULO 338. PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE VIAJE. El Operador de Transporte Multimodal presentará a la Aduana de Partida o de ingreso al territorio aduanero nacional, copia del contrato de Transporte Multimodal, o cualquier documento que haga sus veces, el cual se incorporará en el formulario de Continuación de Viaje.

    El sistema informático aduanero, o el funcionario competente, validará la información contenida en el documento de Transporte Multimodal, así como:

  9. Que lo solicite un Operador de Transporte Multimodal debidamente inscrito;

  10. Que se encuentren incorporados todos los campos de la Continuación de Viaje, salvo aquellas de competencia de la autoridad aduanera;

  11. Que la mercancía venga consignada o endosada a una persona natural o jurídica domiciliada en una jurisdicción diferente a la Aduana de ingreso;

  12. Que el depósito de destino se encuentre habilitado;

  13. Que la garantía global a que se refiere en el artículo 373 del Decreto 2685 de 1999, se encuentre vigente y debidamente certificada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

  14. (Literal modificado por el artículo 3 de la Resolución 14629 de 2006). Que no se trate de mercancías respecto de las cuales se encuentre restringida la operación de Transporte Multimodal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1o y 2o del artículo 358 del Decreto 2685 de 1999.

    Si existiere conformidad, el sistema informático aduanero, o el funcionario competente, asignará el número de aceptación y la fecha correspondiente.

    Si se presentan inconsistencias, el sistema informático aduanero, o el funcionario competente, emitirá el reporte de inconsistencia, para que el operador de Transporte Multimodal lo subsane dentro del término establecido en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, con la presentación de un nuevo formulario de continuación de viaje, cuando a ello hubiere lugar.

    Para la aplicación de lo previsto en el presente artículo, no se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 354 del Decreto 2685 de 1999.

    ARTÍCULO 339. REVISIÓN DOCUMENTAL. El operador de Transporte Multimodal, una vez aceptada la operación de Continuación de Viaje, deberá presentar la siguiente documentación en la Aduana de Partida:

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  15. Copia del contrato de Transporte Multimodal, donde conste, entre otras: la naturaleza, estado, cantidad y valor de las mercancías, modos de transporte, lugar y fecha en que el Operador de Transporte...

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