Transporte de personas - Del contrato de transporte - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732358

Transporte de personas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas706-711

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ARTICULO 1000. OBLIGACIONES DEL PASAJERO. (Artículo subrogado por el artículo 15 del Decreto extraordinario 01 de 1990). El pasajero estará obligado a pagar el pasaje y a observar las condiciones de seguridad impuestas por el transportador y por los reglamentos oficiales y a cumplir los reglamentos de la empresa, estos últimos siempre y cuando estén exhibidos en lugares donde sean fácilmente conocidos por el usuario o se inserten en el boleto o billete.

El contrato celebrado para sí por persona relativamente incapaz no será anulable.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 769 de 2002: Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

· *Ley 300 de 1996: Art. 86.

DOCTRINA:

· LEAL PÉREZ, Hildebrando. El Contrato De Transporte. Grupo Editorial Leyer. Primera Edición. Pág. 64.

"El pasajero es la persona que contrata el servicio de transporte para ser desplazado de un lugar a otro. Cuando se trata de trasporte de incapaces, puede aparecer en este contrato la figura del remitente, que es el representante legal o curador del incapaz y la persona que contrata el trasporte para que le traslade de un lugar a otro.

No adquiere la calidad de pasajero aquella persona que ocasionalmente asciende al vehículo del cual se vale el transportador para ejecutar el servicio, para efectos de procurar ventas de mercaderías o de alimentos. En este evento no existe el elemento objetivo del contrato de transporte que es trasladar de un lugar a otro".

ARTICULO 1001. BOLETO Y CONTENIDO. El boleto o billete expedido por el empresario de transportes deberá contener las especificaciones que exijan los reglamentos oficiales y sólo podrá transferirse conforme a éstos.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 1585.

DOCTRINA:

· LEAL PÉREZ, Hildebrando. El Contrato De Transporte. Grupo Editorial Leyer. Primera Edición. Pág. 68.

"Generalmente en el boleto se insertan algunas de esas observaciones y condiciones, además porque conforme al artículo 1001 del Código de Comercio, el boleto o billete expedido por el empresario de transporte deberá contener las especificaciones que exijan los reglamentos oficiales.

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Ahora recordemos que en materia de trasporte y en especial de personas, el Estado ejerce intervención, razón por la cual, el precio del pasaje, se encuentra establecido oficialmente, por lo que el particular no irá a existir controversia, a no ser que se trate de abuso de las empresas transportadoras. Igualmente, tomando como base dicha intervención, el Código dicta normas de control y seguridad, precisamente en protección a los pasajeros, los cuales deben observar tanto las personas en viaje como el propio trasportador".

ARTICULO 1002. DESISTIMIENTO. (Artículo subrogado por el artículo 16 del Decreto extraordinario 01 de 1990). El pasajero podrá desistir del transporte contratado con derecho a la devolución total o parcial del pasaje, dando previo aviso al transportador, conforme se establezca en los reglamentos oficiales, el contrato o en su defecto, por la costumbre.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 3, 1588 y 1589.

DOCTRINA:

· LEAL PÉREZ, Hildebrando. El Contrato De Transporte. Grupo Editorial Leyer. Primera Edición. Pág. 64.

"Cuando el aviso no se dé con una requerida anticipación, pero sí antes de de iniciado el viaje, el trasportador tendrá el derecho de retener o exigir la parte...

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