El trasfondo moral de las filosofías políticas -El caso Nozick- - Núm. 10-2, Diciembre 2008 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 51671736

El trasfondo moral de las filosofías políticas -El caso Nozick-

AutorManuel Fernando Quinche Ramírez; Víctor Alberto Quinche Ramírez
CargoUniversidad del Rosario, Bogotá, Colombia; Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia
Páginas283-301

Algunas de las ideas vertidas en este texto fueron objeto de discusión en el seminario sobre ética y teoría jurídica dirigido por el profesor Rodolfo Arango dentro del Programa de Maestría en Filosofía de la Universidad Nacional de Colombia en el año 2001.

Profesor de la Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario. Abogado. Magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Miembro del grupo de Investigación en Derecho Público, Universidad del Rosario. Correo electrónico: mquinche@urosario.edu.co

Profesor Asistente Escuela de Ciencias Humanas, Universidad del Rosario. Filósofo. Candidato a Magíster en Filosofía por la Universidad Nacional de Colombia. Miembro del Grupo de Investigación "Estudios sobre identidad". Correo electrónico: vquinche@urosario.edu.co

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Introducción

Partiendo del supuesto de que toda teoría política compleja moderna supone una decisión de base acerca de los derechos, en este documento se considera una posible evaluación de los rasgos más generales de la concepción del Estado en Nozick. Con base en una crítica formulada originalmente por H. L. A. Hart, se defiende la tesis de que la concepción libertaria es insostenible en términos morales

Este documento presenta una lectura de la concepción del Estado en Nozick, desde la consideración de las raíces morales rastreables en el pensamiento del autor como telón de fondo. La idea central señala que la posición libertaria en Nozick es, pese a las provisiones autoimpuestas por el autor, insostenible en términos morales, incluso al interior mismo de su propia teoría.

Para sustentar adecuadamente la anterior idea, este trabajo se divide en dos partes. En la primera sección se hace una presentación general de la teoría libertaria de Nozick. Las ideas que se reconstruyen son un índice global de la teoría y no pretenden ser exhaustivas en la presentación de los momentos. Su contenido es funcional a los contenidos del segundo apartado; no obstante, en este momento reconstructivo del trabajo son introducidas previsiones generales acerca del trasfondo de la discusión. En la segunda parte se evalúan los argumentos centrales de la postura libertaria nozickiana, desde el supuesto según Page 284el cual, las teorías políticas complejas introducen en sus componentes decisiones acerca de derechos. Éste es un rasgo fundamental para toda teoría moderna. La discusión teórica acerca de los derechos excede el aspecto meramente interno de la filosofía del derecho como disciplina autónoma y toca terrenos más generales, los de la filosofía práctica. Si esto es cierto, entonces la piedra de toque de este tipo de filosofías se encuentra en la decisión de base acerca de los hechos morales, los intereses y los derechos que les son concomitantes.

En virtud de lo anterior, si se detectan problemas de incompatibilidad interna en la teoría moral de base entonces, consecuentemente, aspectos centrales de la teoría política revelarán sus falencias. Esto es, en efecto, lo que sucede en las múltiples críticas que se han efectuado al tipo de libertarismo defendido por Nozick.

La presente evaluación de la oferta de sentido efectuada por Nozick tiene dos intereses, el uno reconstructivo y el otro crítico. Resulta notorio al considerar este trabajo, que temas específicos que ocupan en el autor un lugar central son apenas mencionados o tocados tangencialmente. Esto se debe a que el análisis de los aspectos "técnicos" de la propuesta se encuentra presente en múltiples autores, y a que el interés de este escrito es revisar la postura nozickiana desde un contraargumento clásico: el presentado por Hart.

Así mismo, podría pensarse que teorías mutuamente excluyentes no pueden ser tratadas en pie de igualdad, porque la misma retórica del tratamiento privilegiaría una sobre las otras y no sería imparcial. Pero como diría el propio Nozick, "seguramente, no es cierto que cada filósofo piense que, gracias a Dios, finalmente él ha encontrado la verdad y construye una fortaleza inexpugnable a su derredor".1

1. La teoría libertaria de Nozick Análisis desde la concepción de los derechos

Los individuos tienen derechos, y hay cosas que ninguna persona o grupo pueden hacerles sin violar los derechos. Estos derechos son tan firmes y de tan largo alcance que surge la cuestión de qué pueden hacer el Estado y sus funcionarios, si es que algo pueden. ¿Qué espacio dejan al Estado los derechos individuales? La naturaleza del Estado, sus funciones legítimas y sus justificaciones si las hay, constituyen el tema Page 285 central de este libro; una amplia y múltiple variedad de asuntos se entrelazan en el curso de nuestra investigación.2

De la anterior manera inicia el prefacio del texto que consideramos a continuación. El campo de los conceptos es entonces dual: por una parte, se trata de una teoría rival de la teoría de la justicia de John Rawls. En efecto, la génesis del texto se remonta a un curso en el que el autor analizó críticamente el texto de Rawls oponiéndose a la idea de justicia distributiva, que fue considerada como ilegítima y contraria a las libertades, postura esta que dio origen a la tesis libertaria, que tiene básicamente dos vertientes, una vertiente "capitalista" o defensora del mercado, articulada por Nozick, y otra comunitarista, desarrollada por Walzer. El telón de fondo en ambos casos es la idea central del liberalismo.

El liberalismo clásico, como filosofía política, plantea como meta final de las instituciones la preservación y garantía de la autonomía individual. Tal autonomía está respaldada por la existencia de derechos civiles, entre los cuales el más importante es el derecho a la propiedad privada. En la versión clásica, el principio legitimador del Estado es la democracia, entendida como el respeto de un procedimiento racional-instrumental. La exclusión de grandes grupos de individuos en la elaboración de sus normas fundamentales es el rasgo característico de este tipo de sistema meramente formal. La igualdad, como otro dictado connatural al liberalismo, se traduce en la elaboración de la ley, ante la cual todos los sujetos estarán ubicados en la misma posición, sin atención a sus características particulares. En suma, el liberalismo clásico entiende al individuo separado del quehacer público, salvo cuando debe hacer valer sus derechos civiles, especialmente el de la propiedad privada. Tal vez, el acto máximo de la ciudadanía sea acudir a las urnas cada cierto tiempo, entendiendo que no todos los habitantes tienen la posibilidad real de hacer parte del debate democrático.3

El énfasis en el individuo pertenece a la tradición de la filosofía anglosajona y a la vertiente política liberal. Ahora bien, hay diversas concepciones posibles tanto del individuo, como de su relación con los demás. En el marco del liberalismo, el Estado puede ser eventualmente leído como el telón de fondo de las interrelaciones sociales, y como Page 286 el espacio que permite la persecución de las metas privadas. Dentro de esta línea, Nozick ha escogido como punto de partida un concepto fuerte de lo que conviene a un individuo (aunque no ha fortalecido previamente un concepto fuerte del individuo, quizás anticipando de manera estratégica contraargumentos derivados de las consecuencias morales de los actos individuales).

La postura de Nozick, al igual que la de numerosos autores de los años setenta, lucha por deshacerse del legado del utilitarismo clásico que, con base en el principio del bienestar de la mayoría, había cerrado el paso a las pretensiones de los individualismos fuertes. La idea de disminuir las pretensiones del Estado frente al individuo se encuentra en la base de la decisión teórica de Nozick. Su propuesta va dirigida a asegurar la existencia teoréticamente plausible de un Estado mínimo, para evitar que los derechos del individuo, considerados como lo más relevante, sean de alguna manera restringidos o sean intervenidos en virtud de dictados aparentemente altruistas que no serían defendibles en términos de la teoría.

En este sentido, el problema central de Nozick no es el de la existencia de derechos, pues éstos se consideran, en tanto derechos individuales, el punto de partida. El problema es su negativa total a que consideremos como justo a un Estado que garantice no únicamente los derechos individuales, sino que garantice, por ejemplo, derechos con contenido social fuerte. Los derechos individuales son entonces el punto de partida. Éstos deben ser los únicos derechos garantizados por el Estado, no teniendo éste la posibilidad de intervenir sobre aquéllos. Comportan, por tanto, un estatus negativo (nadie puede intervenir sobre ellos), lo que le impone al Estado como función principal la de hacer respetar esos derechos individuales (por medio de la vigilancia).

Para Nozick un conjunto estrictamente limitado de derechos individuales semiabsolutos constituyen los fundamentos de la moralidad. Según él tales derechos "expresan la inviolabilidad de las personas" y "reflejan el hecho de nuestras existencias separadas". Los derechos son éstos: cada individuo, en tanto no viole los mismos derechos de otros, tiene el derecho a no ser asesinado o asaltado, a estar libre de toda forma de coerción o de limitación de su libertad, y el derecho a que su propiedad legítimamente adquirida no sea arrebatada, o su uso limitado. Tiene además el derecho secundario a castigar y exigir compensación por la violación de sus derechos, así como a defenderse a sí mismo y a otros de tales...

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