Los tratados de libre comercio y su aplicación en el derecho colombiano - Colombia y los acuerdos comerciales. Aspectos generales - Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior - Libros y Revistas - VLEX 632463081

Los tratados de libre comercio y su aplicación en el derecho colombiano

AutorJuan David Barbosa - Mauricio Andrés Salcedo - Miguel Antonio Villamizar
Cargo del AutorAbogado y especialista en Impuestos de la Pontificia Universidad Javeriana, con Maestría (llm) en Negocios Internacionales y Derecho Económico de la Universidad de Georgetown - Abogado de la Universidad de los Andes - Abogado, con Maestría en Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas71-115
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Los tratados de libre comercio y su aplicación
en el derecho colombiano*
Juan David Barbosa
Mauricio Andrés Salcedo
Miguel Antonio Villamizar
Introducción
Con la entrada en vigor del tratado de libre comercio () suscrito entre
Colombia y los Estados Unidos, junto con los  con Canadá, Guatema-
la, Honduras y Salvador, con los países de la Asociación Europea de Libre
Comercio (), y con la Unión Europea y la futura entrada en vigor de los
tratados negociados con Corea del Sur, Costa Rica, Israel y Panamá, entre
otros , se da paso a una nueva etapa en las relaciones comerciales de Co-
lombia y ciertas naciones del mundo. Esta etapa abre una serie de preguntas
nuevas sobre un viejo problema del derecho internacional: la relación entre
el derecho internacional y el derecho nacional.
Dicha relación puede entenderse en dos dimensiones. De una parte, está
la dimensión del valor del derecho nacional en la aplicación de normas inter-
nacionales ante órganos judiciales internacionales. De otra, está la dimensión
de la aplicación del derecho internacional, especialmente los tratados, en la
solución de controversias en el derecho nacional. Mucho se ha escrito sobre
ambos temas.1 En Colombia, la segunda dimensión ha sido especialmente
* Los autores quieren agradecer a Laura Camila González, estudiante de la Universidad del Rosario,
por su valiosa ayuda en las etapas iniciales de la investigación en que se funda este artículo. Las opiniones
aquí señaladas son propias de los autores y no comprometen de ninguna manera la posición institucional
de: Posse, Herrera Ruiz; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; o de la Organización Mundial
de Comercio, sus miembros o su personal.
1 Dentro de algunos de los textos en que se pueden recoger las diferentes posiciones sobre esta
discusión, ver Starke, J. G. “Monism and dualism in the theory of international law”. British Yearbook of
International Law, 1936, Vol. 17, pp. 66-81; Gaja, G. “Positivism and dualism in Dionisio Anzilotti”.
European Journal of International Law, 1992, Vol. 3, Nº 1, pp. 123-138; Virally, M. El devenir del derecho
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estudiada en la aplicación de tratados de derechos humanos y, de manera más
general, en el uso del derecho internacional por la Corte Constitucional en
procesos de su competencia. Sin embargo, la producción académica no ha sido
igual de nutrida respecto de la forma en que se podrían aplicar las normas del
derecho internacional económico por autoridades administrativas y jueces en
nuestro ordenamiento jurídico.
Estamos entonces ante una coyuntura valiosa para contribuir al debate
nacional sobre la segunda dimensión de la relación del derecho internacional
y el derecho nacional, especialmente en el ámbito del derecho internacional
económico. De ese modo, el propósito de este artículo es formular y, en cier-
tos casos, resolver algunas de las preguntas que se están suscitando frente a
cómo hacer operativos los  suscritos por Colombia. Es decir, qué tipo de
acciones administrativas y judiciales se podrán adelantar para aplicar y ad-
ministrar, en el derecho colombiano, los compromisos que se adquirieron en
virtud de un .2
Este escrito abarca entonces cuatro aspectos de la problemática de la que
se ocupa. En primer lugar, se plantean unos comentarios generales sobre las
aproximaciones que se han dado respecto de la relación del derecho interna-
cional y el derecho nacional. Para ello se parte de la distinción teórica debatida
a lo largo del siglo  entre el dualismo y el monismo. Este pretende ser el
marco teórico que guiará al lector en las siguientes partes del texto.
En una segunda sección, se presentan algunas reexiones sobre el uso
que se ha dado a ciertas disposiciones de los acuerdos de la Organización
Mundial del Comercio () por el Consejo de Estado y algunos tribunales
administrativos. En este apartado, se pretende ejemplicar ciertos casos en los
que se ha dado la aplicación de normas de derecho internacional económico
internacional: ensayos escritos al correr de los años. Trad. Eliane Cazenave Tapie Isoard, México: Fondo de
Cultura Económica, 1998, pp. 117-133; Higgins, R. Problems and process. Oxford: Clarendon Press, 1994,
pp. 203-218; Brownlie, I. Principles of public international law. 6th ed., Oxford: Oxford University Press,
2003, pp. 31-53; Denza, E. “e relationship between international and national law”. En: Evans, M.
D. (ed.). International law. 2nd ed., Oxford: Oxford University Press, 2006, pp. 423-448; Shaw, M. N.
International law. 6th ed., Cambridge: Cambridge University Press, 2008, pp. 129-194.
2 Especícamente en materia de actuaciones administrativas es el caso de recursos de reconsideración
o apelación y de revocatoria directa. En este último caso, por ejemplo, en materia de antidumping, en la
investigación de tubing y casing contra la China, esta se solicitó, entre otras, en desarrollo de los artículos
3.1, 3.5, y el anexo II del Acuerdo ‘Antidumping’ de la -Resolución 26 del 5 de enero de 2012,
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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por parte de tribunales nacionales. De este estudio se pueden derivar algunas
lecciones para atender las preguntas aquí expuestas.
En la tercera sección, se aborda el asunto de la aplicación del derecho
comunitario, derivado de la Comunidad Andina (), en Colombia. Es de
vital importancia tener claridad conceptual frente a las semejanzas y diferen-
cias entre los distintos ámbitos normativos internacionales que se ocupan de
regular el derecho internacional económico.
En una cuarta sección, se formulan las principales preguntas sobre la
aplicabilidad del  con los Estados Unidos por parte de las autoridades
judiciales colombianas. El objetivo de este segmento no es ofrecer una res-
puesta denitiva a cada una de ellas, sino más bien abrir el debate y presentar
algunas alternativas que permitan profundizar en la compresión y manejo de
problemáticas que se están desatando en torno a la aplicación del  con los
Estados Unidos y que también pueden resultar aplicables en otros . Por
último, se plantean algunas conclusiones.
1. La relación del derecho internacional y el derecho nacional
El propósito de esta sección es ubicar al lector en la discusión conceptual que
ha existido, y en cierta medida aún existe, respecto de cuál es la relación que
hay entre el derecho internacional y el derecho interno de un país.
a) El marco conceptual
Desde principios del siglo , se decantó la distinción entre las dos aproxi-
maciones centrales que han marcado la conceptualización de la relación en-
tre el derecho internacional y el derecho interno. Se trata del dualismo y del
monismo. La primera aproximación reeja el planteamiento de la distinción
entre la naturaleza del derecho internacional y el derecho interno, mientras
que la segunda sugiere que los dos órdenes hacen parte de un mismo conjunto
normativo. Esos dos polos marcaron el devenir conceptual de la relación a
la que se está haciendo referencia, sin embargo, tal como tantas propuestas
teóricas que buscan explicar la realidad, podríamos decir que su formulación
más radical se tornó en los tipos ideales weberianos de cada una de estas ca-
tegorías. En tal sentido, sirvieron de base para que reputados doctrinantes
formularan en diferentes momentos del siglo  visiones intermedias entre
uno y otro extremo.

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