Turismo espacial: aplicabilidad del acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas - Núm. 10, Diciembre 2013 - Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías - Libros y Revistas - VLEX 514190482

Turismo espacial: aplicabilidad del acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas

AutorLaura Rubio Krohne
CargoEstudiante de derecho de 5° semestre en la Universidad de los Andes
Páginas2-22

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Introducción

El espacio ultraterrestre, el espacio sideral, guarda en su inmensidad todo tipo de secretos. Secretos que no solo tienen una importancia para la ciencia y la ingeniería: también para la humanidad entera. Preguntas sobre las cualidades culinarias de la luna ("¿será de queso?") y la edad de las estrellas ("la imagen que vemos en el cielo... es de hace muchísimos años") inundan la mente de niños en todas partes del mundo. Desde una edad muy temprana queremos descifrar los misterios del espacio y es por esto que astronauta (junto con presidente, bailarín o bailarina, veterinaria o veterinario y policía, héroes en sus respectivas áreas) hace parte de las profesiones que escogemos en nuestras mentes infantiles. Es por esto que, siendo ya adultos, no solo queremos hacer un safari en África y ver a las jirafas que quisimos curar, también queremos visitar los cráteres de la luna y ver las estrellas más de cerca. Así las cosas, de poder pagarlo, muchos iríamos no solo al safari en África, también al espacio y a la luna.

El turismo espacial es una posibilidad que ha sido ampliamente considerada por los doctrinantes del derecho del espacio. A pesar del gran costo y la preparación necesaria, se ha visto que un número considerable de personas estarían dispuestas a pagar grandes sumas de dinero para viajar al espacio como turistas (Cloppen-burg, 2005, p. 192)1. Sin embargo, además de algunos casos aislados, el campo del turismo espacial no ha sido explotado. Esto se debe, por un lado, a que los avances tecnológicos no han llegado todavía a un punto en el que esto sea rentable. Sin embargo, dado que la cantidad de personas dispuestas a pagar por este servicio es considerable, solo es cuestión de tiempo para que se masifique su oferta. Siendo esto así, es necesario que la comunidad internacional tenga claridad sobre cuál es el régimen jurídico aplicable a estos casos.

El presente artículo propone un cambio al Acuerdo Internacional sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre - En adelante, acuerdo de salvamento y devolución de astronautas-, con el propósito de aclarar la pregunta sobre el régimen jurídico aplicable al turismo espacial, específicamente en casos de peligro, accidente o aterrizaje forzoso. Se considera que, con base en el nacimiento del turismo espacial, es necesario ampliar la categoría del grupo de personas a las que es aplicable dicho acuerdo para cumplir con las disposiciones del derecho internacional espacial, con las características humanitarias intrínsecas del acuerdo y con el propósito original del legislador espacial.

Para fundamentar esta tesis, a continuación se analizará el régimen jurídico para las personas en el espacio ultraterrestre desde una aproximación histórica y se analizarán las disposiciones del acuerdo de salvamento y devolución de astronautas. Posteriormente se revisará el régimen jurídico aplicable al turismo espacial con énfasis en la aplicabilidad de dicho acuerdo.

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Finalmente se hará una propuesta de actualización del tratado para disipar dudas sobre la aplicación del mismo.

I Régimen jurídico de las personas en el espacio

La exploración del espacio ultraterrestre, además de hacer parte del imaginario de niños y adultos en todo el mundo, hace parte de la creación y mantenimiento de todo tipo de tecnologías fundamentales para el desarrollo actual de la humanidad. La tecnología GPS, las telecomunicaciones, la televisión por satélite y muchas maravillas más de la vida moderna son posibles, exclusivamente, gracias al trabajo de satélites puestos en órbita con tecnología descubierta mediante la exploración del uso del espacio ultraterrestre. Dentro de los muchos secretos que esconde el espacio se encuentran gran cantidad de avances tecnológicos que han cambiado y cambiarán la vida de las personas en la tierra de incontables maneras. Sin embargo, todo esto no se puede hacer trabajando únicamente con maquinaria de mando a distancia. Es indispensable la exploración del espacio ultraterrestre por personas que investiguen los efectos de éste en humanos y en diferentes materiales (para posibilitar futuras exploraciones a zonas más lejanas) y que hagan pruebas de todo tipo de investigaciones de gran importancia para la ciencia y la humanidad2.

Siendo indispensable, en este contexto, el viaje de personas al espacio para todo tipo de investigaciones, existe dentro del cuerpo de acuerdos, principios y tratados, que reglamentan ante el derecho internacional el uso del espacio ultraterrestre por parte de los Estados -conocido como Corpus Iuris Spatialis-, un régimen jurídico especial para las personas en el espacio ultraterrestre.

Vale aclarar que las personas naturales en el espacio ultraterrestre no actúan individualmente, sino en nombre o representación de Estados, Organizaciones Internacionales o, en algunos casos, empresas privadas, pues sólo los Estados, las Organizaciones o las empresas reconocidas por los Estados pueden ser sujetos de derecho espacial. Sin embargo, como sus antecesores en el derecho marítimo y aéreo, el régimen jurídico de las personas en el espacio (específicamente en cuanto a los deberes de salvamento y devolución, que se verán a continuación) se basa en razones humanitarias (Marchán, El derecho internacional del espacio: teoría y práctica ,1987, p. 649.)

A Aproximación histórica al régimen jurídico de las personas en el Espacio

Como todo el Corpus Iuris Spatialis, el régimen jurídico para las personas en el espacio ultraterrestre nació en tiempos de la guerra fría, como respuesta de los Estados ante los primeros avances de la tecnología en la exploración del espacio y la preocupación por el uso pacífico de estos avances. El primer satélite en el espacio fue el Sputnik 1 en 1957, el primer ser

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vivo fue la famosa perra Laika en el mismo año y el primer ser humano en el espacio fue el ruso Yuri Gagarin en 1961. Ante estos avances rusos empieza la carrera por el espacio entre la Unión Soviética y Estados Unidos y, subsecuentemente, se incluyen en la agenda de las Naciones Unidas los problemas del espacio ultraterrestre. Como cuenta Manfred Lachs (1977), el asunto fue discutido por primera vez en 1957 en un debate sobre desarme y en 1958 se presentó un proyecto especial sobre el espacio ultraterrestre ante la Asamblea General, lo que dio pie al establecimiento de un Comité ad hoc "para el uso pacífico del espacio ultraterrestre", que en 1961, año del primer ser humano en el espacio, se volvió una institución permanente (p. 51-52).

Dos años después, tras arduos debates, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, también conocida como la Declaración del Espacio de 1963. En esta declaración se cristalizaron los principios que dieron nacimiento al Comité Para el Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre y fue con base en ellos que se dieron todos los tratados del Corpus Iu-ris Spatialis. Entre los principios enunciados en esta declaración, el 9no, base para todo el régimen jurídico de las personas en el espacio, afirma que:

Los Estados considerarán a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de un Estado extranjero o en alta mar. Los astronautas que hagan dicho aterrizaje serán devueltos por medio seguro y sin tardanza al Estado de registro de su vehículo espacial. Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, 1963, Ppio. 9no).

Las disposiciones generales de este principio, enunciado en 1963, sólo podían considerarse como un primer paso para la creación de un régimen jurídico para las personas en el espacio. Posteriormente, estos principios fueron reglamentados con un tratado que entró a regir en 1967que fue llamado Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes -en adelante, Tratado de 1967-. Este tratado, en su artículo 5to, desarrolló el principio anteriormente enunciado, creando así por primera vez un régimen jurídico para las personas en el espacio que fuera vinculante para los Estados Parte. Este artículo dispuso que:

Los Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautas hagan tal aterrizaje serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehículo espacial.

Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astron-

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autas de un Estado Parte en el Tratado...

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