Unidroit, alternativa de unificación - Núm. 7, Diciembre 2008 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 51533597

Unidroit, alternativa de unificación

AutorJuan Pablo Castañeda Agredo
Páginas2-35

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Introduccion

Son las necesidades de la Edad Media las que originan un movimiento para su tiempo, llevado por los burgueses y consolidado en la Lex Mercatoria (leyes comerciales para comerciantes). Nunca habrán llegado a imaginar esta clase social que sus planteamientos comerciales, hayan impulsado integraciones económicas y en nuestro campo la internacionalización del derecho y la estandarización de los contratos, creando un nuevo orden contractual que influye sobre los derechos internos, comúnmente llamada Nueva Lex Mercatoria.1 2

Garrigues y Díaz-Canabate, Joaquín en su libro escriben de forma similar, 'En la Edad Media, la disgregación del poder político subsiguiente a la caída del Imperio Romano de Occidente, favoreció la creación de usos mercantiles uniformes entre los comerciantes de diversos países..... 3Page 3

Es justamente como Nueva Lex Mercatoria que se habla del Instituto Internacional para la unificación del Derecho Privado, denominados Unidroit y entre, sus estudios no el único, encontramos los Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales, al cual haremos más referencia.

En el estudio que llevaremos a cabo nos plantearemos dos preguntas, ¿Es Unidroit un mecanismo eficaz para la Unificación del Derecho Privado? Y ¿Son realmente los Unidroit principios de derecho privado o reglas de derecho?

1. Contexto Histórico de los Unidroit

Así mismo, como todo tiene un inicio o se conoce parte de su posible creación, en los Unidroit sucede lo mismo. Cada época lleva consigo una línea de pensamiento y al ser este un trabajo preparatorio, empezaremos a elaborar una tarea de arqueología jurídica desde Roma hasta llegar a la realidad jurídica de nuestros días y los fundamentos doctrinales de la creación del Instituto Para la Unificación del Derecho Privado

1. 1 Época romana
1.1. 1 Pensadores

Entre los pensadores más ilustres de la época encontramos a Marco Tulio Cicerón (entre 106 - 43 a. C) y Lucio Anneo Séneca (3 a. C. - 65 d. C).

Cicerón, uno de los grandes pensadores, perteneciente a la segunda clase de la población romana: los Caballeros, después de los senadores. Y como era costumbre de los emperadores dignificar esta clase Cicerón no fue la excepción aunque ya había llegado al senado, prerrogativas que le generaron ser pretor en 66, cónsul en 63 y luego gobernador de Macedonia .

Entre sus aportes gracias a ser un prestigioso abogado, orador y político le debemos la introducción de la buena fe4, nadie sabe exactamente el verdadero origen, pero si conocemos que seria utilizada en Francia por René Demogue para su deber de cooperación en los contratos que se remite al principio de la buena fe en el siglo XIX y en segundo lugar, la lesión enorme5 de los contratos, en esta su antecedente más remoto lo visualizamos en Mesopotamia (sumerios y semitas) en el año 2360 a. C los llamados 'textos de reforma' del rey sumerio Urukagina, donde se configuro la lesión enorme y se decreto la condonación de deudas. Page 4

Por ultimo, Séneca, filósofo y abogado que imprime un toque político, vivió tiempo después de Cicerón. Sus estudios se encamina sobre lo ético, moral y en algunos casos religioso. Se dedico a la abogacía, siendo pretor nombrado por el emperador Claudio6. Al igual que Aristóteles insito a ser un hombre virtuoso en su proceder privado o público, nada raro en su orientación ético, moral y religiosa, es decir, insta a una obligación de proceder moralmente, al igual que Ripert en Francia con su conocido libro 'la regla moral dentro de las obligaciones civiles' (en francés, La règle morale dans les obligatións civiles).

1.1. 2 Ordenamiento general y comercial

En el ámbito comercial que es lo realmente importante en cuanto origen del tráfico jurídico, que instaron las regulaciones internacionales para los comerciantes encontramos:

El comercio marítimo desarrollado por Roma especialmente con Cartago (fundada por los fenicios) , y las colonias egipcias. En cuanto referencia indirecta que hace el Digesto de Justiniano sobresale la lex Rhodia de iactu, de la colonia fenicia de Rodas, esta institución hace referencia a la echazón, consistente en a echa por la borda del barco la mercancía necesaria para sufragar el peligro inminente de hundimiento, la parte (mercancía) que lograba salvarse tenia que ser indemnizada a su propietario7. Los historiadores han podido encontrar cual era la utilidad que Roma tanto le encontraba a las colonias de Egipto, teniendo en cuenta que era un territorio desértico, esa provecho se baso en el comercio que podían sostener con la India utilizando los vientos monzones de septiembre que acortaban el viaje a 40 días saliendo del Mar Rojo, así podían traer pimienta que era apetecida en las clases altas Romanas. En este orden de ideas, para continuar la importancia de la echazón, se han encontrado en el mar Mediterráneo naufragios o vasijas llenas de pimienta, esta ultima que era arrojada para aligerar el peso del barco en caso de posible peligro de naufragio.

Sin embargo, la sociedad primitiva en opinión de la mayoría consideran que no consiguió un verdadero derecho mercantil autónomo (no estatuto comercial); entre las razones se esgrime como base principal del sistema, la tierra y no el comercio8. Este último era de carácter servil, es decir, economía basada en la Page 5 esclavitud; los romanos no conocieron el comercio como actividad propia sino perteneciente a los extranjeros9.

Pero en concepto de Ravassa escribe:

'Se ha sostenido la opinión de que en Roma no hubo Derecho Mercantil sino solo Derecho Civil y que el comercio, con sus relaciones jurídicas, fueron objeto de regulación únicamente a través del praetor peregrinus y dentro del campo del ius Pentium. Dicha afirmación no es exacta en un doble sentido. Es que muchas veces se olvida que 'derecho civil' en Roma significa sencillamente: derecho de los ciudadanos romanos (frente al ius gentium como derecho de los extranjeros o de las relaciones entre ciudadanos romanos y extranjeros) y, en este sentido, se aplicaba a toda la vida de los ciudadanos y a todas sus relaciones jurídicas privadas, ya fueran estas de derecho civil (en su acepción actual) o de derecho mercantil. Muchas instituciones jurídicas mercantiles fueron, como veremos, reguladas así, junto con otras propiamente civiles. En suma, lo que hay en Roma es, por tanto, un derecho privado unificado, muy semejante al que hoy encontramos en los países angloamericanos; una coexistencia de materia civil y materia mercantil' 10 .

En ultimas, lo que existía en el derecho romano así como lo dice el mismo autor era un derecho unificado a semejanza de los países de porte anglosajón (consuetudinariamente) e igualmente que suiza e Italia (legislativamente).

A nivel general las normas mas emblemáticas de la época se centran en las XII Tablas y el Corpus Ius Civile. La primera surge como descontento de la clase plebeya hacia los patricios y la segunda como una forma de recopilación que en el fondo cumplía una labor de ordenamiento a nivel jurídico llevada a petición de Justiniano.

De igual forma, adelantando una forma de organización en Roma dividida en arcaica, Preclásico, clásica y posclásica, referenciaremos los aspectos contractuales, comerciales, etc. más importantes, de cada periodo:

Arcaico, características más sobresalientes:

Presencia de solemnidad y formalismo

Religiosidad Economía fundamentalmente agrícola Page 6

Figuras: vindex, nexum y sponsio

El actor era el ciudadano romano

Clásica, características más sobresalientes:

Se da un comercio internacional

Actores: romanos - peregrinos

FIDES con un valor ético, va mas allá de la mera palabra empeñada

Post-clásica, y sus más reconocidas características son:

Rompimiento de las formalidades

Responsabilidades se limitan a la valoración económica de la obligación

No tipicidad

1.1. 3 Organización política

En el contexto de Roma son diferentes las formas de organización que se manejaban, todo depende de la época que se analice.

Una de las primeras formas de dividir las épocas romanas consiste en fraccionar su historia en cuatro (4) periodos: 1. desde su fundación en 753 a.C. hasta el año de 509 a.C. Llamada monarquía, caracterizada por tener un rey (en latín rex), senado y unas asambleas populares que daban publicidad a las leyes de este (rex). 2. del 509 a.C. hasta el 27 a.C. Llamada república y determinada por reemplazar al rey por unas magistraturas (cónsules) de dos (2) personas, sigue existiendo el...

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