El uso de recompensas en el conflicto armado colombiano - Núm. Especial, Julio 2010 - Anuario Colombiano de Derecho Internacional - Libros y Revistas - VLEX 652214681

El uso de recompensas en el conflicto armado colombiano

AutorManuel Galvis-Martínez
CargoAbogado de la Universidad del Rosario
Páginas209-242
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 3 Especial, pp. 209-242, 2010
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El uso de recompensas en el conicto
armado colombiano
Fecha de recepción: 29 de octubre de 2009
Fecha de aceptación: 4 de marzo de 2010
Manuel Galvis Martínez*
Resumen: El escándalo causado por el asesinato de un cabecilla guerrillero
por parte de uno de sus subalternos y el subsecuente pago de una cuantiosa
recompensa económica por parte del Estado a su asesino trajo los primeros
interrogantes sobre la legalidad del sistema de recompensas en Colombia.
El presente artículo busca determinar si la política estatal de recompensas
respeta las normas del derecho internacional humanitario aplicables en el
conicto interno colombiano. Con este n, se analizarán tanto el desarrollo
legislativo del tema como tres de las situaciones más controversiales deri-
vadas de su práctica, que demuestran los alcances y los efectos del uso de
recompensas como táctica estratégica dentro del conicto armado.
Palabras clave: Asesinatos, bonicaciones, incentivos, recompensas, partici-
pación de desmovilizados en hostilidades.
Abstract: The scandal caused by the assassination of a guerrilla leader by one
of his subordinates and the payment of a substantial economic reward made
to him by the State, led to the rst questionings regarding the legality of the
reward system in Colombia. This article seeks to establish if the state spon-
* Abogado de la Universidad del Rosario. Practicante legal del Tribunal Penal para la An-
tigua Yugoslavia, Trial Chamber II, The prosecutor v. Popović et al. Magíster en International Crime
and Justice, programa conjunto de la Università Degli Studi di Torino y The United Nations
Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI), Turín (Italia). Correo electró-
nico: galvis.martinez@yahoo.com
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ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 3 Especial, pp. 7-283, 2010
El uso de recompensas en el conicto armado colombiano
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sored reward policy respects the rules of International Humanitarian Law
applicable to the Colombian armed conict. For this purpose the article will
analyze both the legislative development and three of the most controversial
situations raised in practice which prove the range and effects of the use of
rewards as a strategic tactic within the armed conict.
Key words: Assassinations, economic bonuses, incentives, rewards, participa-
tion of demobilized individuals in hostilities.
1. Introducción
El ofrecimiento y pago de recompensas económicas ha sido durante siglos
una práctica común al desarrollo de muchas políticas públicas estatales en
el mundo. Los ejemplos varían desde recompensas ofrecidas con el n de
atraer la inmigración de personas y promover la colonización de algunas
regiones territoriales, hasta los premios ofrecidos por creaciones artísticas y
cientícas, pasando incluso por el control del número de ciertas especies
mediante las recompensas ofrecidas por la caza de animales.
En términos amplios, es posible denir una recompensa como la
remuneración especial a un servicio. La generalidad de esta denición per-
mite incluir diferentes clases de retribuciones a diversos tipos de servicios
prestados. Al respecto, Jeremy Bentham propuso en 1830 una clasicación
muy interesante de las retribuciones comúnmente utilizadas, que incluían:
las riquezas, los honores, el poder y las exoneraciones.1
Bajo estas cuatro categorías, se incluyen el pago de sumas de dinero,
las promociones de rangos militares, los honores y condecoraciones militares,
el otorgamiento de títulos de la nobleza y los perdones e inmunidades confe-
ridos por las autoridades a aquellos que cumplieran con el servicio requerido.
Hoy en día esta clasicación continúa siendo válida y reeja las retri-
buciones otorgadas usualmente por los Estados modernos que hacen uso
de las recompensas como parte de sus políticas públicas, en los cuales su
implementación en materia penal se ha convertido en una estrategia para
prevenir y combatir la criminalidad en sus territorios.
En este sentido, el pago de recompensas a los ciudadanos por la in-
formación que prevenga o esclarezca distintos crímenes e, incluso, el pago
1 Bentham, Jeremy. The rationale of rewards. 1st ed. London: Robert Heward, 1830.
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Manuel Galvis Martínez
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por la captura de prófugos responsables o sospechosos de haber cometido
aquellos crímenes se encuentra en plena vigencia y práctica en distintos lu-
gares del mundo.2
Sin embargo, debido a la ecacia que representa una política tan
atractiva para la población en general, se puede observar cómo las políti-
cas estatales de recompensas han escapado a la esfera de la lucha contra la
criminalidad ordinaria y han sido utilizadas como estrategias estatales en el
desarrollo de los conictos ar mados.
Por lo tanto, es importante prestar atención a aquellas políticas pú-
blicas de recompensas en contextos tan complejos como el de conictos
armados en los cuales algunas partes realizan concurrentemente actividades
propias del conicto y actividades delictivas ajenas a este. La razón prin-
cipal de dicho análisis es la posible incompatibilidad entre las políticas de
recompensas derivadas del derecho penal ordinario y el régimen especial
que el derecho internacional humanitario establece para el desarrollo de los
conictos armados.
A nivel internacional existen algunos ejemplos sobre el uso de recom-
pensas en el desarrollo de conictos armados que se asemejan a la utilización
de dichas políticas en sistemas nacionales. Estas situaciones han iniciado
discusiones muy interesantes sobre los derechos humanos de los sujetos de
esas recompensas en foros internacionales.
El programa “Rewards for Justice”, implementado por el Departa-
mento de Estado de los Estados Unidos en Afganistán,3 recibió algunas
críticas por las supuestas recompensas pagadas por tropas estadounidenses
a cazarrecompensas que secuestraron y entregaron, en Afganistán y Pakis-
tán, a algunos de los miembros de las milicias afganas que posteriormente
fueron detenidos en la prisión norteamericana de Guantánamo en Cuba.4
De forma similar, los casos de Dragan Nikolić y Stevan Todorović
desataron discusiones judiciales sobre la legalidad de su captura, pues la
presencia de dichos acusados frente al Tribunal Penal Internacional para
la antigua Yugoslavia se obtuvo por intermedio de cazarrecompensas que
secuestraron y trasladaron a los acusados desde Serbia hasta territorio de
2 Ver United States Supreme Court. Taylor v. Taintor, 83 U.S. 16 Wall. 366 366 (1872).
3 .rewardsforjustice.net>.
4 Rosen, Jeffrey. Voices of victims (a review of “My Guantanamo Diary”: the detainees
and the stories they told me, by Mahvish Rukhsana Khan). The New York Times, August 10,
2008.
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