Usuarios aduaneros permanentes - Declarantes - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396911822

Usuarios aduaneros permanentes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas153-173

Page 153

ARTÍCULO 28. USUARIO ADUANERO PERMANENTE. (Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3555 de 2008). Se entiende por usuario aduanero permanente la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este decreto.

PARÁGRAFO. En ningún caso podrán tener la categoría de usuarios aduaneros permanentes los depósitos públicos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 16. REQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE. (Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 7002 de 2001). En cumplimiento de lo establecido en los artículos 30 y 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente, o su apoderado debidamente constituido, deberá formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acompañada de los documentos señalados en el artículo 9 de la presente resolución, salvo los establecidos en los literales b) y d) del citado artículo.

Las personas jurídicas que se acojan para su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes al literal c) del artículo 29 del Decreto 2685

Page 154

de 1999, deberán acreditar que tienen vigente un programa para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación previstos en el Decretoley 444 de 1967, y que durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud han desarrollado programas de esta naturaleza.

Igualmente, deberá manifestar en su solicitud, que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de su reconocimiento o inscripción, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

Para efectos de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 37 del Decreto 2685 de 1999, los Usuarios Altamente Exportadores que pretendan gozar de las prerrogativas establecidas para los Usuarios Aduaneros Permanentes, deberán formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adjuntando certificación expedida por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, donde se indique que el interesado no ha sido sancionado, en los dos (2) años anteriores, durante la vigencia de su reconocimiento e inscripción, por incumplimiento de las obligaciones inherentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, o por desconocimiento de las normas que regulan el reconocimiento del CERT.

La Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará la solicitud y de considerarla procedente, comunicará su aprobación al interesado, indicándole la necesidad de modificar la garantía, para ajustar el objeto de la misma a las nuevas obligaciones y responsabilidades. Aprobada la garantía, se informará a las Administraciones Aduaneras acerca del Usuario Altamente Exportador que puede hacer uso de las prerrogativas establecidas para los Usuarios Aduaneros Permanentes

ARTÍCULO 17. REQUISITOS DE LOS REPRESENTANTES Y AUXILIARES. Las personas naturales que los Usuarios Aduaneros Permanentes pretendan acreditar como sus representantes y auxiliares deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 10 de la presente resolución, según corresponda.

ARTÍCULO 18. VINCULACIÓN Y DESVINCULACIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y AUXILIARES DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES. Para efectos de la vinculación y desvinculación de los representantes y auxiliares de los Usuarios Aduaneros Permanentes se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 11 de la presente resolución.

ARTÍCULO 19. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DE UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE. En la parte resolutiva del acto administrativo de reconocimiento e inscripción de un usuario aduanero permanente deberá quedar expresamente establecido:

  1. El reconocimiento e inscripción del peticionario como usuario aduanero permanente por el término de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria

    Page 155

    de la Resolución, indicando bajo cuál de las condiciones previstas en el artículo 29 del Decreto 2685 de 1999 es reconocido e inscrito y su razón social y NIT;

  2. La asignación de un número de identificación de ocho (8) dígitos, que deberá emplear en todos los actos y actuaciones que realice como usuario aduanero permanente;

  3. La obligación de constituir la garantía y los términos y condiciones en que ésta debe otorgarse;

  4. Indicar que la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se refiere el artículo 32 del Decreto 2685 de 1999;

  5. La forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo.

    ARTÍCULO 20. ENTREGA Y RECIBO DE LA DECLARACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 7002 de 2001). En las administraciones aduaneras con procedimientos manuales, y en aquellas en las que se presenten fallas en el sistema informático aduanero, el Usuario Aduanero Permanente deberá entregar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del pago de la Declaración Consolidada de Pagos, a la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces de la administración aduanera competente, copia de la Declaración Consolidada de Pagos, conjuntamente con una relación de las declaraciones de importación, indicando sus datos de identificación, el número del autoadhesivo y fecha colocado por la entidad recaudadora, número interno de la declaración, valor de los tributos aduaneros cancelados y la suma total, discriminados por arancel, impuesto sobre las ventas, otros y/o sanciones a que hubiere lugar.

    La División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces de la administración aduanera competente, deberá verificar que en la Declaración Consolidada de Pagos aparezca la constancia de cancelación de los tributos aduaneros y/o sanciones en la entidad recaudadora y constatará la coincidencia entre los valores cancelados y los consignados en las declaraciones de importación.

    Si el pago realizado en la Declaración Consolidada de Pagos fuere inferior a los valores consignados en la relación aportada, o si se encuentra alguna inconsistencia, el Jefe de División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, dará traslado a la División de Fiscalización, para lo de su competencia.

    PARÁGRAFO. Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 30 del Decreto 2685 de 1999, a las sociedades matrices, filiales o subsidiarias que sean reconocidas como Usuarios Aduaneros Permanentes, se les otorgará un código diferente, debiendo cada una de ellas presentar por separado sus correspondientes Declaraciones Consolidadas de Pago.

    Page 156

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto Aduanero: Arts. 29, 30-1, 34, 184-1 y 188 lit. a).

    · *Decreto 2557 de 2007: Art. 33 y 34.

    · *Resolución UIAF No. 212 de 2009: Por la cual se adiciona la resolución 285 del 19 de Diciembre de 2007 de la Unidad de Información y Análisis Financiero.

    · *Resolución UIAF No. 285 de 2007: Por la cual se impone a los depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades Portuarias; usuarios de zona franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacional; usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · CONCEPTO 42180 DE 28 ABRIL DE 2008. DIAN. Representante Legal de la sociedad también puede ser Representante Aduanero.

    · CONCEPTO ADUANERO 94 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005. DIAN. control del Valor Aduanero Después del Proceso de Importación.

    ARTÍCULO 29. CONDICIONES PARA SER RECONOCIDO E INSCRITO COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE. (Inciso 1 modificado por el artículo 2 del Decreto 2557 de 2007). Podrán ser reconocidos e inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas jurídicas que cumplan simultáneamente con lo establecido en los literales a) y b) del presente artículo, o las personas jurídicas que cumplan con lo previsto en el literal c):

  6. (Literal modificado por el artículo 2 del Decreto 2557 de 2007). Que durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior o igual a cinco millones de dólares (US$ 5.000.000.00) de los Estados Unidos de Norte América, o las que acrediten dicho valor como promedio anual en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud.

    Si se trata de una persona jurídica calificada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como gran contribuyente, se podrá acreditar el sesenta por ciento (60%) del monto establecido en el inciso anterior, y

  7. (Literal modificado por el artículo 2 del Decreto 2557 de 2007). Que hayan tramitado por lo menos cien (100) declaraciones de importación y/o exportación durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, o

  8. Las que tengan vigentes programas para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación previstos en el Decreto-Ley

    Page 157

    444 de 1967, acrediten que durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción como Usuario Aduanero Permanente, han desarrollado programas de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR