Vacaciones anuales remuneradas - Descansos obligatorios - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187442

Vacaciones anuales remuneradas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas174-181

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ARTICULO 186. DURACIÓN.

  1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

  2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

    COMENTARIO: Las vacaciones no constituyen prestación social, al contrario, es un descanso remunerado orientado a prevenir enfermedades laborales y a incrementar la productividad de los trabajadores.

    Si la empresa labora comúnmente los días sábados, éstos se contarán como hábiles dentro del cómputo vacacional.

    Art. 185-a

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    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Sustantivo del trabajo: Art. 46 Par., Arts. 53, 102, 103, 171, 187 y ss., 190, 191 y 310.

    · * Circular Externa Ministerio del trabajo No. 18 de 2012 : IBL contribuciones paraiscales SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.

    · * Ley 54 de 1962 : Por la cual se aprueban varios Convenios Internacionales del Trabajo adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, en las reuniones 20, 32, 34 y 40. (Relativo a las vacaciones anuales pagadas)

    · Constitución Política de Colombia: Art. 53.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 159467 DE 3 DE JUNIO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Vacaciones.

    · CONCEPTO 100005 DE 11 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Caso: Empleador reconoce las primas y cesantías mediante la igura de incentivos y que a los trabajadores les son impuestas multas económicas por los retrasos en la entrega de la mensajería.

    · CONCEPTO 99260 DE 11 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Sábado hábil para remuneración de vacaciones.

    · CONCEPTO 46658 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Aportes en época de vacaciones.

    · CONCEPTO 183928 DE 30 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Liquidación de Vacaciones.

    · CONCEPTO 207787 DE 22 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Liquidación inal de prestaciones sociales.

    · CONCEPTO 303872 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Liquidación de prestaciones para trabajadores de medio tiempo.

    · CONCEPTO 303648 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Derechos laborales de empleadas domésticas internas.

    · CONCEPTO 304007 DE 25 DE AGOSTO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Requisitos para que el trabajador disfrute de vacaciones.

    · CONCEPTO 164331 DE 1 DE JUNIO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Terminación y renovación del contrato de trabajo a término deinitivo. Concesión de vacaciones a personal temporal.

    · CONCEPTO 105497 DE 21 DE ABRIL DE 2008. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Remuneración durante el período de vacaciones.

    · CONCEPTO 78541 DE 28 DE Marzo DE 2008. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Liquidación y pago de las vacaciones.

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    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 00041-01 (AC) DE 27 DE ABRIL DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO . En el ámbito del derecho fundamental al trabajo se desenvuelven ciertas prerrogativas esenciales, como la remuneración, la seguridad social y el descanso o vacaciones, entre otras.

    · SENTENCIA C-669 DE 16 DE AGOSTO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. ÁLvaro tafur GALVIS. Compensación de vacaciones.

    · EXPEDIENTE 16359 DE 20 DE Marzo DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA. Racionalización de vacaciones.

    ARTICULO 187. ÉPOCA DE VACACIONES. (Apartes en cursiva, remplazados por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990).

  3. La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oiciosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

  4. El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.

  5. (Numeral adicionado por el artículo 5 del Decreto-Ley 13 de 1967). Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en que el anotará la fecha...

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