Valoración de la documentación producida en el exterior y aportada para acreditar la experiencia de una sociedad extranjera dentro de una licitación pública. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 666269433

Valoración de la documentación producida en el exterior y aportada para acreditar la experiencia de una sociedad extranjera dentro de una licitación pública.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado determinó que una entidad pública no puede reconocer, dentro una licitación, valor probatorio a la documentación producida en el exterior y aportada para acreditar la experiencia de una sociedad extranjera cuando no se allega con la respectiva legalización o apostilla.

El argumento principal utilizado por el Alto Tribunal determinó que el artículo 480 del Código de Comercio, cuya aplicación en materia de contratación estatal se abre paso por la vía de lo normado en el inciso primero del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, con toda claridad preceptúa, que para que los documentos otorgados en el extranjero cuenten con eficacia probatoria en Colombia, deben satisfacer la exigencia de autenticación.

Se exige a quien pretenda obtener que un documento de cualquier índole –público o privado– tenga efectos probatorios en territorio colombiano, observar unos presupuestos que no constituyen meros formalismos, sino que se trata del procedimiento que el Legislador ha consagrado para que una pieza documental que no ha sido producida u otorgada en Colombia, pueda ser valorada en este país con un mínimo de garantías para la seguridad jurídica y para los derechos e intereses de los...

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