Del vicepresidente - De la rama ejecutiva - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513924950

Del vicepresidente

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas159-160

Page 159

ARTÍCULO 202. El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.

Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera.

El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.

En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el inal del período.

El Presidente de la República podrá coniar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 115, 141, 173, 190, 192 al 198, 201 al 205, 260 y 262.

ARTÍCULO 203. A falta del Vicepresidente cuando estuviera ejerciendo la Presidencia, ésta será asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley.

La persona que de conformidad con este artículo reemplace al Presidente, pertenecerá a su mismo partido o movimiento y ejercerá la Presidencia hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidencial, elija al Vicepresidente, quien tomará posesión de la Presidencia de la República.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 107, 108, 141, 173, 192, 196, 203 al 206 y 208.

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ARTÍCULO 204. (Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 2 de 2004). Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.

El Vicepresidente podrá ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Presidente en ejercicio.

El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República para el período siguiente cuando el Presidente en ejercicio no se presente como candidato.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 40, 179, 191, 197, 202 y 260.

· Ley 43 de 1993 : Art. 28.

JURISPRUDENCIA:

· Acto Legislativo 2 de 2004 que modificó el artículo 198 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1057 de...

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