Las vicisitudes de la Primera República en Colombia (1810-1816) - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 458982970

Las vicisitudes de la Primera República en Colombia (1810-1816)

AutorRicardo Zuluaga Gil
CargoAbogado, doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca
Páginas225-239

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Las quince provincias que en 1810 conformaban el Virreinato de la Nueva Granada (Antioquia, Cartagena, Casanare, Cundinamarca, Chocó, Mariquita, Neiva, Pamplona, Panamá, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Socorro, Tunja y Veraguas) se fueron independizando libre y soberanamente de la Corona española. De ello resulta que ese no fue, como se ha querido hacer ver, un proceso promovido y dirigido desde la vieja capital virreinal, y menos aun se puede decir que el movimiento tuvo su primera manifestación en la tan promocionada Acta del 20 de julio de 1810 emanada del Cabildo de Santafé y que desde finales del siglo XIX viene siendo asumida como la piedra angular de nuestra organización republicana.

Lo anterior resulta cierto en la medida que previas a ese documento son las actas preindependentistas de los cabildos de Cartagena del 22 de mayo, de Cali del 3 de julio, de Pamplona del 4 de julio y del Socorro del 11 de julio, todas de 1810. En honor a la verdad, parece necesario decir que en el caso colombiano se trató de una revolución que se inició en las provincias y que culminó en la capital. Además, el movimiento secesionista1 que se dio en la Nueva Granada no fue más que una proyección del movimiento "juntero" que, aprovechando el vacío de poder generado por la invasión de la península ibérica por los ejércitos napoleónicos, se había iniciado en toda América a partir de 1808. O lo que es lo mismo, en estricto sentido, en Colombia no existió un acto formal de declaratoria de independencia, sino varias manifestaciones de este tipo, tal como se podrá ver más adelante.

Pese a lo evidente de esta realidad que se viene describiendo, la historiografía oficial, como manifestación del síndrome centralista capitalino, inveteradamente ha hecho prevalecer al movimiento ocurrido en

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la capital del virreinato el 20 de julio de 1810 como el referente general para la totalidad del país2. Y en este contexto se ha llegado a afirmar, con ese acento declamatorio que le es tan característico a esta visión de la historia, que

Los colombianos hemos venerado, admirado y amado siempre a los firmantes del acta del 20 de julio, puesto que dejaron fundada sobre ese frágil pliego de papel la torre augusta de nuestro derecho constitucional (cf. Forero, 1966, p. 226).

Pero tanta retórica solo sirve para enmascarar una lectura tendenciosa de la historia que incluso resulta contradictoria con el texto de la declaración santafereña, primera en reconocer que el proceso emancipador se debía llevar a cabo:

Contando con las nobles Provincias, a las que en el instante se les pedirán sus diputados, formando este cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas provincias, y tanto éste como la constitución de gobierno deberán formarse sobre las bases de libertad e independencia respectivas de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo.3 [La negrilla es nuestra].

Con el propósito de poner en marcha lo dispuesto en el Acta, el 29 de julio siguiente la Junta de Bogotá remitió una comunicación a las provincias invitándolas a que enviaran delegados para la formación de un

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gobierno provisional. La convocatoria fue contestada el 19 de septiembre por la Provincia de Cartagena mediante circular en la que advertía a las demás provincias que

El sistema federativo es el único que puede ser adaptable en un reino de población tan dispersa, y de una extensión mucho mayor que toda España. De otra manera, si se pensase en concentrar toda la autoridad en cualquier punto del reino, nos hallaríamos con los mismos inconvenientes de necesitarse de largos recursos, apoderados y expensas para que las provincias consiguiesen una providencia que exigía con urgencia su prosperidad o evitar graves daños... En este sistema ya no se verán condenados a lentitudes y a persecuciones, y finalmente envueltos en el polvo del olvido, los proyectos de caminos y canales, los establecimientos de sociedades económicas, de fábricas y de mil otros pensamientos benéficos, que nacerán con la facultad de poderlos llevar a cabo (citado en De la Vega, s.f., pp. 34 y 35).

Premonitoriamente adivinaban los cartageneros un ánimo expansio-nista de la hasta entonces capital virreinal y frente a la cual ellos mantenían reticencias pluriseculares, desde cuando ambas eran los ejes de la vida colonial.

A pesar de estas objeciones, el Congreso se reunió en Bogotá a partir del 22 de diciembre de 1810. Pero como solo acudieron delegados de las provincias de Cundinamarca, Mariquita, Neiva, Socorro y Nóvita y dada la marcada tendencia centralista de los primeros, fue disuelto dos meses después. Como consecuencia del fracaso de ese proceso constituyente fracasó también cualquier proyecto de construcción de un gran Estado-nación. Por lo tanto, cada provincia, con excepción de Po-payán y Santa Marta, que eran decididamente afectas a la monarquía, optó por darse su propia organización. En principio lo hicieron a través de actas orgánicas de gobierno no reputables como constituciones por carecer de declaraciones de derechos y, posteriormente, a través de textos constitucionales.

En este momento parece incluso necesario aclarar que fue la ciudad de Mompox la que declaró primeramente su independencia absoluta

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de "España y de cualquier otra nación extranjera" el 6 de agosto de 1810. Posteriormente, el 11 de noviembre de 1811 lo hizo Cartagena de Indias, que fue muy tajante en su Acta de Independencia: "... la Provincia de Cartagena de Indias es desde hoy de hecho y por derecho Estado libre, soberano e independiente". De tal suerte que para fines de 1811, las viejas provincias virreinales

(...) habían organizado sus gobiernos propios y mantenían las más amigables reladones con la Junta Suprema de Santafé (cf. Samper, 1982, p. 29).

Es decir, las provincias colombianas se convirtieron en estados libres, soberanos e independientes, dotados de su propio aparato político-jurídico y muy celosas de sus fueros y autonomía. Por eso y contra la pretensión del historicismo oficial, podemos decir con McFarla-ne(1977) que

Si la junta tuvo éxito en imponer su autoridad en Bogotá para fines de 1810, sus pretensiones de liderazgo sobre el resto de la Nueva Granada pronto se frustraron (p. 510).

En el cuadro siguiente aparecen las constituciones provinciales que fueron expedidas en esos años, aunque no todas las enumeradas coinciden con las 15 provincias que tuvieran vida soberana a lo largo de la Primera República; mientras que hay otras que más que constituciones eran decretos orgánicos. La razón y explicación de este hecho se verán más...

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