Algunas vicisitudes del régimen societario colombiano derivadas de la interpretación constitucional - Núm. 8-1, Julio 2008 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43907024

Algunas vicisitudes del régimen societario colombiano derivadas de la interpretación constitucional

AutorFrancisco Reyes Villamizar
CargoProfesor Visitante en Derecho Comparado en Louisiana State University
Páginas66-95

Profesor Visitante en Derecho Comparado en Louisiana State University y en la Universidad Católica Argentina.

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1. Introducción

Luego de haber transcurrido más de quince años desde la introducción de la acción de tutela en el sistema colombiano, las opiniones siguen divididas sobre sus alcances y efectos prácticos en el ámbito jurídico interno. A estas alturas, no parece razonable poner en tela de juicio la utilidad que, en general, ha tenido este mecanismo en Colombia. La tutela se ha convertido en sinónimo de protección para muchos ciudadanos. Otros países en vías de desarrollo, con similares deficiencias del sistema judicial, como Brasil, México, Venezuela y Argentina, también se han visto en la necesidad de introducir mecanismos semejantes para contrarrestar el letargo de una justicia parsimoniosa e indiferente.

La acción de tutela, el amparo y el mandado de segurança les han permitido a estos países avanzar hacia una justicia más próxima y asequible para los ciudadanos. Los jueces pueden, en efecto, emplear mayor discrecionalidad en estos casos de la que usualmente se les confiere. También se les faculta para adoptar decisiones muy efectivas, como ordenarle al implicado que cumpla una determinada acción, que efectúe un pago inmediato, que se abstenga de realizar cierto acto o que reverse las consecuencias de una acción indebida. Todo ello reforzado con el drástico poder que surge de las sanciones por desacato que incluyen, por supuesto, la posibilidad de arrestar al que incumpla una orden judicial. Entre nosotros, y a pesar de muchos desaciertos, la existencia de este sistema de protección le trasmite al ciudadano la idea de un juez de mayor autoridad, dotado de poderes similares a los de las cortes anglosajonas (v. Schlesigner et al, 1998: 475 y ss.).

Claro que estos instrumentos no han sido siempre bien utilizados. La amplia posibilidad de decisión a la que se ha hecho referencia ha facilitado el abuso de estas acciones en varios países latinoamericanos. En muchos casos ésta se ha convertido en mecanismo de burla al sistema y obstrucción a la justicia. Aparte de conocidos abusos, se sabe que estas acciones han originado notoria congestión de la justicia, a pesar de la forma tantas veces improvisada en que se resuelven muchas de ellas. No es raro que el juez de tutela tenga poco conocimiento de la materia sobre la cual debe fallar. Es frecuente que un magistrado condescendiente identifique la necesidad de tutelar un derecho, pero desconozca el ámbito de especialidad legal en que se desenvuelven los hechos. Como consecuencia de ello, en algunos casos, la decisión adoptada puede adolecer de graves fallas jurídicas, con consecuencias graves para la organización social y para el sistema económico. Page 67

Es sabido que varias determinaciones erráticas emitidas de modo apresurado por nuestra Corte Constitucional han suscitado incertidumbre y han perjudicado la indispensable seguridad jurídica, con consecuencias muy graves para la inversión. En el campo específico de las sociedades anónimas, por ejemplo, el alto tribunal ha dejado sin piso en varias ocasiones el principio de limitación de responsabilidad, a pesar de tratarse de un postulado que se respeta universalmente. Tal como se analizará más adelante, en varias sentencias de escaso fundamento técnico se ha forzado a los accionistas a pagar deudas que, de otra forma, le corresponderían a la compañía, sin que se cumpla un riguroso escrutinio de la conducta de aquéllos.

Hoy pocos dudan de que las vicisitudes del régimen societario colombiano, causadas por la interpretación constitucional, han dado lugar a consecuencias adversas para los inversionistas. Y aunque -como ya se señaló- no es sensato desconocer la importancia de la acción de tutela como instrumento de protección de derechos fundamentales, sí es preciso reflexionar sobre la conveniencia de una defensa a ultranza de los derechos fundamentales, por medio de una verdadera "constitucionalización" del derecho societario. Ciertas interpretaciones de ese alto tribunal han dado lugar a sobresaltos e incertidumbres que han afectado gravemente la forma en la que actúa y opera el derecho societario en Colombia.

En este ámbito, podría afirmarse que el sistema legal colombiano se ha acercado a los regímenes jurídicos "decisionistas", en los cuales se impone la aplicación de métodos inductivos de raciocinio. En ese orden de ideas, los hechos son fundamentales para determinar los principios jurídicos y la ratio decidendi aplicable a cada caso. De esta forma, el análisis de instituciones pertenecientes al derecho societario, cuyo estudio partía tradicionalmente del contenido de normas positivas expedidas por el legislativo, requiere, con frecuencia, de la aplicación de métodos de raciocinio inductivos más propios del derecho anglosajón que de ordenamientos de raigambre romano- germánica.

La simbiosis entre métodos "decisionistas" y la aplicación de normas jurídicas escritas, y entre métodos deductivos e inductivos, no es del todo ajena a los sistemas jurídicos contemporáneos. Así, en casos como el de los Estados Unidos, existe un enorme acervo de disposiciones legales escritas, a veces incluso codificadas, cuya aplicación corre pareja de una prolija jurisprudencia societaria emitida por cortes estatales y tribunales federales. La interpretación judicial les otorga a los preceptos positivos una mayor actualidad, en tanto que permite desentrañar su sentido práctico y dilucidar la lógica que subyace a la actividad económica. Page 68

Sin pretender asumir una postura reaccionaria, incompatible con una adecuada evolución del derecho, debe afirmarse que muchas de las sentencias de nuestra Corte Constitucional en materia de derecho de sociedades han carecido de suficiente ponderación, racionalidad, proporcionalidad y juicio de relevancia. Estas circunstancias han afectado la seguridad jurídica en un grado indeseable para la buena marcha del sistema jurídico local. Un elemental análisis sobre la evolución de las sentencias de esa corporación permite ilustrar esta tesis.

2. Evolución cronológica

Es interesante observar el viraje "lento" y casi "imperceptible" en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de sociedades. Al parecer, los primeros integrantes de esa corporación actuaban con cierto recato en el tratamiento de instituciones tradicionales del derecho privado. En las interpretaciones tempranas sobre la materia se apreciaba una actividad judicial respetuosa de los principios básicos del derecho de sociedades. En la medida en que el poder de la Corte fue afianzándose y su prestigio jurídico y político aumentó, los magistrados comenzaron a producir sentencias en las que se observa un cierto menosprecio por tales postulados.

Para los efectos de este análisis, la actividad interpretativa de la Corte puede dividirse en dos periodos. El primero se inicia en el año 1996 y abarca hasta 1999, y el segundo se inicia en este último año y se extiende hasta el 2006. Como podrá comprobarse más adelante, el primer periodo se caracteriza por una rigurosa ponderación y aplicación de métodos de raciocinio propios del derecho privado, sin que por ello se hayan desconocido o menoscabado los derechos fundamentales o las normas y principios del derecho público. Entre las sentencias más representativas de este periodo se pueden destacar las siguientes: C-434 y C-435 de 1996; C-049, C-290 y C-510 de 1997, y C-320 de 1998.

A partir del año 1999, y hasta el 2006, las interpretaciones se flexibilizan en pro de posturas que la propia Corte Constitucional y los comentaristas de sus determinaciones han dado en llamar "garantistas". Este neologismo indica, en esencia, la notoria prevalencia en la protección de los derechos individuales, aun en detrimento de normas sustanciales y principios fundamentales del derecho comercial. Entre las sentencias más representativas de este periodo, hemos seleccionado las siguientes: T-014 de 1999; SU-1023 de 2001; C-621 y SU-636 de 2003, y C-716 de 2006. En este segundo periodo, sólo hemos encontrado una sentencia en la que se observan y defienden rigurosas pautas de derecho privado. Se trata de la sentencia C-865 de 2004. Page 69

2.1. Primer periodo

El primer periodo objeto de análisis es rico en desarrollos jurisprudenciales, en parte debido a que coincide con los primeros años de vigencia de la Ley 222 de 1995. Esta norma, como es sabido, representó un significativo avance en el derecho societario, pues introdujo figuras desconocidas hasta entonces en el sistema jurídico local. Muchas de las disposiciones incluidas en la Ley 222 fueron objeto de demandas de inconstitucionalidad ante la Corte, de manera que la corporación hubo de pronunciarse sobre innúmeros aspectos contenidos en ese estatuto. Dentro de los ámbitos específicos que fueron objeto de pronunciamiento por parte de la corporación se...

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