La delimitación del derecho a la vida por el profesional de la salud ?¿Hasta cuándo debe garantizarse la protección del derecho a la vida?? - Núm. 13-2, Julio 2011 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 478170574

La delimitación del derecho a la vida por el profesional de la salud ?¿Hasta cuándo debe garantizarse la protección del derecho a la vida??

AutorFelipe Tabares-Cortés
CargoAbogado litigante
Páginas275-300

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"Delgado, sin fiebre, ni caliente ni frío, con los ojos extraviados, desnudo, el joven se incorpora bajo el edredón de plumas, se abraza a mi cuello y me susurra al oído: —Doctor, déjeme morir".1

Franz Kafka

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1. Introducción

El desarrollo tecnológico ha llevado al ser humano a las fronteras en la delimitación de la vida. Nunca antes el hombre tuvo tanta capacidad de ejercer la solidaridad en la ayuda de los demás, ni tal responsabilidad para definir las restricciones a esa ayuda.

Así mismo, tal desarrollo en el contexto sanitario ha generado una serie de preguntas éticas que conciernen al Derecho y le requieren para materializar lo correcto y lo justo en la práctica clínica. Esto tiene que ver en la definición de "cómo obrar bien, cómo evitar hacer daño, cómo valorar las consecuencias"2 del ejercicio médico-asistencial ante un contexto de continuo avance tecnológico. Un grupo de esas preguntas son de competencia del derecho médico-sanitario, en específico los dilemas éticos que se plantean respecto de las decisiones acerca de las personas con enfermedad terminal o gravemente enfermas. En estos casos, el conflicto jurídico se plantea en tres direcciones: a) sobre las decisiones que toma el paciente y su representante; b) sobre las decisiones que toma el profesional de la salud y la institución prestadora de servicios de salud; y c) respecto a las perspectivas y repercusiones sociales de estas decisiones.

El paciente y su representante participan en el denominado "consentimiento informado", que es la base actual de las relaciones médico-asis-tenciales y que cobra especial relevancia para el caso en el que el paciente no puede participar en el proceso de toma de decisión, pues se encuentra en situación de incapacidad.3 Las perspectivas y repercusiones sociales de las decisiones al final de la vida tienen que ver con la definición de justicia

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dentro de las relaciones sanitarias4 y de la dignidad humana como modu-ladora del sistema de salud.

El segundo interrogante relativo a las decisiones que toma el profesional de la salud sobre los enfermos terminales fue el objeto de la presente investigación. Cuando hay discusión sobre la necesidad de continuar o no con el tratamiento que sostiene la vida en casos de enfermedad terminal, se hace referencia a la potestad y discrecionalidad del profesional de la salud en la delimitación de la extensión del tratamiento sobre el enfermo terminal. La propuesta fue evaluar el comportamiento profesional ante situaciones que constituyen dilemas éticos en los cuales el médico es quien en últimas debe definir si hay que continuar con un tratamiento para el enfermo terminal, es decir, quien debe decidir sobre si la persona debe continuar viviendo o no. De ahí viene la definición conceptual del deber médico en la delimitación del derecho a la vida.

1.1. El deber médico en la delimitación del derecho a la vida

En la sociedad del avance tecnológico y científico, es el médico el llamado a delimitar el derecho a la vida. La institución social denominada "medicina" se ha transformado completamente y ha convertido al médico en un profesional altamente intervencionista.

La tecnificación de la medicina es una de las características de nuestro tiempo, característica que involucra una racionalidad tecnocrática que "evalúa los logros en una comunidad de 'expertos' que ya no son los pacientes",5 y que, por la alta complejidad analítica que representa, ha generado suma dificultad en la revisión judicial de las decisiones médicas de no continuar con los cuidados de mantenimiento vital.

Existen situaciones críticas que ponen en conflicto principios de comportamiento para asumir por el paciente, la sociedad y el médico,6 en especial los concernientes a los pacientes terminales o gravemente enfermos, cuando debe decidirse entre la limitación del derecho a la salud (interrupción de las medidas de mantenimiento vital) o la garantía de la protección (continuación del tratamiento).

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El mundo fáctico es rico en ejemplos. Una situación límite7 aparece cuando hay daños en el cerebro (en la corteza cerebral) pero no afectan el tronco encefálico, que es la parte del sistema nervioso encargada de las funciones vegetativas, como son la digestión, la respiración, la excreción, etcétera. Este es el caso del estado vegetativo persistente, el cual crea grandes preguntas al Derecho. En especial respecto de la continuación o no del tratamiento (alimentación y ventilación artificial), de quién es el competente para decidir la continuación o no de ese tratamiento y la justicia o injusticia inmersa en esa decisión.

Otra situación límite ocurre cuando hay una combinación de factores: un ser humano que tiene activo el sistema cardiovascular (puede respirar y mantener la pulsación del corazón), no tiene daño en el tronco encefálico, pero, al mismo tiempo, no tiene contacto con el mundo exterior y nunca podrá recuperar ese contacto. Situación conocida genéricamente como locked in,8 dentro de la cual se encuentra el síndrome de Guillain-Barré y los estados más severos de ataxia.

Especialmente radical es la situación en la cual hay un diagnóstico de muerte cerebral de una paciente que está en estado de gestación. El dilema ético se centra en la decisión sobre la continuación de la nutrición de la madre y la respiración mecánica de un cuerpo sin vitalidad, pero a la vez está la necesidad de asegurar el desarrollo del feto y tomar todas las disposiciones encaminadas a respetar su mejor interés como paciente (pues se trata de otro paciente). En este caso, y respecto de la madre, se pregunta si el médico podría estar actuando contra la ética9 cuando decide no tratar un organismo que no tiene viabilidad y al que le cesaron todas las actividades cerebrales superiores.

De esta forma, a diario hay situaciones que plantean dilemas éticos, los cuales se ven traducidos al Derecho y que comportan el deber de pronunciase sobre las potestades y límites del médico en la definición del derecho a la vida.

2. Metodología

Se utilizará la técnica del derecho comparado para exponer de forma ilustrativa el desarrollo jurídico en una comunidad diferente,10 como es, en este caso, el Reino Unido: se hizo una revisión de los fallos del common law

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sobre el objeto de investigación. Se tomó a Inglaterra como país de referencia por ser el que tiene más tradición en el desarrollo de conceptos del derecho médico sanitario y ha logrado independencia discursiva11 en estos temas. Se buscó establecer un mapa de decisiones judiciales ante casos de difícil resolución y que comportaron dilemas éticos.

Luego, se realizó la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional Colombiana sobre el papel del médico y las instituciones de salud en la delimitación del derecho a la salud y a la vida. A través de la técnica de los precedentes jurisprudenciales, se buscó "(...) la existencia de un 'balance constitucional', esto es, de una doctrina jurisprudencial vigente más o menos definida que sirva como regla de conducta y estándar de crítica a la actividad de jueces, funcionarios y litigantes interesados en aplicar el derecho jurisprudencial a casos futuros".12 Se recopilaron sentencias concernientes al nicho citacional estricto, se identificó una sentencia arquimédica como primer paso en la delimitación de los fallos con el supuesto fáctico investigado, se llevó a cabo el diagrama de línea jurisprudencial y, por último, se perfiló el balance constitucional incluyendo la síntesis y el precedente jurisprudencial.

3. Resultados
3.1. La delimitación del derecho a la vida en el common law inglés

La delimitación del derecho a la vida por parte de los profesionales de la salud y la correlativa revisión en sede judicial es un asunto central del derecho médico en Inglaterra. Las jurisprudencias referidas a este tema tienen antecedentes importantes desde el siglo xx y poseen amplio perfeccionamiento de la técnica jurídica, en especial respecto del consentimiento informado y la judiciabilidad del comportamiento médico.13

A continuación, se presentan los nodos argumentativos de mayor importancia, providencias que representan innovación jurídica y que son frecuentemente citadas en los fallos de los jueces de instancia.

La primera sentencia que tocó el supuesto fáctico investigado fue Air-dale NHS Trust vs. Bland (1993).14 El señor Anthony Bland sufrió un accidente

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en un evento deportivo15 que le implicó daño severo al cerebro por anoxia y que le causó un estado vegetativo persistente, con ventilación, nutrición e hidratación artificial. Para el juzgador, hubo evidencia suficiente de que la provisión de alimentación a través de tubo nasogástrico es un "tratamiento médico" y su descontinuación fue respetuosa de los estándares de la buena práctica clínica. El conflicto fundamental radicó en la inevitable distorsión del principio de inviolabilidad de la vida como resultado de una decisión de terminar el cuidado asistencial de la que ella depende.

Los magistrados estuvieron de acuerdo en que el principio de inviolabilidad de la vida no es absoluto, pues el derecho del paciente de rechazar el tratamiento -incluyendo el tratamiento de mantenimiento vital- es ahora parte firme del common law y del derecho...

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