Marco legal vigente aplicable a los fondos de empleados - Contabilidad de entidades de economía solidaria - Libros y Revistas - VLEX 58522379

Marco legal vigente aplicable a los fondos de empleados

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas285-309

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Conceptos del decreto Ley 1481 de 1989: que se encuentran vigentes, modificadas o derogadas. Ley 454/98: Concepto oficina jurídica

SES-OJ-1101-2001 Agosto 6 de 2001

La Superintendencia de la Economía Solidaria tiene atribuida como una de sus funciones la de instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad y fijar los criterios jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas (numeral 22, artículo 36 de la Ley 454 de 1998). Igualmente, esta metodología y mecanismo permiten que haya aportes doctrinarios de los estudiosos del tema y de los directivos y asociados de las entidades vigiladas. Con su colaboración se podrá complementar la labor de la SES, en beneficio del sector solidario.

En el caso concreto del presente concepto, su objetivo es determinar cuál es el marco legal aplicable a los fondos de empleados. En otras palabras, cuáles son las normas del Decreto- Ley 1481 de 1989, de la Ley 454 de 1988 y de otros textos legales, que actualmente los regulan.

A este respecto, se tiene que hasta la expedición de la Ley 454 del agosto 4 de 1998, el Decreto-Ley 1481 de 1989 constituía la normatividad básica aplicable a los fondos de empleados en el derecho colombiano. Si bien se habían proferido normas para desarrollarlo, estas eran de naturaleza reglamentaria, es decir, de rango inferior al de un decreto-ley y por lo tanto sus 72 artículos se conservaban casi intactos en su totalidad, tal y como fueron expedidos originalmente, con excepción de unos pocos preceptos relativos a la obtención de personería jurídica y registro, modificados por el Decreto-Ley 2150 de 1995.

Al entrar en vigencia la Ley de la Economía Solidaria, el 6 de agosto de 1998, ha surgido el interrogante a cerca de cuál es en la actualidad ese marco legal aplicable a los fondos de empleados, pues la Ley 454 de 1998 contiene nuevas disposiciones no contempladas en el Decreto-Ley 1481 de 1989, así como otras que entran en abierta contradicción con los preceptos de este último o que por lo menos los modifican parcialmente.

De conformidad con el Art. 67 de la Ley 454 de 1998, ésta empezó a regir a partir de su promulgación (lo cual ocurrió el 6 de agosto de 1998) y derogó las disposiciones que le resultaran contrarias. No se dijo nada, expresamente, respecto de la legislación aplicable a los fondos de empleados, por lo que debe entenderse que se ha producido una derogatoriaPage 286 tácita de las disposiciones del D. L. 1481 de 1989 que estén en contradicción con la Ley 454 de 1998, pero que las demás normas que no sean contrarias a dicha ley, continúan vigentes.

Así mismo, si se tiene presente que el D. L. 1481 de 1989 contiene la regulación general de los fondos de empleados en Colombia, debe observarse que esta regulación ha quedado ampliada con varias disposiciones de la Ley 454 de 1998 que ni derogan ni modifican disposiciones vigentes de dicho Decreto-Ley, sino que constituyen nuevos preceptos jurídicos aplicables a los fondos de empleados que no estaban contemplados en esta última. Como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se concluye que un estudio completo para analizar no sólo qué modificaciones sufrió el D. L. 1481 de 1989 sino, de manera general, el régimen legal aplicable en la actualidad a los fondos de empleados después de la expedición de la Ley 454 de 1998, implica trabajar en tres frentes:

1 - Normas derogadas por la nueva ley.

2 - Normas modificadas por la nueva ley.

3 - Nuevas normas aplicables a los fondos de empleados.

No sobra advertir que, además de lo anterior, existen varias disposiciones de la Ley 454 de 1998 que no tienen ningún efecto en relación con el Decreto-Ley 1481 de 1989, pues corresponden exactamente a lo ya previsto en este último.

Por razones prácticas, resulta adecuado tratar de manera conjunta estos tres puntos, siguiendo para ello el mismo orden numérico del articulado del Decreto-Ley 1481 de 1989. A continuación se emite el concepto de conformidad con lo planteado, tomando como base el articulado original del Decreto-Ley 1481 de 1989 y señalando para cada disposición el efecto generado con la Ley 454 de 1998 u otras disposiciones, bien sea como derogación, modificación, adición o simple concordancia.

DECRETO 1481 JULIO 7 DE 1989

Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 131 de la Ley 79 de 1988.

DECRETA:

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, CARACTERÍSTICAS, CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN INTERNO DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO lo. Objeto del decreto. El objeto del presente decreto es dotar a los fondos de empleados de un marco jurídico adecuado para su desarrollo, promover la vinculación de los trabajadores a estas empresas asociativas de economía social y garantizar el apoyo del Estado a las mismas.

MODIFICACIONES E INTERPRETACIÓN PROPUESTA:

A partir de la Ley 454 de 1998, la referencia a la "economía social" debe entenderse hecha al "sistema de la economía solidaria".

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ARTICULO 2o. Naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características:

  1. Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.

  2. Que la asociación y el retiro sean voluntarios.

  3. Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes (así como sus obligaciones -Art. 6 num. 4 Ley 454/98).

  4. Que presten servicios en beneficio de sus asociados.

  5. Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

  6. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos.

  7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado.

  8. Que se constituyan con duración indefinida.

  9. Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre los asociados.

    MODIFICACIONES E INTERPRETACIÓN PROPUESTA

    Además de la observación hecha al numeral 3 del artículo anterior, debe tenerse en cuenta que el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 señaló las características que deben cumplir todas las entidades de la Economía Solidaria. De las 6 características se puede considerar que la mayoría de ellas ya se encuentran contempladas en el artículo transcrito, por lo que sólo habría que complementarlas parcialmente con las siguientes:

    10. Que contemplen en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.

  10. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la Ley 454 de 1998.

  11. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia.

  12. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculo con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.

    ARTICULO 3o. Denominación. Los fondos de empleados incluirán en su denominación las palabras "fondo RECONOCIMIENTO de empleados".

    DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS

    Nota: Actualmente no existe reconocimiento de personería jurídica sino obtención automática de ésta, mediante la inscripción el registro de la cámara de comercio respectiva.

    ARTICULO 4o. Vínculo de la asociación. Los fondos de empleados deberán ser constituidos por trabajadores dependientes de instituciones o empresas, públicas o privadas. Los asociados de un fondo de empleados deberán tener un vínculo común de asociación, determinado por la calidad de trabajadores dependientes, en una de las siguientes modalidades:

  13. De una misma institución o empresa.

  14. De varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial.

  15. De varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica.

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    ARTICULO 5o. Constitución. Los fondos de empleados se constituirán con un mínimo de diez (10) trabajadores en acto privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores con anotación de sus nombres, documentos de identificación y domicilios, en la cual se consagrarán:

  16. La voluntad de creación de la entidad.

  17. La aprobación del cuerpo estatutario que regirá al fondo de empleados y el sometimiento al mismo,

  18. Los valores de los aportes iniciales de los fundadores. (Así como el monto de los aportes sociales mínimos debidamente pagados no reducibles durante la existencia de la entidad, numeral 5 del Art. 6 de la Ley 454 de 1998).

  19. El nombramiento de los miembros de la junta directiva.

  20. El nombramiento del representante legal.

  21. El nombramiento de los miembros del comité de control social cuando se contemple este órgano y del revisor fiscal.(actualmente es obligatorio, Art. 7 de la Ley 454 de 1998- Circular 007 de 1999-SES)

    MODIFICACIONES E INTERPRETACIÓN PROPUESTA:

    En cuanto a lo dispuesto en el numeral 3, se debe expresar cuál es el monto mínimo irreducible de aportes sociales debidamente pagados, además de indicar el valor total de los aportes sociales iniciales, que lógicamente pueden ser mayores pero no inferiores a los mínimos irreductibles.

    Respecto...

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