Una visión propositiva para la expansión del derecho procesal convencional de los derechos humanos - Núm. 42, Junio 2015 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 631575940

Una visión propositiva para la expansión del derecho procesal convencional de los derechos humanos

AutorDr. Alfonso Jaime Martínez Lazcano, Dr. Jaime Alfonso Cubides Cárdenas
Páginas167-197

Page 169

Ver Nota1

Introducción

El derecho es un producto cultural, una creación lingüística, conformado con base en la evolución de las relaciones humanas y en las formas cómo aprovechamos nuestro entorno; estas, cada vez más complejas, estimulan el surgimiento de nuevas especialidades jurídicas sustantivas y procesales. En México, por ejemplo, la Constitución de 1917 estableció por primera vez derechos sociales para regular las relaciones laborales y de las actividades del hombre del campo posteriormente, emerge el derecho administrativo y así consecutivamente.

En el siglo XX y a principios del XXI, se constituye una categoría independíente: el Derecho Procesal Constitucional2. Sin embargo, este absorbe a otra disciplina todavía más novel denominada como un segmento de esta, el Derecho Procesal Constitucional Trasnacíonal.

Hoy, el impacto en los regímenes nacionales de los sistemas de protección regional de derechos humanos implica su estudio de forma autónoma para su mayor comprensión, lo que envuelve la división entre el derecho procesal

Page 170

convencional sustantivo y el derecho convencional procesal de los derechos humanos. El maestro Fíx Zamudío, con la claridad que le caracteriza, explica el fenómeno académico de catalogar: "las divisiones que se han hecho de las ramas del Derecho, no pueden considerarse como sectores estancos, sino clasificaciones doctrínales para poder profundizar ciertas instituciones jurídicas, pues, en última instancia, el Derecho es una unidad, pero tan extensa, que salvo el examen de la teoría general o desde punto de vista filosófico, es preciso dividirla cuando se trata de sectores del derecho positivo, para estar en aptitud de profundizar su análisis"3.

En forma similar, nos comenta el destacado profesor argentino Ornar Erínzonce: "Tal como se expresa en la clásica enseñanza de Calamandrei, las formas procesales no sirven, como podrían pensar los profanos, para hacer más complicado y menos comprensible el desarrollo del proceso, sino por el contrarío, para hacerlo más simple y claro"4.

El carácter dinámico del Derecho Procesal hace que su evolución se vea marcada por varías propuestas que buscan irradiar nuevos escenarios; por ejemplo, los fenómenos de la ínternacíonalizacíón del Derecho5 y la constitucionalización del Derecho6 hacen repensar a la comunidad jurídica acerca de las relaciones que se reconocían tradicíonalmente como unidimensionales y que pasaron a ser concepciones sistemáticas o complejas. Es por esto que la relevancia de la propuesta se centra en el análisis de diferentes paradigmas, que se consolidaban como estáticos o pétreos, que no pueden ser concebidos desde un punto de vista irrefutable cuando podemos observar que cada vez más van ganando campo dentro de las ciencias jurídicas. La concepción legalista que entroniza a la ley ha sido sustituida por un pensamiento constítucíonalista; no obstante, concebir hoy un sistema jurídico sin la mención a los derechos humanos y a los tribunales regionales de protección, se consideraría obsoleto.

Page 171

Solo basta reflexionar acerca de la inclusión o posibilidad de activar sistemas supranacionales dentro de la sociedad, para determinar si los ordenamientos jurídicos se ajustan a estándares internacionales para la protección de derechos humanos.

1. Conceptualización del derecho procesal convencional de los derechos humanos

El Derecho Procesal Convencional de los derechos humanos no es una subcategoría del Derecho Procesal Constitucional. Existen hoy dos planos diferentes y convergentes de protección jurisdiccional de derechos humanos: el ámbito nacional tradicional y el internacional. Como dice Ayala Corao: "La persona humana como sujeto de derechos fundamentales está hoy en día doblemente protegida por el derecho constitucional democrático y por el derecho internacional; es decir, por el derecho constitucional de los derechos humanos y por el derecho internacional de los derechos humanos"7

Al momento de determinar sí hay una efectiva garantía de los derechos humanos8 y, en especial, que puedan ser disfrutados plenamente por sus titulares surgen cuestionamientos sobre tal efectividad en los Estados, más aún al tener en cuenta los numerosos procesos que se tienen a disposición para tal salvaguarda, pues, sin contar la amplitud tanto de forma como de contenido de dichos procesos, la protección de esos derechos se ha visto infructuosa9. Es en ese contexto donde surge el derecho procesal convencional de los derechos humanos como respuesta, al ser un medio de garantía jurisdiccional de carácter

Page 172

internacional constituido con base en sistemas regionales para tutelar derechos sustantivos previstos en tratados, convenios, protocolos, entre otros.

Néstor Pedro Sagúes hace distinción más claramente en el ámbito procesal: "nos encontramos en la frontera entre el derecho procesal constitucional (ocupado de afirmar la supremacía constitucional nacional) y el derecho procesal transnacíonal, que atiende entre otros menesteres los procesos que diligencian ante la magistratura transnacíonal, incluyendo el de su ejecución en los ámbitos estatales domésticos"10

Cuando los Estados fallan o violan derechos a sus habitantes, deben existir mecanismos jurisdiccionales internacionales facultados para velar y amparar a la persona. El fortalecimiento de los sistemas regionales de Derechos Humanos hace propicios nuevos debates, en los que no se deben establecer supremacías normativas, ya que entraríamos en disputas bizantinas, sino todo lo contrarío, correlaciones más amplías que generen avances dentro de los sistemas normativos. La discusión acerca de sí los sistemas regionales violan la soberanía nacional11 debe ser superada en pro de la protección efectiva de la persona, no podemos seguir utilizando el antiguo paradigma de la soberanía como una máxima absoluta infranqueable, en la que cualquier intromisión de órganos supranacionales se considere vulneración a la misma.

1. 1 Incorporación del corpusiuris latinoamericano

Por ejemplo, en la región de América los Estados parte han acordado lo que puede llamarse Corpus Iuris12 Latinoamericano, el cual está constituido por "(...) el conjunto de reglas, principios y directrices jurídicos que sustentan el Sistema

Page 173

Interamerícano de Derechos Humanos"13. Este sistema brinda a cada uno de sus integrantes ínsumos teóricos que no solo dan contenido a los derechos humanos protegidos, además, ofrece mecanismos para su tutela14, asimismo, se nutre ampliamente de la producción dogmática de sus dos grandes órganos: la Comisión Interamerícana de Derechos Humanos (más adelante Comisión IDH o CIDH) y la Corte Interamerícana de Derechos Humanos (posteriormente Corte IDH), las cuales ayudan ampliamente en esta tarea.

El artículo 23 del Reglamento de la Comisión IDH dispone que: "las quejas o denuncias deben fundarse en los derechos previstos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", el Protocolo ala Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamerícana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamerícana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamerícana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Para", conforme a sus respectivas disposiciones, el Estatuto de la CIDH y su Reglamento".

La Corte IDH ha definido como instrumentos15:

• Convención sobre la nacionalidad de la mujer (1933);

• Convención sobre asilo político (1935);

• Convención Interamerícana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer (1948);

Page 174

• Convención sobre asilo territorial (1954);

• Convención sobre asilo diplomático (1954);

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969);

• Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional (1971);

• Estatuto de la Comisión Interamerícana de Derechos Humanos (1979);

• Estatuto de la Corte Interamerícana de Derechos Humanos (1979);

• Convenio de Sede entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte Interamerícana de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR