Presentación - Parte I - Principios constitucionales - Principios constitucionales y legales del derecho del trabajo colombiano - Libros y Revistas - VLEX 370869246

Presentación

AutorIván Daniel Jaramillo Jassir
Páginas31-36

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Presentación

Sumario: i) Eficacia del artículo 53 de la Constitución Política. ii) Omisión legislativa. iii) Contenido del artículo 53.

La fuente en que se encuentran los principios del Derecho del Trabajo, de acuerdo con el título de esta investigación, es en primer lugar la Constitución Política de Colombia, y en particular su artículo 53. El artículo en cuestión establece el elenco de principios constitucionales del Derecho del Trabajo, que además de tener la entidad de criterios orientadores, tienen valor constitucional, es decir, el más alto dentro de la jerarquía de las fuentes en derecho en el país:

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

i. Eficacia del artículo 53 de la Constitución Política

El artículo expresamente hace referencia a principios que el Congreso de la República debe tomar en consideración cuando profiera el estatuto del trabajo.

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Principios constitucionales y legales del Derecho del Trabajo colombiano

El primer problema que surge de la lectura del artículo es la posible interpretación según la cual esos principios estarían destinados al estatuto del trabajo que debe proferir el parlamento con posterioridad a la Constitución de 1991. De esta manera, puesto que el Código Sustantivo del Trabajo fue proferido en 1950, debería entenderse que la norma constitucional estaría condicionada en su aplicación a la expedición del nuevo estatuto, pero este no ha sido proferido después de casi veinte años de vigencia de la Constitución.

Sobre este particular, la jurisprudencia y la doctrina colombianas han tomado partido por la eficacia y aplicabilidad de la norma, de modo que, mientras se profiere el estatuto que ordena la Constitución, el catálogo de principios contenido en el artículo 53 debe entenderse como parámetro de constitucionalidad de las normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

La fórmula del artículo 53 de la Constitución Política es un parámetro para el legislador cuando vaya a abocar la tarea legislativa en la que defina el Estatuto del Trabajo (que en estos diez años tan solo ha contado con unos infructuosos proyectos de ley). Sin embargo, la jurisprudencia Constitucional le ha dado valor normativo a dicho artículo. Por ejemplo, en Sentencia T-095 de 1995, sostuvo: “El artículo 2.º de la Constitución señala como uno de los fines esenciales del...

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