De la anticresis - Cuarta Parte. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383174

De la anticresis

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Artículo 1221. Bienes gravables. La anticresis puede recaer sobre toda clase de bienes. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa.

El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo.

Ley 0070 de 1931 por la cual se autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables. Artículo 22. Patrimonio de familia. Prohibición.

Código Civil. Artículo 2458. Concepto de anticresis. Artículo 2459. Propiedad del inmueble. Artículo 2460. Perfeccionamiento del contrato. Artículo 2461. Derechos del acreedor.

Artículo 1222. Caución e inventario. El acreedor prestará previamente caución y suscribirá un inventario de los bienes que reciba, a menos que sea exonerado expresamente de estos deberes por el deudor.

Código Civil. Artículo 65. Caución.

Artículo 1223. Aplicación de normas sobre usufructo y obligaciones del acreedor. Son aplicables a la anticresis las normas relativas al derecho real de usufructo, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de aquélla.

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El acreedor está especialmente obligado a hacer producir la cosa y a pagar los impuestos que la graven, deduciendo su importe del valor de los frutos; o repitiéndolo del deudor, si éstos no fueren suficientes.

Código Civil. Artículo 823. Usufructo. Concepto. Artículo 824. Derechos coexistentes. Artículo 825. Formas de constitución.

Artículo 1224. Anticresis de establecimientos de comercio. La anticresis de un establecimiento de comercio obliga al deudor a ejercer permanentemente actividades de control y no le hace perder, por sí sola, el carácter de...

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