Organización - Sindicatos - Derecho colectivo del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187554

Organización

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas326-331

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ARTICULO 359. NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) ailiados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 353, 364, 391A, 398 y 401.

· Código Civil: Arts. 648 y 649.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Aparte subrayado del artículo 359 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201 de 19 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. jaime Araújo Rentería.

· EXPEDIENTE 15734 DE 4 DE Mayo DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA. Sindicato, representante natural de los ailiados.

ARTICULO 360. AFILIACIÓN a VARIOS SINDICATOS. {Se prohíbe ser miembro a la vez de varios sindicatos de la misma clase o actividad}.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Artículo 360 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797 de 29 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Antonio Becerra Carbonell.

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ARTICULO 361. FUNDACIÓN. (Artículo modiicado por el artículo 41 de la Ley 50 de 1990).

  1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un "acta de fundación" donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identiicación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.

  2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 354, 363 al 366, 372, 393, 419 y 420.

    · Código Civil: Arts. 633.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 39.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Artículo 361 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-621 de 25 de junio de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

    ARTICULO 362. ESTATUTOS. (Artículo modiicado por el artículo 42 de la Ley 50 de 1990). Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:

  3. La denominación del sindicato y su domicilio.

  4. Su objeto.

  5. (Numeral 3 modiicado por el artículo 3 de la Ley 584 de 2000). Condiciones de admisión.

  6. Obligaciones y derechos de los asociados.

  7. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.

  8. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.

  9. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

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  10. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.

  11. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.

  12. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.

  13. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de iniquitos.

  14. Normas para la liquidación del sindicato.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 353, 358, 361, 365, 366, 369 al 373, 376, 379, 381, 387 al 389, 391A, 396, 400 al 404, 414, 417, 418, 422 y 425.

    · Código Civil: Arts. 641, 642, 648 y 649.

    · * Decreto-Ley 2150 de 1995 : Art. 45.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 14.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 159312 DE 3 DE JUNIO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Los sindicatos pueden y deben libremente consagrar en sus estatutos el modo de integrar o elegir su junta directiva.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Artículo 362 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-617 de 25 de...

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