Enta líquida - Renta - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496233278

Enta líquida

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas159-168

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Artículo 178. Determinación de la renta líquida.

La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.

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La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida. Artículo 27. Realización del ingreso. Artículo 28. Causación del ingreso. Artículo 122. Limitación a los costos y deducciones.

Artículo 179. La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años es renta líquida.

No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo ijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años.

Para la determinación del costo del activo ijo enajenado, se tendrá en cuenta lo contemplado en el capítulo II del Título I de este Libro, en cuanto le sea aplicable.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 58. Realización de los costos. Artículo 59. Causación del costo. Artículo 60. Clasiicación de los activos enajenados. Artículo 69. Costo de los activos fijos. Artículo 70. Ajuste al costo de los activos fijos. Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos. Artículo 281. Efectos del reajuste fiscal. Artículo 300. Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo.

Nota: El artículo 90-1 que establecía el valor de enajenación de los bienes raíces, fue derogado por el artículo 69 de la Ley 0863 de 2003.

Rentas líquidas especiales
Renta presuntiva Normas aplicables para 1989

Artículos 180 a 187.

Nota: Derogados expresamente por el artículo 140 de la ley 0006 de 1992.

Renta presuntiva - Norma aplicable a partir de 1990

Artículo 188. Base y porcentaje de renta presuntiva.

Nota: El artículo 188, fue modiicado por el artículo 93 de la ley 0223 de 1995 y su inciso

1º, posteriormente por el artículo 15 de la Ley 0633 de 2000. Finalmente fue modiicado por el artículo 9º de la Ley 1111 de 2006 El nuevo texto del artículo es el siguiente:

Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntiva. Artículo 702. Facultad de modiicar la liquidación privada.

Nota: Véase Circular 0009 de 2007 por la cual se precisa el alcance y la vigencia de los cambios introducidos en materia de los impuestos administrados por la entidad, mediante la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.

Ley 0550 de 1999 por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley. Artículo 53. Exoneración del impuesto por renta presuntiva.

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Decreto 2755 de 2005 por el cual se modiican los artículos 13 y 14 del Decreto 2755 de 2003 y se reglamenta parcialmente el artículo 191 del Estatuto Tributario. Artículo 3. Exclusiones de la renta presuntiva.

Nota: Véase Concepto Tributario 8217 de 2007. Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Renta presuntiva fusión de sociedades. Concepto Tributario 65231 de 2009. Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Descuentos Tributarios por Impuestos pagados en el exterior.

Decreto 4910 de 2011 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Artículo 4°. Régimen de retenciones en la fuente, renta presuntiva y efecto de las pérdidas fiscales.

Artículo 188-1.

Nota: El artículo 188-1, fue derogado expresamente por el artículo 285 de la Ley 0223 de 1995.

Artículo 189. Depuración de la base de cálculo y determinación.

Nota: El artículo 189 fue modiicado por el artículo 10 de la Ley 1111 de 2006 El nuevo texto del artículo es el siguiente:

Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:

  1. El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales; Nota: La expresión "nacionales" destacada en negrilla fue declarada exequible por el cargo estudiado mediante Sentencia C-0809 de 2007 de la Corte Constitucional.

  2. El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que inluyeron en la determinación de una renta líquida inferior;

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 193. Concepto de valor patrimonial neto.

  3. El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo; Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles. Decreto 0353 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0009 de 1983 y

    se dictan otras disposiciones. Artículo 7º. Período improductivo.

    Ley 0218 de 1995 por la cual se modiica el Decreto 1264 de 1994 proferido en desarrollo de l emergencia declarada mediante el Decreto 1178 de 1994. Artículo 2º. Exención de impuestos de empresas que se instalen en zonas afectadas por la avalancha del Río Páez. Parágrafo 2º. Empresas de tardío rendimiento y período improductivo. Decreto 0529 de 1996. Exención de impuesto en algunos municipios del Huila y Cauca. Período improductivo. Artículo 2º. Período improductivo.

  4. A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos;

    Nota: Las expresiones "A partir del año gravable 2002" destacadas en negrilla fueron declaradas exequibles por el cargo estudiado mediante Sentencia C-0809 de 2007 de la Corte Constitucional.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 159. Deducción por inversiones amortizables en la industria petrolera y el sector minero. Artículo 188. Bases y porcentaje de renta presuntiva.

    Código de Minas. Ley 0685 de 2001. Artículo 2º. Ámbito material del Código.

  5. Las primeras diecinueve mil 19.000 UVT (Año base 2010: $466.545.000; año base 2011: $477.508.000; año base 2012: $494.931.000; año base 2013: $509.979.000; año base 2014: $522.215.000)

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    de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido;

  6. [Las primeras trece mil 13.000 UVT (Año base 2009: $308.919.000; año base 2010: $319.215.000; año base 2011: $326.716.000; año base 2012: $338.637.000) del valor de la vivienda de habitación del contribuyente;]

    Nota: El literal f) destacado en cursiva entre corchetes fue modiicado por el artículo 160 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto del literal es el siguiente:

    Las primeras ocho mil (8.000) UVT (Año base 2013: $214.728.000; año base 2014: $219.880.000) del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.

    Normas Concordantes de este Estatuto. Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT. Nota: Valores UVT: Año base 2010 (Resolución 12115 de 2009): $24.555. Año base 2011 (Resolución 12066 de 2010): $25.132. Año base 2012 (Resolución 11963 de 2011): $26.049. Año base 2013 (Resolución 0138 de 2012): $26.841. Año base 2014 (Resolución 0227 de 2013): $27.485.

    Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.

    Parágrafo. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente.

    Nota: Véase Concepto Tributario 36469 de 2009. Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Deducción del exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida gravable.

Normas comunes

Artículo 190. El Conpes podrá ijar las tasas diferenciales por efecto de los...

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