Generalidades de la legislación laboral - Cartilla laboral y seguridad social 2014 - Libros y Revistas - VLEX 511546658

Generalidades de la legislación laboral

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortes Guzman
Páginas1-7

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1. 1 Principios mínimos fundamentales

• Igualdad1 de oportunidades para los trabajadores;

• Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;

• Estabilidad en el empleo;

• Irrenunciabilidad a los beneicios mínimos establecidos en normas laborales;

• Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;

• Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;

• Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;

• Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;

• Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

• Derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

• Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratiicados, hacen parte de la legislación interna.

• La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

1. 2 Aplicación dentro del territorio nacional

La legislación laboral aplica para todos los habitantes del territorio Colombiano, es decir, para nacionales o extranjeros2; lo anterior halla su fundamento en lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 4 de la Constitución Política y artículo 18 del Código Civil, que respectivamente disponen: “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia

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acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades” y “La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia”.

Entonces, un trabajador colombiano en el exterior regula sus relaciones laborales de acuerdo con legislación del país dónde se encuentre (a menos que se esté frente a la calidad de diplomático), excepto los casos trabajadores de naves colombianas en el extranjero, quienes deberán continuar subordinación a la legislación de nuestro país.

1. 3 Relaciones laborales

Según el artículo 3 del Código Sustantivo del Trabajo, las relaciones laborales son las de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oiciales y particulares. Es decir, que abarca aquellas relaciones donde los trabajadores tienen calidad de empleados públicos y/o son adolescentes con autorización para trabajar; y aquellas derivadas del derecho de asociación, inclusive de empleadores.

1. 4 Definición de trabajo

Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su inalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo3.

Del diccionario de la Lengua Española4, extraemos las siguientes deiniciones:

• Ocupación retribuida

• Obra, resultado de la actividad humana

• Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital

Según la legislación laboral, el trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se reiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Ésta modalidad de trabajo también se encuentra amparado por un contrato de trabajo que puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indeinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio5.

En Colombia se entiende que hay relación laboral cuando existe un contrato de trabajo, ya sea verbal o escrito y que reúna ciertos requisitos los cuales explicaremos más adelante.

1. 5 Derecho al trabajo

El artículo 11 del Código Sustantivo del Trabajo, dice: “Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oicio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley”.

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Éste derecho encuentra su fundamento en los siguientes puntos:

1.5. 1 Obligatoriedad

El artículo 25 de la Constitución Política consagra: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.

Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

1.5. 2 Libertad de escogencia

Dispone el artículo 26 ibídem: “Toda persona es libre de escoger profesión u oicio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oicios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”.

Para respaldar los anteriores preceptos, el Código Sustantivo del Trabajo dispuso: “Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley”6.

1.5. 3 Igualdad

Éste derecho tiene su fundamento en el artículo 13 de la Carta Política que ordena: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o ilosóica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad maniiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

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