De la compensación - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156882

De la compensación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas421-424

Page 421

ARTÍCULO 1714. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 1722.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2001074458-1 DE 18 DE ENERO DE 2002. SUPERINTENDENCIA BANCARIA.

Derechos y obligaciones de los contratantes. Principio de la autonomía de la voluntad privada. Envío de extractos. Compensación. Exigencia de la tarjeta débito. Estipulaciones accesorias al contrato.

· CONCEPTO 657 DE 13 DE DICIEMBRE DE 1994. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. NUBIA GONZÁLEZ CERÓN. Posibilidad de compensar obligaciones tributarias y/o tributos aduaneros con ocasión del cumplimiento de sentencias contencioso administrativas.

ARTÍCULO 1715. La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes:

  1. Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad.

  2. Que ambas deudas sean líquidas; y

  3. Que ambas sean actualmente exigibles.

Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 663, 1518, 1565 y 1675.

· Estatuto Tributario Nacional: Art. 815.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 1748 DE 25 DE MAYO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. Si la sanción pecuniaria estipulada en una cláusula penal es exigible aún por la vía ejecutiva, es obvio que también puede ser compensada por ministerio de la ley, tal como lo dispone el artículo 1715 del Código Civil.

· CONCEPTO 657 DE 13 DE DICIEMBRE DE 1994. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. NUBIA GONZÁLEZ CERÓN. Posibilidad de compensar obligaciones tributarias y/o tributos aduaneros con ocasión del cumplimiento de sentencias contencioso administrativas.

ARTÍCULO 1716. Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras.

Así, el deudor principal no puede oponer a su acreedor, por vía de compensación, lo que el acreedor deba al iador.

Ni requerido el deudor de un pupilo por el (*)tutor o curador, puede oponerle por vía de compensación lo que el tutor o curador le deba a él.

Ni requerido uno de varios deudores solidarios pueden compensar su deuda con los créditos de sus codeudores contra el mismo acreedor; salvo que éstos se los hayan cedido.

(*)NOTA DE VIGENCIA: La expresión tutor, debe entenderse como consejero o...

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