Formulación de la imputación - Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio - Ley 906 de 2004 (agosto 31) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229778

Formulación de la imputación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas457-461

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CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales

ARTÍCULO 286. CONCEPTO. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 39, 54, 126, 153 y 286 al 292.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Aparte subrayado del artículo 286 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-303 de 22 de mayo de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

· EXPEDIENTE 34022 DE 8 DE JUNIO DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. Las diligencias de formulación de imputación y de acusación constituyen actos procesales a los que el legislador les asigna el cumplimiento de determinados requisitos sustanciales que aseguran el debido proceso.

ARTÍCULO 287. SITUACIONES QUE DETERMINAN LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. El iscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. De ser procedente, en los términos de este código, el iscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 56, 92, 97, 119, 126, 154, 175, 224, 286, 288, 289, 290, 331 y 524.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· EXPEDIENTE 34022 DE 8 DE JUNIO DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. Las diligencias de formulación de imputación y de acusación constituyen actos procesales a los que el legislador les asigna el cumplimiento de determinados requisitos sustanciales que aseguran el debido proceso.

· Artículo 287 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-127 de 2 de marzo de 2011, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.

· EXPEDIENTE 31795 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRS. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. En materia penal la congruencia consiste en la adecuada relación de conformidad personal, fáctica y jurídica.

· EXPEDIENTE 31280 DE 8 DE JULIO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. De la actividad de la Fiscalía con miras a formular imputación y el principio de coherencia.

ARTÍCULO 288. CONTENIDO. Para la formulación de la imputación, el iscal deberá expresar oralmente:

  1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identficarlo y el domicilio de citaciones.

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  2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

  3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351.

    CONCORDANCIAS:

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 154, 337 y 346.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta deber ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Aparte subrayado del numeral 3 del artículo 288 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-303 de 22 de mayo de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

    · EXPEDIENTE 39929 DE 15 DE MAYO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ. El abogado que actúa en representación del querellante legítimo debe contar con poder especial.

    · EXPEDIENTE 34022 DE 8 DE JUNIO DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. Las diligencias de formulación de imputación y de acusación constituyen actos procesales a los que el legislador les asigna el cumplimiento de determinados requisitos sustanciales que aseguran el debido proceso.

    · EXPEDIENTE 31280 DE 8 DE JULIO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. De la actividad de la Fiscalía con miras a formular imputación y el principio de coherencia.

    · Aparte subrayado del numeral 2 del artículo 288 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1260 de 5 de diciembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

    ARTÍCULO 289. FORMALIDADES. (Artículo modficado por el artículo 18 de la Ley 1142 de 2007). La formulación de la imputación se cumplirá con la presencia del imputado o su defensor, ya sea de conianza o, a falta de este, el que fuere designado por el sistema nacional de defensoría pública.

    PARÁGRAFO 1. Ante el juez de control de garantías, el iscal podrá legalizar la captura, {formular imputación, solicitar imposición de medida de aseguramiento y hacer las solicitudes que considere procedentes}, con la sola presencia del defensor de conianza o designado por el sistema nacional...

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