?El fin justifica los miedos? Perspectiva genealogica de los debates sobre la pena de muerte en Colombia. - Núm. 18, Enero 2008 - Revista Desafíos - Libros y Revistas - VLEX 68438687

?El fin justifica los miedos? Perspectiva genealogica de los debates sobre la pena de muerte en Colombia.

AutorBejarano, Julio Alberto
CargoIV. An
Páginas214(28)

Resumen

A lo largo de la historia republicana de Colombia el debate sobre la pena de muerte siempre ha estado presente, directa o indirectamente. A pesar de que se abolió oficialmente en 1910, ha sido frecuente escuchar voces que se muestran favorables a una reaplicación de la pena de muerte. Uno de los momentos más significativos, quizá el más importante hasta la fecha, ocurrió en 1925. El objetivo de este artículo es reflexionar sobre el proceso histórico del cadalso en Colombia, buscando examinar las posiciones presentadas por abolicionistas y defensores de la pena de muerte en los primeros años del siglo XX. El artículo se divide en dos partes. La primera aborda reflexiones filosóficas sobre la pena de muerte, alrededor de Hobbes y Spinoza, incluyendo algunas referencias sociológicas de Durkheim. La segunda se concentra en estudiar algunas polémicas a favor y en contra del restablecimiento de la pena de muerte en Colombia.

Palabras clave: pena de muerte, filosofía moderna, Spinoza, Hobbes, Durkheim, historia de Colombia, debates ideológicos.

¿Does the Objective Justify the Fear?

A Genealogical Perspective on the Debates Concerning the Death Penalty in Colombia

Abstract

Throughout Colombia's republican history the debate on the death penalty has always been present, either directly or indirectly. Despite it being officially abolished in 1910, many have frequently been heard favoring a reestablishment of the death penalty. One of the most significant events, and perhaps the most important to date, took place m 1925. The purpose of this article is to reflect on the historic process of scaffolding in Colombia, seeking to examine the opinions presented by abolitionists and defenders of the death penalty during the early years of the 20th century. It is divided into two parts. The first addresses the philosophical questions regarding the death penalty, from Hobbes and Spinoza, and including some sociological references to Durkheim. The second concentrates on studying some of the polemics in favor and against the reestablishment of the death penalty in Colombia.

Key words: Death penalty, modern philosophy, Spinoza, Hobbes, Durkheim, history of Colombia, ideological debates.

[ILUSTRACIÓN OMITIR]

Introducción

Pretendemos plantear una serie de preguntas sobre la inutilidad e inconveniencia de la pena de muerte para la multitud. (1) Para ello, es necesario distinguir entre seguridad del Estado y seguridad de la multitud. Lo primero que hay que advertir es que no siempre se aplica la pena de muerte para proteger a la multitud sino apenas para garantizarle a un soberano --democrático o no-- su permanencia en el poder, como lo demostró muy bienen su época Maquiavelo. Expondremos brevemente cuál es el origen de la pena de muerte en las sociedades antiguas y modernas, apoyándonos en autores como Hobbes y Spinoza, y en un artículo inédito en español del sociólogo francés Émile Durkheim, para luego, en una segunda parte, detenernos a reflexionar sobre el caso colombiano. (2)

Pensar la pena de muerte es preguntarse por la razón de ser de la democracia moderna, y la supuesta oposición entre civilización y barbarie. La Modernidad supone, al menos en principio, el tránsito hacia formas de derecho que moderen las conductas consideradas "bárbaras" de los individuos (¿y de los Estados?). Sin embargo, aún en los albores de la Modernidad, Hobbes proponía que el Soberano pudiera disponer de todo el poder necesario para mantener la seguridad del reino, incluyendo el uso de la violencia y de la pena de muerte. ¿Qué hacer con la pena de muerte en la Modernidad, en especial con respecto al tema de los derechos humanos, que ya viene consolidándose, por ejemplo, en Spinoza? Tanto en Maquiavelo como en Hobbes la administración del miedo es uno de los pilares de la estabilidad política. Como lo sugería Hobbes, el soberano debe hacerse obedecer, y no debe interesarle si dicho sometimiento proviene del amor o del miedo. De allí que la pena de muerte no sea sólo un castigo, sino también una advertencia. Para Spinoza, en cambio, el miedo es una pasión triste que disminuye la potencia de actuar de los sujetos y fortalece el poder del Estado, que usufructúa los temores ciudadanos para vulnerar la libertad.

En ese sentido, podríamos preguntamos si la pena de muerte, incluso antes de saber si es útil o conveniente, es un signo de Modernidad o de barbarie. O quizá sea sólo una suerte de "quimera", (3) una mezcla de civilización y barbarie, también en el sentido griego del término. Después de realizar un breve recorrido por la pena de muerte, desde un punto de vista teórico e histórico, reflexionaremos sobre su aplicación y prohibición en Colombia en 1910, y el intento (fallido) por restablecerla en 1925.

I

"Para los pueblos primitivos, el crimen consiste casi siempre en no seguir las prácticas de culto, en violar las prohibiciones rituales, en apartarse de las costumbres de los ancestros, en desobedecer a la autoridad, allí donde está mejor constituida" (las cursivas no hacen parte del texto original). (4)

Comenzamos este artículo con una cita de Durkheim para mostrar hasta qué punto la pena de muerte está emparentada con el concepto de la autoridad. Nuestro punto de partida está dado, pues, por el recurso de la duda: ¿toda autoridad es legitima y debe acatarse por completo cualquiera de sus acciones? ¿Dicho concepto de legitimidad puede fundase solamente en la legalidad de una decisión política? En Colombia, hasta la Constitución de 1991, ese fue el principio motor de las instituciones políticas, en especial de la aplicación de la pena de muerte entre 1886 y 1910, y de la declaratoria del estado de sitio. (5)

Origen y sentido de la pena de muerte en la Antigüedad y en la Edad Media

[ILUSTRACIÓN OMITIR]

Basados en un estudio exhaustivo del sociólogo francés Émile Durkheim sobre la relación entre pena de muerte y civilización, nos acercaremos al origen de la pena de muerte en occidente y contemplaremos su evolución.

En el estudio de Durkheim se muestran ampliamente los diferentes aspectos de la relación entre criminalidad y penalidad en las sociedades antiguas, Así:

En un buen número de sociedades antiguas, la muerte no constituye en sí misma la pena suprema; la pena se agrava, en función de los crímenes reputados como los más atroces, a través de suplicios adicionales que tienen como objeto hacer la muerte más temible. Por ejemplo, los egipcios, aparte de la horca y del deshollamiento, la muerte en la hoguera, el suplicio de las cenizas, la puesta en cruz. En la pena del fuego, el verdugo comenzaba realizando incisiones en las manos del culpable, y luego la víctima era acostada sobre un fuego de espinas y quemada viva ... aparte de estas mutilaciones características, toda clase de castigos corporales eran habituales en estos pueblos. Las penas de este tipo eran con frecuencia aplicadas por los jueces de una manera arbitraria. (6) Resaltaremos sobre todo lo mencionado en la última oración: "Las penas de este tipo eran con frecuencia aplicadas por los jueces de una manera arbitraria". Durkheim se refería a los pueblos antiguos ...

Aunque común en los pueblos antiguos, la pena de muerte está ligada a la historia del judeo-cristianismo, a través de la flagelación y crucifixión de Cristo, las Cruzadas y la Conquista y el genocidio de América, para sólo tomar tres ejemplos significativos. Como lo recuerda Durkheim: "... con los textos rabínicos aparecieron las penas con fuego, la decapitación, y el estrangulamiento [...] En cuanto a otras penas corporales, se reducían a la flagelación, y eran aplicadas a una gran cantidad de delitos, pero el máximo de azotes era 40 golpes, aunque en la práctica sólo se aplicaban 39". (7)

Lo que es significativo en el estudio de Durkheim es la relación de poder que establece: a mayor absolutismo, mayor severidad en las leyes penales. ¿A mayor severidad penal, menos delito? No hay ninguna ley científica que pueda probarlo, pero sí hay muchos estudios psicológicos, sociológicos, históricos y sobre todo literarios que muestran lo contrario. (8) El absolutismo es el fin de la república. Un signo de decadencia de una democracia es alejarse cada vez más de los principios cívicos y aferrarse más a lo puramente militar, aunque no dependa de ello exclusivamente.

Como lo indica Durkheim:

Pero cuando, en la época imperial [de Roma], el poder gubernamental se convirtió en absoluto, la ley penal se agravó. Primero, los crímenes capitales se multiplicaron. El adulterio, el incesto, toda clase de atentados contra las costumbres, pero sobre todo el aumento de crímenes de lesa majestad fueron castigados con la muerte. La hoguera, que estaba reservada para crímenes políticos excepcionales, fue empleada contra los incendiarios, los sacrílegos, los magos, los parricidas y otros crímenes de lesa majestad; la condena ad opus pubicum fue establecida, las mutilaciones aplicadas a ciertos criminales (por ejemplo, la castración por ciertos atentados contra las costumbres, la mano cortada para los usureros, etc). En fin, la tortura hizo su aparición; el período del Imperi, inspirará más tarde el Medioevo. (9) En este punto podrían plantearse preguntas tendientes a establecer comparaciones teóricas sobre los ejemplos que toma y analiza Durkheim, lo cual podría ser objeto de futuras investigaciones. Ahora bien, cuando Durkheim se detiene a analizar la pena de muerte en la Edad Media, no sin cierto dejo de ironía nos dice:

Sería un error juzgar la ley penal, en el régimen feudal, bajo la reputación de atrocidad que conserva la Edad Media [...] Los crímenes capitales no eran muy numerosos. Según Beaumanoir, los únicos hechos realmente sin expiación eran el asesinato, la traición, el homicidio, la violación. Los establecimientos de San Luis le agregaron el rapto, el incendio. Estos eran los principales casos de alta justicia. Sin embargo, aunque el asalto no fuera calificado como tal, era en la práctica visto como un crimen capital...

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